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Resolución Viceministerial 302-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. 076-2003-MTC/03
7/06/2013
Resolución Viceministerial 302-2013-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. 076-2003-MTC/03
Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. N° 076-2003-MTC/03 para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 302-2013-MTC/03 Lima, 26 de junio del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2013-000062 del 02 de enero de 2013, presentada por el señor CÉSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 302-2013-MTC/03
Lima, 26 de junio del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2013-000062 del 02 de enero de 2013, presentada por el señor CÉSAR
ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Virú, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 076-2003-MTC/03, del 24 de febrero de 2003, se otorgó al señor CÉSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; con vigencia al 26 de marzo de 2013;
Que, con escrito de registro N° 2013-000062 del 02 de enero de 2013, el señor CÉSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 076-2003-MTC/03;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 02 de enero de 2013, esto es, dentro del plazo establecido;
Que, mediante Informe N° 1625-2013-MTC/29.02 del 21 de mayo de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 09 de mayo de 2013 a la estación de radiodifusión autorizada al señor CÉSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES, señalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el objetivo y programación del proyecto de comunicación, en virtud a ello el resultado de la inspección técnica es favorable;
Que, mediante Informe N° 1169-2013-MTC/28, ampliado con Informe N° 1302-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 076-2003-MTC/03 al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 076-2003-MTC/03 a favor del señor CÉSAR ANTONIO DESPOSORIO QUIÑONES, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de marzo de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Virú, departamento de La Libertad.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.
com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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