7/05/2013

Resolución Suprema 079-2013-JUS

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 071-2012/COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la ciudadana británica GEMMA SIDDIGA ONUR, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 079-2013-JUS


Lima, 4 de julio de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 071-2012/COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la ciudadana británica GEMMA SIDDIGA ONUR, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana británica GEMMA SIDDIGA ONUR, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas [tipo base], en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 36-2012);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 071-2012/COE-TC, del 07 de setiembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, suscrito en la ciudad de Lima el 26 de enero de 1904; y, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 20 de diciembre de 1988;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana británica GEMMA SIDDIGA ONUR, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas
[tipo base], en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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