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Resolución Rectoral 0894-2012-UH Declaran nulas la Resolución de Consejo Universitario 0392-2008-CU-UH
7/19/2013
Resolución Rectoral 0894-2012-UH Declaran nulas la Resolución de Consejo Universitario 0392-2008-CU-UH
Declaran nulas la Resolución de Consejo Universitario N° 0392-2008-CU-UH y la Resolución Rectoral N° 0251-2008-UH de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, dejando sin efecto la sanción de destitución (Se publica la presente Resolución Rectoral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, solicitado mediante Oficio N° 0472-2013-SG/UNJFSC, recibido el 17 de julio de 2013) UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION INSTITUCIONES EDUCATIVAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0894-2012-UH Huacho,
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0894-2012-UH
Huacho, 30 de noviembre de 2012
VISTO:
El Expediente N° 040711-12, de fecha 10 de julio de 2012, que contiene el Oficio N° 017-2012-JMJM-OAJL-UNJFSC, de fecha 05 de julio del 2012, promovido por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico Legal, solicitando dar cumplimiento el Mandato Judicial, y el Decreto de Rectorado N° 03940-2012-R, de fecha 27 de noviembre del 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Rectoral N° 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008, se resolvió destituir de la función pública al actor, por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada en el literal k) del Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276, consistente en incurrir en inasistencias injustificadas en los periodos comprendidos entre el 01 al 23 de agosto de 2007, del 03 al 17 de setiembre de 2007 y del 08 al 27 de noviembre de 2007, por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la precitada Resolución;
Que, según Resolución de Consejo Universitario N° 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución que antecede, bajo el sustento, que de los alegados expuestos en la impugnación y los elementos de valoración aportados en su trámite, queda expuesta la insuficiencia de los argumentos esbozados por el impugnante para superar el mérito probatorio de las actuaciones administrativa y que conllevan a la acreditación de contravención de la normatividad vigente en que se encuentra incurso aquel, no alcanzado a desvirtuar su basamento normativo y factico, y de cuya incidencia se concluyó por la imposición de la sanción disciplinaria;
Que, mediante Resolución Judicial N° 26, de fecha 02 de mayo de 2012, del Expediente N° 02106-2008-0-1308-JR-CI-01, del primer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, declara FUNDADA en parte la demanda, en lo seguidos por don FREDY SANDRO RODRIGUEZ VIGIL, en contra de la UNJFSC, sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia: NULAS la Resolución de Consejo Universitario N° 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, y la Resolución Rectoral N° 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008, dejando sin efecto la sanción de destitución; IMPONER SANCION de cese temporal sin goce de haber de remuneraciones por doce meses, al actor por haber incurrido en ausencia injustificadas, conforme a los fundamentos 13 y 14 de la presente resolución; y ORDENA a la UNJFSC, a través de su Rector, cumpla con expedir nueva resolución administrativa dentro del plazo legal, en la cual se reincorpore al demandante en el nivel que le corresponde o en otro similar de la entidad demandada, de acuerdo a lo razonado en el fundamento 15 de la presente resolución;
Que, mediante Resolución Judicial N° 28, de fecha 18 de junio de 2012, el Primer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advierte que entrándose las partes notificadas con arreglo a Ley, y no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la precitada resolución judicial; se dispone que se declare CONSENTIDA la referida sentencia;
Que, mediante documento de Visto, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico Legal solicita al Titular de la Entidad, la emisión del acto resolutivo disponiendo el cumplimiento de la resolución judicial según los términos de la sentencia de vista, en mérito del artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Que, el presente cumplimiento del mandato judicial, es de conformidad al Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial que a la letra dice 'Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso'; en consecuencia, en virtud de la norma legal ante expuesta, corresponde a esta Casa Superior de Estudios dar cumplimiento al contenido de la Resolución Judicial N° 28, de fecha 18 de junio de 2012;
Estando a lo autorizado por el Señor Rector de esta Universidad, mediante Decreto de Rectorado N° 03940-2012-R, de fecha 27 de noviembre del 2012; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 23733,
Estatuto vigente de la Universidad, y Resolución Judicial N° 28, de fecha 18 de junio de 2012, de conformidad al Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR NULAS la Resolución de Consejo Universitario N° 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, y la Resolución Rectoral N° 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008, dejándose sin efecto la sanción de destitución.
Artículo 2°.- IMPONER SANCION de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER DE REMUNERACIONES por doce (12) meses a don FREDY SANDRO RODRIGUEZ VIGIL, por haber incurrido en ausencia injustificadas, conforme a los fundamentos 13 y 14 de la Resolución Judicial N° 26, de fecha 02 de mayo de 2012, del Expediente N° 02106-2008-0-1308-JR-CI-01, del Primer Juzgado Civil Transitorio de la corte Superior de Justicia de Huaura; entendiéndose que dicha sanción se ha computado desde la fecha de ejecución mediante Resolución Rectoral N° 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008; entonces, SE TIENE POR CUMPLIDA DICHA SANCIÓN.
Artículo 3°.- REINCORPORAR a don FREDY SANDRO RODRIGUEZ VIGIL, en el nivel que le corresponde o en otro similar de la entidad demandada conforme a Ley, debiendo reconocérsele el periodo no laborado sólo para efectos pensionarios y de su antigüedad en el cargo, sin perjuicio de la regularización de las aportaciones al régimen previsional correspondiente, y sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razón del cese.
Artículo 4°.- ENCARGAR a las Oficinas de Recursos Humanos, Planificación, Presupuesto e Infraestructura y demás dependencias, la adopción de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto resolutivo bajo responsabilidad, de conformidad al Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 5°.- NOTIFICAR al Interesado para su conocimiento y atención correspondiente.
Artículo 6°.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
LUIS ALBERTO BALDEOS ARDÍAN
Rector
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