8/18/2013

200-2013-OS/GG Modifican Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables

Modifican Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA N° 200-2013-OS/GG Lima, 16 de agosto del 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1898-2013, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que,
Modifican Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
N° 200-2013-OS/GG


Lima, 16 de agosto del 2013
VISTO:

El Memorando N° GFHL/DPD-1898-2013, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, publicada con fecha 23 de enero de 2013 y sus modificatorias, se aprobó la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, la cual prevé sanciones, en razón de los distintos tipos de incumplimientos a las disposiciones que regulan las actividades que se realizan en el subsector hidrocarburos;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 352, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 391, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de hacer predecible para los administrados la evaluación que se efectuará para fines de graduar la sanción a imponer, cuando se determine la comisión de una infracción;

Que, los referidos criterios consideran el incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global – GPS en unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos señalados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; así como los incumplimientos por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar hidrocarburos u otros derivados a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la guía de remisión o comprobante de pago, y por registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación autorizada en el Registro de hidrocarburos que generó la orden de pedido en el SCOP;

Que, sin embargo, se requiere reemplazar los citados criterios con la finalidad de considerar las sanciones previstas en la Escala vigente que resulten más disuasivas, a fin de orientar las conductas de los administrados hacia el cumplimiento de las normas;

Que, en ese contexto, es necesario modificar el Texto
Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolución de Gerencia General N° 352, modificada por la Resolución de Gerencia General N° 391;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 352 y modificado por la Resolución de Gerencia General N° 391, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y con su Anexo, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).

Regístrese y comuníquese LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e)

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