8/15/2013

Decreto de Alcaldía 007 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO DE ALCALDÍA N° 007 Lima, 14 de agosto de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195°, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo,
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007


Lima, 14 de agosto de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195°, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito;

Que, mediante Ordenanza N° 1680-MML, Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima, se reguló el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana, estableciéndose los procedimientos para la obtención de las autorizaciones correspondientes;

Que, con fecha 02 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30056 – 'Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial', la cual en el Título I Capítulo III establece disposiciones para la simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura y en su sexta disposición complementaria y final señala que en un plazo de treinta (30) días hábiles las municipalidades modificarán su Texto
Único de Procedimientos Administrativos adoptando los procedimientos que correspondan a lo dispuesto en la Ley;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 30056, se requiere que en el T.U.P.A de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano en cuanto al procedimiento 29 – 'Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público en el Cercado de Lima y en Vías Expresas, Arteriales y Colectoras de la Provincia de Lima', subprocedimiento 29.1 denominado 'Trabajos de Emergencia, Mantenimiento y/o Ampliación de Redes', se precise el requisito N° 6;
procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo y un plazo para resolver de cinco (05) días hábiles; así mismo una nota precisando que el monto total por los derechos de trámite no deberá exceder a una (01) U.I.T vigente. De igual forma, en el TUPA de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano resulta necesario precisar el ámbito de aplicación de los subprocedimientos 3.1 y 3.3, señalándose 'no aplicable para los supuestos regulados en el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1014'. Respecto al subprocedimiento 3.1 se precisa que en el requisito número 7 no deba exigirse en caso el documento sea emitido por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima. Por otra parte, con relación al subprocedimiento 3.3 se añade un '*' (asterisco), el cual precisará al final del detalle de los requisitos el texto 'No aplicable para los procedimientos vinculados a conexiones domiciliarias ubicadas en el distrito de Cercado de Lima, o en vías metropolitanas, caso en el cual es de aplicación lo dispuesto en el procedimiento N° 29.2 del TUPA vinculado a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano'; asimismo se precisa en el requisito número 4 que no debe exigirse el recibo de pago, sino únicamente el pago de las tasas administrativas correspondientes y además se establece el procedimiento como de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo y un plazo para resolver de cinco (05) días hábiles;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38° numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Decreto de Alcaldía;

De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial - Ley N° 30056, Ordenanza N° 812-MML y Ordenanza N° 1680-MML;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de subprocedimientos del T.U.P.A.

Modifíquense en el procedimiento 3, los subprocedimientos 3.1 y 3.3 de la sección correspondiente a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano y en el procedimiento 29, sub procedimiento 29.1 de la sección correspondiente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1334, conforme consta en el Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2°.- Precisión sobre la gratuidad de la entrega de la comunicación Precísese que las comunicaciones para la interferencia de vías por desvíos vehiculares contempladas en el artículo 6° numeral 6.4 del Decreto Legislativo N° 1014 son gratuitos, por tanto es ilegal todo cobro por concepto de entrega o evaluación.

Artículo 3°.- Eliminación de requisitos Dispóngase la eliminación del requisito número 3 denominado 'Copia del cargo de la solicitud de autorización presentado en la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (para el caso de obras en vías metropolitanas)' del procedimiento 3, subprocedimiento 3.1 del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano, conforme consta en el referido Anexo N° 01.

Artículo 4°.- Modificación del T.U.P.A.

Modificar el Texto Único de procedimientos Administrativos – T.U.P .A de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1334, en las secciones de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano y de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, respectivamente, conforme al Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5°.- De los órganos responsables La Gerencia de Transporte Urbano y Gerencia de Desarrollo Urbano son responsables del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía..

Artículo 6°.- Publicación y vigencia El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; la referida norma y sus anexos serán publicados en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el caso del TUPA, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
(www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa

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