7/19/2013

Resolución Ministerial 606-2013-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Chile DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 606-2013-DE/SG Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) N° 578 del 9 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Oficio N° 249-2013-FMP/P del 12 de julio de 2013, el
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de la República de Chile

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 606-2013-DE/SG


Lima, 18 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) N° 578 del 9 de julio de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, con Oficio N° 249-2013-FMP/P del 12 de julio de 2013, el Vocal Supremo del Tribunal Supremo de Justicia Militar Policial por encargo del Presidente del Fuero Militar Policial, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 19 al 21 de julio de 2013, a fin de participar en el IV Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad.

La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Fuero Militar Policial; y de conformidad con la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Chile detallado a continuación, del 19 al 21 de julio de 2013, a fin que participen en el IV Encuentro Bilateral entre la Auditoría General del Ejército de Chile y el Fuero Militar Policial del Perú.
1. General de Brigada Waldo MARTINEZ Cáceres 2. Mayor Cristian FLORES Martínez 3. Mayor Emilio TIMMERMANN Celis Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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