7/20/2013

Resolución Ministerial 614-2013-DE/SG Aprueban Directiva General 'Normas y Procedimientos para el Otorgamiento

Aprueban Directiva General 'Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional' DEFENSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 614-2013-DE/SG Lima, 18 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 8°, 14°, 15°, 16° y 17° del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo
Aprueban Directiva General 'Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional'

DEFENSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 614-2013-DE/SG


Lima, 18 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 8°, 14°, 15°, 16° y 17° del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, son órganos de ejecución del Ministerio de Defensa;

Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone que las entidades del Estado deben implementar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades recursos, operaciones y actos institucionales, orientado a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido, actos ilegales y en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos, así como garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información;

Que, la citada Ley, precisa que son obligaciones del titular y funcionarios de la entidad, velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad, documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno;

Que, el artículo 186° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones y los artículos 5° y 6° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; establecen que la Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;

Que, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal que se realiza fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la superioridad, para realizar entre otros, funciones conforme a la especialidad;

Que, la labor de prestar seguridad y garantizar el normal desenvolvimiento de los comicios electorales que desempeñan las Fuerzas Armadas obedece a un mandato de naturaleza constitucional y legal, lo que implica un planeamiento previo y el posterior desplazamiento del personal militar comprometido en tal proceso electoral a lo largo del territorio nacional, razón por la cual dicho desplazamiento en comisión de servicio debe ser previsto y cubierto, a fin que el mencionado personal militar pueda cumplir con la misión encomendada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-EF de fecha 22 de enero de 2013, se aprobó la escala de viáticos para viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional, así como las disposiciones generales para el pago de viáticos a los funcionarios y servidores públicos en comisión de servicios dentro del territorio nacional;

Que, mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF de fecha 24 de enero de 2007, se aprobó la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, en la cual se establecen las normas, procedimientos y las formalidades de la rendición de cuentas, así como los tipos y características de la documentación sustentatoria de gastos de viáticos y situaciones en las cuales procede el reembolso;

Que, mediante Resolución Directoral N° 017-2007-EF/77.15 publicada el 31 de marzo de 2007, se modificó el numeral 71.3 del artículo 71° de la citada Directiva de Tesorería, disponiéndose que el monto de la Declaración Jurada no debe exceder el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, excepto cuando se trate de comisiones de servicios en lugares declarados en emergencia por el Gobierno. Mediante Resolución del titular de pliego se debe establecer los casos y montos comprendidos en dicha excepción, teniendo en cuenta los montos límites establecidos para viáticos en la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1048-2008/DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se aprobó el uso de la Declaración Jurada en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viáticos por comisión de servicio a cargo del personal de los Institutos de las Fuerzas Armadas, hasta por el 100% de lo asignado, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las cuales no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;

Que, asimismo, en casos de zonas no declaradas en Estado de Emergencia, la rendición de cuentas se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2013-EF que establece la presentación de comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje hasta por un porcentaje no menor del 70% del monto otorgado; y el 30% restante podrá sustentarse mediante declaración jurada cuando no sea posible obtener comprobantes de pago;

Que, en concordancia con las Normas de Control Interno aprobadas mediante Resolución de Contraloría General N
°320-2006-CG de fecha 30 de octubre de 2006, resulta necesario establecer los deberes y responsabilidades respecto a la asignación de viáticos y rendición de cuentas de gastos por comisión de servicios en zonas declaradas en Estado de Emergencia, estableciendo a su vez relaciones de información de niveles y reglas de autorización, así como límites de su autoridad, a fin de procurar el adecuado uso de los recursos públicos;

Que, en consecuencia, acorde al marco normativo antes mencionado, resulta pertinente aprobar la Directiva General 'Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional'; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal g) del artículo 6° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva General N° 15-2013/MINDEF, 'Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional' .

Artículo 2°.-Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Defensa, www.mindef.gob.pe; así como en el portal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICION DE CUENTAS DE VIATICOS PARA EL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE PARTICIPA EN LOS PROCESOS ELECTORALES EN LOCALIDADES EN ESTADO DE DERECHO Y ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA A NIVEL NACIONAL DIRECTIVA GENERAL (DG) N° 15
FORMULADA POR :COMANDO CONJUNTO DE
LAS FUERZAS ARMADAS
FECHA :

I. OBJETIVO
Establecer las normas para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales en localidades en estado de derecho y zonas declaradas en estado de emergencia a nivel nacional.

II. FINALIDAD
Normar los procedimientos que deben seguir el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas para el otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales en localidades en estado de derecho y zonas declaradas en estado de emergencia a nivel nacional.

III. BASE LEGAL
3.1 Constitución Política del Perú.
3.2 Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones 3.3 Ley N° 26487 - Ley Orgánica de los Procesos Electorales 3.4 Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
3.5 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado 3.6 Decreto Supremo N° 007-2013-EF, que regula el otorgamiento de viáticos en comisión de servicios en el territorio nacional.
3.7 Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15.
3.8 Resolución Ministerial N° 1048-2008-DE/SG
que aprueba el uso de la Declaración Jurada, en forma excepcional, como documento sustentatorio de gastos por concepto de viáticos en Comisión de Servicios del personal de las Fuerzas Armadas IV. ALCANCE
4.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 4.2 Ejército del Perú
4.3 Marina de Guerra del Perú
4.4 Fuerza Aérea del Perú
V. NORMAS
Para efectos de la aplicación de la presente Directiva General, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
5.1 Viáticos en Comisión de Servicio en localidades en estado de derecho, es la asignación económica que se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas, como indemnización de viaje, para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, transporte desde y hacia el lugar de embarque (aéreo, terrestre o fiuvial) y la movilidad local de desplazamiento en el lugar de destino en donde se realiza la comisión de servicio, para su participación en los procesos electorales en localidades en estado de derecho.
5.2 Viáticos en Comisión de Servicio en localidades en estado de emergencia, es la asignación económica que se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas, como indemnización de viaje, para cubrir los gastos de alimentación, alojamiento, transporte desde y hacia el lugar de embarque (aéreo, terrestre o fiuvial) y la movilidad local de desplazamiento en el lugar de destino en donde se realiza la comisión de servicio para su participación en los procesos electorales en zonas declaradas en Estado de Emergencia.
5.3 Rendición de Cuentas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.3 del artículo 71 de la Directiva de Tesorería 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y normada por la Resolución Ministerial N° 1048-2008 DE/SG de fecha 30 de setiembre de 2008, se efectuará la Rendición de Cuentas del 100% de los viáticos asignados en la zona de responsabilidad del CE-VRAE mediante Declaración Jurada, por tratarse de Comisiones de Servicios en lugares declarados en estado de emergencia.

VI. PROCEDIMIENTOS
6.1 Asignación de Viáticos al personal en localidades en estado de derecho La asignación de viáticos al personal en comisión del servicio en localidades en estado de derecho, se ejecutará tomando como base lo normado en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, de la siguiente manera:
a. Personal de Oficiales, Técnicos y Sub oficiales:

Se les asignará el monto diario de CIENTO OCHENTA Y
00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) como pago de viáticos por comisión de servicio, en localidades en estado de derecho.
b. Personal de Tropa: Se les asignará el monto diario de NOVENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 90.00) como pago de viáticos por comisión de servicio, en localidades en estado de derecho.
6.2 Asignación de Viáticos al personal en Comisión del Servicio en zonas declaradas en estado de emergencia La asignación de viáticos al personal en comisión del servicio en zonas declaradas en estado de emergencia se ejecutará tomando como base lo normado en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF, de la siguiente manera:
a. Personal de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales:

Se les asignará el monto diario de CIENTO OCHENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 180.00) como pago por concepto de viáticos por comisión de servicio, en zonas declaradas en estado de emergencia.
b. Personal de Tropa: Se les asignará el monto diario de NOVENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 90.00) como pago por concepto de viáticos por comisión de servicio, en zonas declaradas en estado de emergencia.
6.3 Plazo para presentación de Rendiciones de Cuentas por Viáticos en zonas declaradas en estado de derecho La presentación de la rendición de cuentas de gastos de viáticos mediante Declaración Jurada por el 30% del monto asignado y el 70% mediante comprobantes de pago, deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días calendario, por parte de cada beneficiario del pago de viático, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Institución Armada que se lo haya asignado.

Para tal efecto, cuando se trate de participación conjunta, el personal más antiguo deberá adjuntar el resumen del informe administrativo de la misión u objetivo encargado; y, cuando se trate de una comisión de carácter personal, deberá adjuntarse en forma individual.
6.4 Plazo para presentación de Rendiciones de Cuentas por Viáticos en zonas declaradas en estado de emergencia La presentación de las rendiciones de cuentas de gastos de viáticos mediante Declaración Jurada por el 100% del monto asignado, deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días calendario, por parte de cada beneficiario del pago de viático, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Institución Armada que se lo haya asignado.

Para tal efecto, cuando se trate de participación conjunta, el personal más antiguo deberá adjuntar el resumen del informe administrativo de la misión u objetivo encargado; y, cuando se trate de una comisión de carácter personal, deberá adjuntarse en forma individual.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Para el mejor cumplimiento de la presente Directiva, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) realizarán las coordinaciones que estimen convenientes.
7.2 El financiamiento correspondiente al AF-2013 para el pago de viáticos dispuestos en la presente Directiva General, serán con cargo al Presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Para los ejercicios presupuestales siguientes, el financiamiento deberá ser considerado en los respectivos Presupuestos Iniciales de Apertura de cada Institución Armada y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según corresponda.

VIII. RESPONSABILIDAD
8.1 El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú), son los responsables de realizar el pago correspondiente de la asignación de viáticos a su personal según corresponda, para lo cual solicitarán las modificaciones o ampliaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.
8.2 El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los Comandantes Generales de la Fuerza Aérea del Perú, Marina de Guerra del Perú y Ejército Peruano, supervisarán y verificarán el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en la presente Directiva General por parte del personal a su cargo.

IX. VIGENCIA
La presente Directiva General entrará en vigencia a partir de la expedición de la respectiva Resolución Ministerial que la aprueba y será modificada y/o actualizada cuando se emitan normas legales expresas o por razones debidamente justificadas.

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