7/24/2013

Resolución Suprema 229-2013-PCM Autorizan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo ausentarse del país

Autorizan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo ausentarse del país y encargan su despacho a la Ministra de la Producción PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 229-2013-PCM Lima, 23 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSE LUIS SILVA MARTINOT, se ausentará del país por motivos personales, del 24 de julio al 1 de agosto de 2013; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del
Autorizan al Ministro de Comercio Exterior y Turismo ausentarse del país y encargan su despacho a la Ministra de la Producción

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 229-2013-PCM


Lima, 23 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSE LUIS SILVA MARTINOT, se ausentará del país por motivos personales, del 24 de julio al 1 de agosto de 2013;

Que, por lo expuesto, es necesario autorizar la ausencia del país del Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a ausentarse del país por motivos personales, del 24 de julio al 1 de agosto de 2013.

Artículo 2°.- Encargar a la señorita GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 24 de julio de 2013 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al tesoro público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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