7/05/2013

Resolución Suprema 081-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos boliviano y peruanos

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos boliviano y peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Italia y Reino de España JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2013-JUS Lima, 4 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 042-2012/ COE-TC, del 25 de junio de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano boliviano MARIO JULIO ORTIZ ROJAS, formulada
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos boliviano y peruanos y disponen su presentación por vía diplomática a Argentina, Italia y Reino de España

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2013-JUS


Lima, 4 de julio de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 042-2012/
COE-TC, del 25 de junio de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano boliviano MARIO JULIO ORTIZ ROJAS, formulada por el Juzgado Penal Liquidador de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano MARIO JULIO ORTIZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito Aduanero en la modalidad de Contrabando, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 06-2012);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 042-2012/COE-TC, del 25 de junio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano boliviano MARIO JULIO ORTIZ ROJAS, formulada por el Juzgado Penal Liquidador de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito Aduanero en la modalidad de Contrabando, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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