7/24/2013

Resolución Viceministerial 323-2013-MTC/03 Renuevan autorización renovada mediante R.VM. 456-2006-MTC/03 a favor

Renuevan autorización renovada mediante R.VM. N° 456-2006-MTC/03 a favor de Asociación de Radiodifusión Evangélica Bautista El Sembrador, para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 323-2013-MTC/03 Lima, 10 de julio del 2013 VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 087055 del 26 de julio de 2011, presentado por la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada
Renuevan autorización renovada mediante R.VM. N° 456-2006-MTC/03 a favor de Asociación de Radiodifusión Evangélica Bautista El Sembrador, para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 323-2013-MTC/03


Lima, 10 de julio del 2013
VISTO, el Escrito de Registro P/D N° 087055 del 26 de julio de 2011, presentado por la ASOCIACIÓN
DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL
SEMBRADOR, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tacna, departamento de Tacna;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, de la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL AUSTRAL SRL, otorgada por Resolución Viceministerial N° 319-98-MTC/15.03, con vencimiento al 31 de julio 2011;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 411-2007-MTC/03 del 26 de julio de 2007, se declaró aprobada la transferencia a favor de la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR, de la autorización renovada a la empresa RADIO DIFUSORA COMERCIAL AUSTRAL SRL, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de T acna;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión -Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, mediante Informe N° 120-2012-MTC/29.02 del 20 de enero de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 16 de enero de 2012, sustentada en Acta de Inspección Técnica N° 0043-2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR, señalando que se encuentra operando con las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; Asimismo mediante Informe N° 5794-2012-MTC/29.02 la citada Dirección General verificó que la solicitante cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, mediante Informe N° 1424-2013-MTC/28, ampliado con el Informe N° 1433-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera viable renovar a la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EVANGÉLICA BAUTISTA EL SEMBRADOR la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y T elevisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en T elecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 a favor de la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSIÓN EV ANGÉLICA BAUTIST A EL SEMBRADOR, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 31 de julio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de T acna, departamento de T acna.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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