7/29/2013

Resolución Ministerial 473-2013/MINSA Disponen la prepublicación de proyecto de Documento Técnico: Manual de

Disponen la prepublicación de proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros en el portal institucional del Ministerio SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2013/MINSA Lima, 26 de julio del 2013 Visto, el expediente N° 13-013129-001, que contiene la Nota Informativa N° 027-2013-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos,
Disponen la prepublicación de proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros en el portal institucional del Ministerio

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 473-2013/MINSA


Lima, 26 de julio del 2013
Visto, el expediente N° 13-013129-001, que contiene la Nota Informativa N° 027-2013-DG-DIGEMID/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, refiere que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, entre otros;

Que, el artículo 1 10° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2012-SA, dispone que los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben certificar entre otros, en Buenas Prácticas de Almacenamiento. Asimismo, el artículo 133° señala que el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, así como de las demás disposiciones comprendidas en el citado Reglamento y disposiciones complementarias, en los establecimientos farmacéuticos, será verificada por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), a través de inspecciones periódicas, y que éstas se realizan sobre la base de guías de inspección y normas complementarias de buenas prácticas;

Que, en ese sentido y con el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto el Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios,
Droguerías, Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, a efecto de establecer requerimientos técnicos mínimos, entre otros, sobre cadena de frío que deben ser implementados por los laboratorios, droguerías, almacenes especializados y almacenes aduaneros que distribuyen productos termo sensibles;

Que, resulta necesario disponer la prepublicación del referido proyecto de Documento Técnico en el portal institucional del Ministerio de Salud por un plazo de quince (15) días calendario, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios en Laboratorios, Droguerías,
Almacenes Especializados y Almacenes Aduaneros, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, del portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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