7/05/2013

Resolución Suprema 080-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y británica,

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y británica, y disponen su presentación por vía diplomática a EEUU, Venezuela, Colombia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Italia JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 041-2013/COE-TC, del 18 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y británica, y disponen su presentación por vía diplomática a EEUU, Venezuela, Colombia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte e Italia

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2013-JUS


Lima, 4 de julio de 2013
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 041-2013/COE-TC, del 18 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano LIDER QUIROZ HILARIO, formulada por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIDER QUIROZ HILARIO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y el Estado peruano y, por el delito contra el Patrimonio-Estafa, en agravio de Ysrael Sedano Sedano (Expediente N.° 47-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 041-2013/COE-TC, de fecha 18 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición celebrado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LIDER QUIROZ HILARIO, formulada por el Quinto Juzgado Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública-Falsificación de Documentos, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y el Estado peruano y, por el delito contra el Patrimonio-Estafa, en agravio de Ysrael Sedano Sedano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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