7/25/2013

Resolución Viceministerial 047-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo del distrito de Andahuaylas CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 047-2013-VMPCIC-MC Lima, 19 de julio de 2013 Vistos, el Oficio N° 545-2012/AMM-CR de fecha 04 de diciembre de 2012, el Informe N° 154-2013-DPIC-DGPC/MC, el Informe N° 448-2013-DGPC-VMPCIC/MC, el Informe N° 007-2013-DPI-DGPC/MC, el Memorando N° 711-2013-DGPC-VMPCIC/MC, el Informe N° 351-2013-OGAJ-SG/MC, y; CONSIDERANDO: Que,
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo del distrito de Andahuaylas

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 047-2013-VMPCIC-MC


Lima, 19 de julio de 2013
Vistos, el Oficio N° 545-2012/AMM-CR de fecha 04 de diciembre de 2012, el Informe N° 154-2013-DPIC-DGPC/MC, el Informe N° 448-2013-DGPC-VMPCIC/MC, el Informe N° 007-2013-DPI-DGPC/MC, el Memorando N° 711-2013-DGPC-VMPCIC/MC, el Informe N° 351-2013-OGAJ-SG/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 545-2012/AMM-CR de fecha 04 de diciembre de 2012, el señor Agustín F. Molina Martinez, Congresista de la República, solicitó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, para lo cual adjuntó el expediente sustentatorio correspondiente;

Que, a través del Informe N° 448-2013-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 25 de junio de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural Industrias Culturales, el Informe N° 154-2013-DPIC-DGPC/MC del 18 de junio de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo (actualmente Dirección de Patrimonio Inmaterial), por el cual se recomienda que la referida Festividad sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de acuerdo al Informe N° 154-2013-DPIC-DGPC/MC antes citado, precisado por el Informe N° 007-2013-DPI-DGPC/MC, los fundamentos para proceder a la referida declaratoria son los siguientes:

Que, la Navidad, fecha fundamental del Cristianismo, que celebra el nacimiento de su fundador como la llegada del Redentor de la humanidad, ha recibido por su ubicación en el calendario (en casi coincidencia con el solsticio de verano) y por su carácter festivo, diversas infiuencias de las tradiciones precristianas. En su campaña de cristianización de los pueblos americanos, el catolicismo adaptó ciertos aspectos del culto oficial a la idiosincrasia cultural de los pueblos colonizados, produciendo originales manifestaciones religiosas, entre las que destacan las fiestas de Navidad en la región andina;

Que, dos aspectos importantes para la adopción de esta fiesta cristiana en los Andes fueron el que la organización de la festividad en su aspecto más profano y la representación del acto de adoración al Niño Dios fueran actividades asumidas por la población nativa;

Que, en esta festividad, alrededor de la imagen religiosa del Niño Jesús se celebra un conjunto de actividades a cargo del responsable de la fiesta. En ella se dan cita comparsas de baile que realizan una representación de danzas de diversos grupos humanos, usualmente de condición subalterna, presentes en el acto de adoración al Niño Dios. Rasgos comunes a la rica y variada tradición defiestas navideñas en los Andes, que tienen una versión particular en la provincia de Andahuaylas;

Que, en el departamento de Andahuaylas, la celebración de la Navidad fue uno de los puntales de la cristianización de la población nativa, siendo acogida de manera original y diferenciada por estos pueblos;

Que, el departamento de Andahuaylas, rebelde a la dominación cusqueña, se convirtió en el lugar de confiuencia de pueblos de distinto origen, por la política inca de traslado de 'mitmacunas' a la zona. Con la presencia española estos 'ayllus' fueron distribuidos por repartimientos y concentrados en centros poblados, constituyendo el origen de los actualmente existentes en la provincia, en especial a lo largo del valle del río Chumbao;

Que, en la provincia de Andahuaylas, los distritos y las comunidades campesinas realizan actualmente diversas celebraciones a sus respectivas imágenes del Niño Dios, en distintas fechas, a partir del 24 de diciembre y por todo el mes siguiente. Por ejemplo, en el distrito de Salinas se celebra con el nombre de Dulce Nombre de Jesús y en los distritos de Chumbimba y Chihuampata se celebra al Niño Jesús de Praga, ambos en enero. Todas tienen como común denominador la organización de la fiesta, la secuencia de eventos originada en la liturgia católica, la duración de la celebración por seis días y las comparsas de bailarines que participan en cada fiesta.

Que, destaca en este panorama la secuencia de fiestas que celebran tres distritos contiguos en el valle de Chumbao: el distrito de T alavera, que celebra al Niño Jesús de Navidad entre el 23 y el 26 de diciembre; la capital Andahuaylas, que celebra al Niño Jesús de Año Nuevo entre el 30 de diciembre y el 3 de enero; y, el distrito de San Jerónimo, que celebra al Niño Jesús de Reyes entre el 4 y el 8 de enero. Según el expediente presentado, esta secuencia fue creada hacia 1890 por iniciativa de la parroquia de Andahuaylas, entonces perteneciente a la diócesis de Ayacucho;

Que, tratándose de la capital de provincia, la Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo de Andahuaylas goza de una gran convocatoria. En esta fiesta participan numerosas comparsas de baile, que representan a diversos personajes que bailan y cantan en homenaje y adoración al Niño Dios, los mismos que son especialmente contratados por el 'carguyoq' y sus colaboradores para dar realce a la fiesta;

Que, la organización de la festividad es asumida voluntariamente por un 'alferado' o 'carguyoq', comprometido con un año o más de anterioridad; en este caso, no hay una sucesión jerarquizada de cargos que se encarguen de todos los aspectos de la fiesta, como ocurre con otras festividades andinas; el 'carguyoq' es el único responsable de organizar todos los aspectos de la fiesta, centralizando toda colaboración. Eventualmente, este cargo es asumido por una persona jurídica, como una cooperativa o una hermandad;

Que, el 'alferado' o 'carguyoq' organiza la 'ipalla', realizada a mediados de año. Se trata de un almuerzo de confraternidad en el que se pide formalmente la colaboración de todos los presentes para la fiesta del Niño Jesús de Año Nuevo. La colaboración consiste en alimentos, bebidas, adornos para las andas y altares, músicos y comparsas de bailarines; contribuciones que son anotadas por un padrino, con un asistente y un secretario.

A inicios de diciembre, el 'alferado' y sus agentes, tras revisar el desarrollo de la organización de la fiesta, hacen el 'yuyachi' ('hacer recordar'), visita formal a las personas comprometidas para rea?rmar el compromiso asumido unos meses atrás;

Que, la fiesta inicia antes del alba del 30 de diciembre, con el denominado 'quñuricuy' (reunirse). La imagen del Niño Jesús de Año Nuevo de Andahuaylas, aún sin sus trajes y acompañada por las comparsas de músicos y bailarines, es llevada a la casa del 'carguyoq' donde será velada durante la noche por los feligreses locales. Los cohetes anuncian el inicio de la fiesta;

Que, el 31 de diciembre es la 'Entrada', en la cual se realiza el ingreso de las imágenes del Niño, María y José al templo principal del pueblo. Al despuntar el día, en el cerro de Huayhuaca, a la entrada de la ciudad, se instala una carpa o toldo blanco. Su alzado es acompañado por los 'harawis' entonados por dos mujeres contratadas para la ocasión, a través de los cuales se pide protección a Dios, al tiempo que ofrece cobijo al Niño Jesús. El toldo es el punto de partida de las comparsas de bailarines y músicos, siendo la comparsa de los 'Negrillos' la más destacada. Este conjunto se reunirá a las dos de la tarde en el toldo donde serán atendidos por los 'toldoyoq' con maicillos, chicha blanca y aguardiente;

Que, a las cuatro de la tarde baja del cerro Huayhuaca el 'embajador', personaje a caballo, caracterizado con una máscara, un sombrero alón y un poncho, asistido por un 'negro' o esclavo que carga una escopeta de madera.

Ambos recorren las calles de la ciudad hasta llegar a la Plaza de Armas de Andahuaylas. El embajador, en las cuatro esquinas de la plaza, hará el acto de leer en voz alta el programa festivo de la semana, con un sentido paródico. Luego, regresa a la carpa a todo galope, dando inicio a la 'Entrada' propiamente dicha; es entonces que el 'carguyoq' y sus ayudantes, las bandas de músicos y todas las comparsas de bailarines se dirigen al pueblo e inician su presentación;

Que, destacan en esta entrada los 'Negrillos' a caballo con un atuendo de gala. Suelen montar caballos de raza, salvo la pareja de viejos, parte imprescindible de esta comparsa de baile, que montan caballos corrientes. Dos menores de edad caracterizados como 'negritos' cabalgan en sendas acémilas, con los pies en ambos extremos de una especie de alforja tejida llamada 'anarquilla'. Estos niños aparecerán solo este día como asistentes del 'embajador'. En este momento, aparecen las demás comparsas de baile: 'Inkachas', 'Corcobas', 'Loacha' o 'Ursulita', 'Huaylías' y 'Ukukus'. Un gran conjunto de acémilas engalanadas, conducidas por arrieros, pasan a la plaza llevando odres de chicha, vino y otros licores, que serán consumidos durante la fiesta; otras, traen falsos equipajes de los 'Negrillos', para indicar que éstos vienen de un largo camino. Por último, una pequeña recua de burros lleva la chamiza o retama seca para las fogatas de la celebración del día siguiente. A partir de entonces, los conjuntos harán su representación en la plaza y por las calles de la ciudad, cada uno con su propia música y pasos de baile particulares;

Que, en la Víspera, la noche del mismo 31 de diciembre, se realiza una gran concentración en la Plaza de Armas, adornada con faroles y cadenetas, con castillos de fuegos artificiales en las cuatro esquinas y la puerta lateral derecha de la iglesia, aparte de los puestos de comida, organizados por los oferentes comprometidos en las 'ipallas' de meses anteriores. Luego de la misa del Santo Rosario, se enciende la chamiza en fogatas en las cuatro esquinas, terminando con el encendido de castillos al llegar el Año Nuevo;

Que, el día central, 1 de enero, las actividades inician con la misa de las 10 de la mañana para el Niño Jesús de Año Nuevo, con la presencia de los 'carguyoq', comparsas de danzas, invitados y población local, seguida de una procesión de la imagen del Niño Jesús por la Plaza de Armas. Al pasar la procesión por cada esquina se encienden fuegos artificiales. Un nuevo
'carguyoq', que se ha ofrecido para ejercer la siguiente fiesta, asume públicamente el cargo antes que termine la procesión. Al finalizar ésta, se hace el 'ruchku' o reparto de panecillos especiales para la ocasión; y, músicos y comparsas de bailarines realizan su representación en el frontis del templo. Al término del día, la imagen del Niño Jesús de Año Nuevo, siempre acompañada por las comparsas de bailarines, es llevada en procesión a la casa del nuevo 'alferado' o 'carguyoq', donde será velada toda la noche;

Que, el 2 de enero es llamado día del 'mallqui'. El nombre proviene del término quechua 'mallki', que a la vez que nombre genérico dado a los árboles, también hace referencia al origen mítico de un grupo humano. En este caso específico se refiere a los árboles plantados por los 'mallquiyoq' o 'dueños del mallqui' a lo largo de una vía ancha a orillas del río Chumbao. Los árboles son decorados con adornos de papel y sus ramas cargadas con golosinas, panes, frutas y objetos de cerámica, madera, hojalatería, plástico y cristal. Los diez a veinte árboles, generalmente eucaliptos, han sido despojados de su corteza y sus ramas más bajas, siendo su superficie encerada. El juego consiste en trepar el tronco para alcanzar los objetos que penden de sus ramas, por lo que es una prueba de habilidad que se hace muy atractiva para los presentes;

Que, a las cuatro de la tarde del mismo día, se concentran en el lugar antes mencionado, el 'carguyoq', los colaboradores, los invitados y las cuadrillas de bailarines.

El 'carguyoq' pasa revista a los árboles, siendo agasajado al pie de cada uno por sus respectivos 'mallquiyoq' con chicha de jora y cerveza, bailando en cada encuentro.

Se dispone entonces que las comparsas de bailarines participen en el juego de trepar a los árboles y obtener sus objetos; en orden jerárquico, entran al juego los
'Negrillos', las 'Huaylías', los 'Corcobas', los 'Inkachas' y los músicos. Todo aquello que cada cuadrilla logre coger será repartido entre sus miembros. Posteriormente, los objetos restantes son lanzados al público desde lo alto de cada árbol y los presentes se disputan por llevarse alguno de dichos objetos;

Que, al día siguiente, 3 de enero, se repetirá esta actividad en casa del 'carguyoq' saliente, participando familiares y colaboradores de éste y las comparsas de bailarines y músicos;

Que, el último día, el 4 de enero, se despide a los bailarines con el 'Despacho', también celebrado en casa del 'alferado' saliente. En esta ocasión, los anfitriones ofrecen presentes a las comparsas de baile, en agradecimiento por su participación;

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, de acuerdo al Artículo 86° del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, entre las manifestaciones exclusivas del Patrimonio Cultural Inmaterial se encuentran las 'Fiestas y celebraciones rituales';

Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva N° 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución Ministerial N° 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos;

Que, mediante Informe N° 351-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 11 de julio de 2013, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en el Informe N° 154-2013-DPIC-DGPC/MC antes citado, precisado por el Informe N° 007-2013-DPI-DGPC/MC, la Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución N° 302-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 180-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por ser una rica y compleja celebración popular de devoción católica, sustentada en una red de relaciones de parentesco, amistad y paisanaje, así como por la variedad de las comparsas de baile que representan el microcosmos social y étnico de la historia regional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.