7/31/2013

Resolución Sbs 4556-2013 Opinan favorablemente respecto a la renovación del Tercer Programa de Certificados

Opinan favorablemente respecto a la renovación del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MiBanco SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 4556-2013 Lima, 22 de julio de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa SA, en adelante el Banco, para que esta Superintendencia emita opinión favorable sobre el proceso de renovación
Opinan favorablemente respecto a la renovación del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de MiBanco

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 4556-2013


Lima, 22 de julio de 2013
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y
MICROFINANZAS
VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa SA, en adelante el Banco, para que esta Superintendencia emita opinión favorable sobre el proceso de renovación del 'Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Mibanco' (en adelante el Programa) ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar, entre otros instrumentos financieros de deuda, certificados de depósito negociables;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que en la emisión en serie de instrumentos financieros se requiere la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, la emisión de instrumentos financieros se encuentra regulada por la Circular N° B-2074-2000, en adelante la Circular, la cual prevé que cuando las empresas pretenden efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos financieros mediante oferta pública o privada en un período determinado, pueden hacerlos a través del trámite anticipado, las mismas que podrán ser efectuadas dentro de un período de dos años siguientes a la aprobación de esta Superintendencia, salvo que se trate de la emisión mediante oferta pública, en cuyo caso el plazo establecido se computa desde la fecha de aprobación por la SMV;

Que, el artículo 3° de la Circular establece que toda solicitud de renovación de programas de emisión de instrumentos financieros en serie para los que esta Superintendencia haya emitido opinión favorable bajo la modalidad de procedimiento anticipado, debe contar necesariamente con la opinión previa favorable de este Organismo de Control antes de la presentación de su solicitud a la SMV;

Que, mediante Sesiones de Directorio celebradas el 21 de agosto de 2008 y el 21 de enero de 2010, se aprobó el Programa;

Que, en Sesión de Directorio N° 199 celebrada el 20 de diciembre de 2012, se acordó, entre otros aspectos, el otorgamiento de poderes al Gerente de la División de Contraloría y Finanzas y al Gerente del Área de Finanzas y Tesorería del Banco, para que actuando individualmente cualquiera de ellos, puedan realizar todos los actos relacionados con el Programa;

Que, el Banco ha cumplido con presentar la información requerida en el procedimiento N° 25 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011) para la emisión en serie de instrumentos financieros, observándose de ella que se ha cumplido con los requisitos exigidos, para los efectos de llevar a cabo dicha operación;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera 'A' y por el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley N° 26702 y modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto a la renovación del Tercer Programa de Certificados de Depósito Negociables de Mibanco, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000.00 (trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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