7/05/2013

Resolución Sbs 4034-2013 Modifican Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y

Modifican Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 4034-2013 Lima, 3 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición
Modifican Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 4034-2013


Lima, 3 de julio de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (a.i.)
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, 'Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado', la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, el artículo 9°-A de la Ley N° 27693, incorporado por la quinta disposición complementaria modificatoria del referido Decreto Legislativo N° 1106, establece que los notarios están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y en tal virtud, mediante la Resolución SBS N° 5709-2012, se aprobaron las 'Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios';

Que, es necesario adecuar las precitadas normas especiales a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva;

Que, asimismo, es necesario modificar determinados artículos de las normas especiales, a efectos de especificar su aplicación, reducir los umbrales del registro de operaciones considerando los riesgos a los que está expuesto el sector notarial y ampliar el plazo para su remisión y, adicionalmente, incluir la posibilidad de creación de un órgano centralizado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, con el fin de coadyuvar a los notarios en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del marco normativo vigente;

Que, de otro lado, es necesario consolidar los anexos que contienen los formatos de declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales, para facilitar su presentación;

Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refiere el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N°001-2009-JUS;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038 y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el literal o) del artículo 3°, incisos 8.2.1 y 8.6 del artículo 8°, artículo 9°, numerales 10.2.1 y 10.2.2 del inciso 10.2 y el inciso 10.5 del artículo 10°, artículo 11°, inciso 14.1 del artículo 14°, artículo 18° y el artículo 22° de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, los que quedan redactados de la siguiente manera:
'Artículo 3°.- Definiciones y abreviaturas (…) o) Personas expuestas políticamente (PEP): aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que en los últimos dos (2) años cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público.'
'Artículo 8°.- Conocimiento del cliente, debida diligencia y conocimiento del mercado (…)
8.2.1 En el caso de personas naturales:
(…) i) Cargo, función pública o función prominente que desempeña o que haya desempeñado en los últimos dos (2) años, en el Perú o en el extranjero, indicando el nombre del organismo público u organización internacional. En estos casos, adicionalmente, se requerirá el nombre de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y del cónyuge o concubino.
(…) l) Nombres y apellidos de la persona natural a la que representa, de ser el caso.
(…)
'8.6 El notario aplicará un régimen simplificado de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del cliente, cuando una de las partes en el acto o contrato actúe por cuenta propia y sea una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o una empresa supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores; en cuyo caso el formulario a que se refiere el Anexo N° 5 deberá ser llenado por una sola vez para operaciones realizadas en un año calendario. La información mínima requerida será la siguiente:
a) Denominación o razón social.
b) Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso.
c) Domicilio, y de ser el caso, teléfono.
d) Nombres y apellidos y tipo y número del documento de identidad de la persona natural que representa a la persona jurídica.
e) El origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción. Cuando el cliente del notario sea una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o una empresa supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores y la operación sea de levantamiento de una hipoteca, garantía mobiliaria u otra carga constituida a su favor, al haber sido cancelada por un tercero que no es cliente de dicha empresa, a través de cualquier medio de pago que no sea dinero en efectivo, deberá consignar dicha circunstancia.'
'Artículo 9°.- Conocimiento del trabajador El conocimiento del trabajador implica que el notario deberá asegurarse de que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad.

El legajo personal de cada trabajador que debe llevar el notario contendrá, al menos, la información siguiente:
1. Copia del documento nacional de identidad o, en su caso, del documento legalmente establecido para la identificación de extranjeros.
2. Declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
3. Declaración jurada de haber tomado conocimiento y cumplir con el manual y código de conducta para la prevención del LA/FT.
4. Copia de las constancias o certificados que acrediten la capacitación a que se refiere el artículo 6° de las presentes normas especiales.
5. Sanciones por incumplimiento de las normas internas para la prevención del LA/FT, impuestas por el sujeto obligado, de ser el caso.
6. Otras que determine el sujeto obligado o la SBS.

El legajo de cada trabajador deberá mantenerse actualizado y estará a disposición de la SBS, a través de la UIF-Perú, en el momento que lo solicite, así como durante las visitas de supervisión del sistema de prevención del LA/FT .

Es obligación de cada trabajador comunicar al notario, por escrito –con carácter de declaración jurada-, cualquier cambio respecto de la información provista, en un plazo máximo que no excederá de los quince (15) días de ocurrido el cambio para la actualización del legajo personal del trabajador.'
'Artículo 10°.- Registro de operaciones (RO) (…)
10.2 De los umbrales materia del RO
10.2.1 El Notario debe llevar y mantener actualizado un registro de las operaciones que realicen sus clientes, según se indica a continuación:

TIPO DE OPERACIÓN
OPERACIÓN
INDIVIDUAL
OPERACIONES
MÚLTIPLES EN UN MES
Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso Monto igual o mayor a US$ o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso 1
Transferencia u otro acto de disposición de bien inmueble a título oneroso o gratuito y/o garantía hipotecaria.
2,500.00 No aplica 2
Transferencia u otro acto de disposición de bien mueble a título oneroso o gratuito y/o garantía mobiliaria.
2,500.00 10,000.00
3
Arrendamiento, usufructo, cesión en uso, derecho de superficie y/u otro acto de Uso y/o Disfrute 2,500.00 10,000.00
4
Tratándose de constitución de personas jurídicas y/o actos societarios que involucren movimiento patrimonial o económico, incluyendo aumentos de capital, transferencias a título oneroso o gratuito de acciones, participaciones sociales o marca(s), el Notario debe registrar todas las operaciones.
10.2.2 Son operaciones múltiples aquellas operaciones individuales que en su conjunto igualen o superen los US$
10,000.00 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario, en cuyo caso se considerarán como una sola operación.
(…)
10.5 Respecto a las personas naturales y jurídicas que intervienen en la operación, se debe registrar la identificación de la persona que realiza la operación (representante), así como de la persona en cuyo nombre se realiza la operación (ordenante/propietario) y de la persona a favor de quien se realiza la operación (beneficiario o adquirente). Asimismo, de ser el caso, se deberá registrar la identificación del fiador, garante, fiduciario u otra persona que intervenga en la operación, relacionado con la persona en cuyo nombre se realiza la operación.'
'Artículo 11°.- Conservación y disponibilidad del RO
11.1 El notario debe registrar las operaciones en el RO, en el día en que hayan ocurrido. El RO se llevará en forma cronológica, precisa y completa.
11.2 El RO se conservará durante diez (10) años, contados a partir de la fecha en que se extendió el instrumento público notarial protocolar, utilizando para tal fin los medios informáticos, de microfilmación o similares que sean de fácil recuperación; debiendo existir una copia de seguridad que estará a disposición de la UIF-Perú y del Ministerio Público en los plazos establecidos en la Ley, y tiene el carácter de confidencial, de acuerdo al artículo 12° de la Ley y sus normas modificatorias.
11.3 El notario enviará a la SBS el RO, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de cada mes, en el medio electrónico y forma que ella establezca.

El incumplimiento de esta obligación será comunicada al Colegio de Notarios de la jurisdicción y al Consejo del Notariado.'
'Artículo 14°.- Manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo 14.1 El notario, a través de su oficial de cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un manual para la prevención del LA/FT que contendrá las políticas, los mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, las presentes normas especiales y demás disposiciones emitidas sobre la materia. El notario podrá tomar como referencia el Anexo N° 3 'Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo', en el cual se consigna la información mínima que debe contener. El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad administrativa.'
'Artículo 18°.- Requisitos del oficial de cumplimiento 18.1 El oficial de cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia laboral mínima de un (1) año en las actividades propias de la función notarial y/o en prevención del LA/FT, o bien tener conocimiento de ellas, en razón de su ejercicio profesional, por igual plazo, o experiencia por igual plazo como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento en otro sector.
b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.
d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protesto de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.
e) No haber sido declarado en quiebra.
f) Otros que establezca la SBS.

Los precitados requisitos podrán ser acreditados con declaraciones juradas.
18.2 De la comunicación de la designación del oficial de cumplimiento La designación del oficial de cumplimiento deberá ser comunicada por el notario, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de la fecha de designación, adjuntando la documentación que acredite que cumple con los requisitos señalados en el numeral que antecede y señalando como mínimo la información siguiente del oficial de cumplimiento:
a) Nombres y apellidos.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Nacionalidad.
d) Dirección de la oficina notarial.
e) Datos de contacto [teléfonos, facsímil, correo electrónico, otros].
f) Indicar si se desempeñará a dedicación exclusiva o no.
g) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. En caso de que el notario sea el o?cial de cumplimiento, deberá indicar la fecha y número de la resolución ministerial de nombramiento como tal y fecha de inicio de la función notarial.
h) Número de trabajadores con los que cuenta el notario.

Los cambios en la referida información deberán ser comunicados por el notario a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ocurrido el cambio.
18.3 La persona designada como oficial de cumplimiento solo podrá serlo de un sujeto obligado a la vez.
18.4 La UIF-Perú asignará códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, luego de verificada la documentación e información a que se refiere el presente artículo.
18.5 Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento, establecidos en el numeral 18.1 del presente artículo, deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, deberá comunicarlo al notario, por escrito -con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En este caso, el notario deberá designar a un nuevo oficial de cumplimiento que reúna los precitados requisitos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación del oficial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designación a la UIF-Perú, conforme a lo establecido en el numeral 18.2 del presente artículo.
18.6 La remoción del oficial de cumplimiento requiere ser debidamente fundamentada. La remoción, así como las razones que sustenten tal medida deben ser comunicadas por el notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión.
18.7 La situación de vacancia del oficial de cumplimiento, por remoción o renuncia, no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquella.
18.8 En caso de ausencia temporal del oficial de cumplimiento, el notario mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú, u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida la ausencia temporal, comunicará el nombre del trabajador que lo reemplazará, adjuntando la documentación sustentatoria a que se refiere el presente artículo y sustentando las razones que justifican la medida.

El notario podrá reemplazar al oficial de cumplimiento aun cuando tenga más de 20 trabajadores, bastando para ello carta suscrita por el notario. La ausencia temporal no podrá durar más de cuatro (4) meses.'
'Artículo 22°.- Anexos Forman parte integrante de las presentes normas especiales, los siguientes anexos:

Anexo N° 1: Señales de alerta.

Anexo N° 2: Registro de operaciones (RO).

Anexo N° 3: Modelo de manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Anexo 3-A: Declaración jurada de recepción y conocimiento del manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Anexo 3-B: Declaración jurada de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.

Anexo N° 4: Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Anexo 4-A: Declaración jurada de recepción y conocimiento del código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Anexo N° 5: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente.

Anexo N° 6: Diseño de identificación de operaciones inusuales.'
Artículo Segundo.- Modificar los Anexos N° 2, 5 y 6 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, que serán publicados en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Modificar el numeral 4.2 de la sección IV 'Mecanismos de prevención con relación al cliente y a sus trabajadores', así como los numerales 6.3 y 6.7 de la sección VI 'Colaboradores del sistema de prevención del LA/FT' del Anexo N° 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, los que quedan redactados de la siguiente manera:
'IV. Mecanismos de prevención con relación al cliente y a sus trabajadores (…)
4.2 El sujeto obligado llevará un legajo personal de cada trabajador, con la información que cada uno proporcione, conforme al artículo 9° de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, para lo cual podrá utilizar formatos que contengan como mínimo la información de los Anexos 3-A, 3-B y 4-A de las citadas normas especiales.'
'VI. Colaboradores del sistema de prevención del LA/FT
(…)
6.3 La designación del oficial de cumplimiento no exime al notario ni a sus trabajadores, de la obligación de aplicar las políticas y los procedimientos del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento, establecidos en el artículo 18° de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de dichos requisitos, deberá comunicarlo al notario, por escrito –con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En este caso, el notario deberá designar a un nuevo oficial de cumplimiento que reúna los precitados requisitos, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la comunicación del oficial del cumplimiento y proceder con comunicar dicha designación a la UIF-Perú, conforme a lo establecido en las precitadas normas.
(…)
6.7 La remoción del oficial de cumplimiento requiere estar debidamente fundamentada. La remoción, así como las razones que sustenten tal medida serán comunicadas por el notario, mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Perú u otro medio que determine la SBS, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de adoptada la decisión.

La situación de vacancia del oficial de cumplimiento, por remoción o renuncia, no podrá durar más de treinta (30) días calendario, desde la fecha de producida aquélla.'
Artículo Cuarto.- Incorporar el numeral 6.10 en la sección VI 'Colaboradores del sistema de prevención del LA/FT' del Anexo N° 3 de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera:
'(…) 6.10 La UIF-Perú asignará códigos secretos, tanto al sujeto obligado como al oficial de cumplimiento, luego de verificada la documentación e información a que se refiere el presente artículo.

Los requisitos para ser designado como oficial de cumplimiento, establecidos en las Normas Especiales de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, deberán mantenerse vigentes durante el ejercicio del cargo. Si el oficial de cumplimiento deja de cumplir con alguno de los requisitos, deberá comunicarlo por escrito al notario, con carácter de declaración jurada, de acuerdo al plazo señalado en las referidas normas especiales. En este caso, el notario deberá designar a un nuevo oficial de cumplimiento que reúna los requisitos, conforme al procedimiento indicado en dichas normas especiales'.

Artículo Quinto.- Incorporar el artículo 9°-A a las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 9°-A.- Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT)
Los Colegios de Notarios podrán integrar a sus miembros en una gestión centralizada a través de un
Órgano Centralizado de Prevención del LA/FT (OCP LA/FT), que podrá tener a su cargo el análisis del riesgo del LA/FT en el ejercicio de la función notarial, pudiendo para ello capturar de forma centralizada la información que conste en instrumentos públicos notariales protocolares (con excepción de los testamentos), sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas; la elaboración de estadísticas en materia de prevención del LA/FT aplicable a los notarios; la programación, coordinación y/o organización de capacitaciones en materia de prevención y detección del LA/FT dirigidas principalmente a los notarios y sus trabajadores; la comunicación de actualizaciones en la legislación nacional; difusión de listas nacionales e internacionales a que hace referencia la presente norma, noticias vinculadas a los delitos de LA/FT y delitos conexos, entre otros que mantengan informados a sus miembros y su personal; proponer posibles señales de alerta, proponer actualizaciones al Manual o Código de Conducta en materia de prevención del LA/FT o modelos de los mismos, entre otras funciones que determine el respectivo Colegio de Notarios, tomando en consideración lo dispuesto en el presente artículo.

Los notarios mantendrán las obligaciones de debida diligencia del cliente y del trabajador, detección de operaciones inusuales; detección, evaluación y comunicación a la UIF-Perú de operaciones sospechosas a través del ROS; Registro de Operaciones (RO), entre otras obligaciones en materia de prevención y detección del LA/FT propias del sujeto obligado, establecidas en la Ley, el Reglamento y las presentes normas especiales.

Artículo Sexto.- Sustituir los Anexos 3-B, 3-C y 3-D de las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas por la Resolución SBS N° 5709-2012, por el Anexo 3-B que forma parte integrante de la presente Resolución, que será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Sétimo.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 5709-2012, el que queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma, hasta el 30 de setiembre de 2013, los notarios de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, deberán remitir a la UIF-Perú, la información registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO correspondiente al mes de octubre 2013 será remitido a la UIF-Perú dentro de los treinta (30) días calendario del mes de noviembre de 2013, y así sucesivamente, de acuerdo a la estructura, medio electrónico, instrucciones y demás aspectos que determine la SBS.

El envío del RO para los notarios de las demás provincias del Perú, será en forma progresiva, de acuerdo a la estructura, medio electrónico, instrucciones y demás aspectos que determine la SBS. Sin perjuicio de ello, desde la vigencia de la presente norma, los notarios a nivel nacional deben llevar y conservar el RO en forma cronológica, precisa y completa, y será remitido a la UIF-Perú, cuando esta lo solicite.'
Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (a.i.)

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