7/26/2013

Resolución Sbs 3949-2013 Dejan sin efecto la Resolución SBS 14718-2010 y autorizan a persona

Dejan sin efecto la Resolución SBS N° 14718-2010 y autorizan a persona natural para que actúe como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA (BLADEX) SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 3949-2013 Lima, 26 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada con fecha 09 de abril de 2013 por el señor
Dejan sin efecto la Resolución SBS N° 14718-2010 y autorizan a persona natural para que actúe como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA (BLADEX)

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 3949-2013


Lima, 26 de junio de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada con fecha 09 de abril de 2013 por el señor Víctor Arturo Mantilla Falcón, para que esta Superintendencia le otorgue la autorización para actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA (BLADEX); y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 14718-2010 de fecha 15.11.2010, se autorizó al señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 06983760, para actuar como Representante en el Perú de la empresa bancaria del exterior Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA (BLADEX), establecida en Panamá;

Que, mediante Junta Directiva de fecha 11.12.2012, se decidió cambiar de representante y nombrar al señor Víctor Arturo Mantilla Falcón, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI)
N° 09670268, para actuar como nuevo representante del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA
(BLADEX) en el Perú;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus demás modificatorias (en adelante, Ley General), y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008, y en el Procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, se ha verificado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria 'A' y por el Departamento Legal;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 14718-2010 de fecha 15.11.2010, por la cual se autorizó al señor Julio Rafael Alcázar Uzátegui, para actuar como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA (BLADEX).

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Víctor Arturo Mantilla Falcón, para que actúe como Representante en el Perú del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior SA (BLADEX); y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (a.i.)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.