8/31/2013

Decreto de Alcaldía N° 15-2013-A/MDA Modifican el Artículo Sexto de la Directiva N°

Modifican el Artículo Sexto de la Directiva N° 002-2010-MDA, aprobada por D.A. N° 005-2010 Decreto de Alcaldía N° 15-2013-A/MDA Ancón, 19 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante el Decreto de
Modifican el Artículo Sexto de la Directiva N° 002-2010-MDA, aprobada por D.A. N° 005-2010
Decreto de Alcaldía N° 15-2013-A/MDA
Ancón, 19 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194°
de la Constitución Política, concordante con el artículo 11
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, dispone que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2010-MDA, de fecha 25 de mayo del 2010, se aprobó la Directiva N° 002-2010-MDA sobre “Desconcentración de Funciones y Competencias Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ancón, así como su artículo sexto, el cual es necesario modificarlo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Sexto de la Directiva N° 002-2010-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 005-2010, de fecha 25 de mayo 2010, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo Sexto.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, previo a emitir el Certificado de Seguridad de Defensa Civil, deberá contar con el informe del responsable de Defensa Civil, la misma que debe contener, según corresponda, el informe técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, bajo sanción de nulidad.

Los Certificados de Defensa Civil, deberán contener el sello y la firma del Subgerente de Seguridad Ciudadana y la del Responsable de Defensa Civil. Asimismo estarán sujetas a numeración para efectos de control y registro.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde

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