7/29/2013

Resolución Smv 017-2013-SMV/01 Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones

Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 017-2013-SMV/01 Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS: El expediente N° 2013027195 y el Memorándum N° 1920-2013-SMV/06 del 24 de julio de 2013 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto
Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 017-2013-SMV/01


Lima, 26 de julio de 2013
VISTOS:

El expediente N° 2013027195 y el Memorándum N° 1920-2013-SMV/06 del 24 de julio de 2013 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de norma que propone modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01 (en adelante, El Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley N° 30050, publicada el 26 de junio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, (en adelante, la Ley de Promoción) aprobó diversas modificaciones a la Ley Orgánica, a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV), a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, a la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de capitales, Ley N° 29720, entre otras normas;

Que, entre las modificaciones introducidas por la Ley de Promoción tenemos la referida a la modificación del límite aplicable a la sanción de multa, regulada en el artículo 343° de la LMV. En ese sentido, teniendo en cuenta la necesidad de que los partícipes en el mercado conozcan los costos de las conductas constitutivas de infracción y sean incentivados a desistir de llevarlas a cabo, el Congreso de la República elevó el tope de multa para la comisión de infracciones de trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias a setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. Por tanto, corresponde modificar los artículos 19° y 20° del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y el numeral 4 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, con el fin de adecuar dichas normas al cambio introducido por la Ley de Promoción;

Que, en ese sentido, se considera necesario por la relevancia e implicancia para los derechos de los partícipes del mercado de valores, que además de difundirse el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), se publique la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Oficial El Peruano; y,
Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 26 de julio de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, y los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01.

Artículo 2°.- Disponer que el Proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv. gob.pe Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRGLTOSanciones@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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