7/06/2013

Resolución Ministerial 565-2013 DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia y los EEUU DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 565-2013 DE/SG Lima, 5 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 536 y 552 del 1 y 5 de julio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que,
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia y los EEUU

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 565-2013 DE/SG


Lima, 5 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nos. 536 y 552 del 1 y 5 de julio de 2013, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-2387 del 26 de junio de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 8 al 19 de julio de 2013, a fin de participar en el entrenamiento de Oficiales de Abordaje de Interdicción Marítima y de Embarque de Equipo Móvil de Operaciones, a llevarse a cabo en el Callao;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 8 al 19 de julio de 2013, a fin que participen en el entrenamiento de Oficiales de Abordaje de Interdicción Marítima y de Embarque de Equipo Móvil de Operaciones, a llevarse a cabo en el Callao.
1. Técnico 2° Jimi PARTYKA
2. Oficial de Mar 1° John BROOKS
3. Oficial de Mar 1° Carlos VELEZ
4. Oficial de Mar 3° Nicholas BACOKA
5. Oficial de Mar 3° Martha MADRIGAL
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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