8/26/2013

Decreto Supremo 006-2013-PRODUCE que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes y el T.U.O. del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 006-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación; y el Estado promueve
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes y el T.U.O. del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas

PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 006-2013-PRODUCE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación; y el Estado promueve su uso sostenible;

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 en su artículo 9, señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, con el objetivo de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en dicho ámbito marítimo;

Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, en los literales a) y d) del numeral 4.6 de su artículo 4° y el numeral 5.5 de su artículo 5, establece que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala que emplean redes de arrastre de fondo y de media agua sólo podrán efectuar actividades extractivas fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, debiendo mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimiento satelital - SISESAT autorizados por el Ministerio de la Producción; y que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por su modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;

Que, asimismo, el acotado Reglamento en su Cuarta Disposición Transitoria y Final, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras con redes de arrastre de fondo y de media agua que cuenten con permiso de pesca artesanal vigente y se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación, para solicitar a la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, el permiso de pesca para operar su embarcación en la condición de menor escala para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes;

Que, de otro lado, la Sétima Disposición Transitoria y Final del referido Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir del día siguiente de su publicación, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes establecerá el cronograma para la instalación del SISESAT a las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, que cumplan con lo dispuesto en dicho Reglamento; acciones que se efectuarán en coordinación con la ex Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción (actualmente,
Dirección General de Supervisión y Fiscalización);

Que, el 6 de marzo de 2012 venció el plazo previsto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, sin que la ex Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción (actualmente,
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo), recibiera solicitudes de los administrados, para la obtención de los permisos de pesca de menor escala;

Que, por Oficio N° 190-2012/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR, el Presidente Regional de Tumbes, solicita prorrogar la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, con la finalidad de superar la problemática de las Organizaciones de Armadores de Cerco y Arrastre de Tumbes y crear las condiciones favorables para la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT;

Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes en el Oficio N° 724-2012/GOB.REG.TUMBES-DRPT-DR, refiere que en reunión de trabajo con representantes de los pescadores de cortina, línea y arrastre, entre otros, los pescadores de arrastre acordaron instalar de manera inmediata los equipos del sistema de seguimiento satelital SISESAT;

Que, asimismo, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, por Resolución Directoral N° 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, actualiza y publica el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, implementadas con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, inscritas en la citada Dirección Regional, las mismas que deberán adecuarse a las disposiciones previstas en el mencionado Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE;

Que, siendo necesario que los titulares de permisos de pesca sobre embarcaciones que emplean redes de arrastre de fondo y de media agua inscritos actualmente en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, se adecúen a las disposiciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, se requiere otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma referidas principalmente a la obtención del permiso de pesca de menor escala y la instalación de los equipos del sistema de seguimiento satelital - SISESAT en dichas embarcaciones, entre otras disposiciones;

Que, asimismo, corresponde señalar el ámbito de competencia al que se encuentran sujetas las embarcaciones pesqueras que utilizan redes de cerco en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, con el fin de garantizar una mejor eficiencia en las actividades de supervisión y control;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2011-PRODUCE Modifíquese el numeral 3.6 del artículo 3; el numeral 4.5, y los literales a) al d), f), e i) al j) del numeral 4.6 del artículo 4; los numerales 5.2 al 5.6 y 5.8 del artículo 5;
los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 y los numerales 7.2 al 7.7 del artículo 7 y la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, con el siguiente texto:
'Artículo 3°.- De la Investigación Pesquera y capacitación (…)
3.6 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, cuando el IMARPE lo requiera, deberán admitir a bordo a un (1) Técnico Científico de Investigación (TCI) y otorgarle las facilidades del caso, con la finalidad de realizar actividades de investigación biológico-pesquera durante el período en que se encuentre embarcado;
asimismo deberán admitir a bordo a los inspectores del Programa de Inspectores a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción cuando sean requeridos.

Artículo 4°.- De la conservación de los recursos y preservación del medio ambiente (…)
4.5 Las actividades extractivas dentro del área de reserva de las cinco (5) millas marinas, se realizarán bajo las siguientes condiciones:
a) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca artesanal vigentes para consumo humano directo, que se encuentran inscritas por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes;
b) Los titulares de los permisos de pesca artesanal emplearán sólo artes y aparejos de pesca selectivos, tales como: redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, nasas, línea, arpón; asimismo extraerán mediante buceo, recolección y caza. Este listado no es excluyente de otros artes y aparejos de pesca selectivos.
c) Las embarcaciones deberán estar implementadas con sistemas o medios de preservación a bordo que garanticen la óptima calidad y conservación del producto capturado.
d) Las embarcaciones que realizan estas actividades extractivas califican como artesanales y estarán bajo las competencias y supervisión de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes.
e) Excepcionalmente, también podrán realizar actividades extractivas dentro de esta área de reserva, los titulares de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos conforme a lo dispuesto por los respectivos Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos y sujetándose a las competencias previstas en dichos Reglamentos.
4.6 Las actividades extractivas fuera del área de reserva de las cinco (5) millas marinas, están sujetas a las siguientes condiciones:
a) Realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo emitidos por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción;
b) Realizarán actividad extractiva aquellas embarcaciones que empleen redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua. Las embarcaciones que realizan estas actividades califican como de Menor Escala y estarán bajo las competencias y supervisión del Ministerio de la Producción.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Producción, el cual deberá emitir señales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca, desde que zarpe la embarcación hasta su arribo a puerto. El costo de instalación de los mencionados equipos y el servicio de transmisión satelital, serán asumidos por los respectivos armadores.

Está prohibido que las embarcaciones de menor escala presenten velocidades de navegación iguales o menores a cuatro (4) nudos dentro de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la franja costera del territorio del Departamento de Tumbes.
d) Las embarcaciones cerqueras deberán contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que será verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca.

La verificación será efectuada por los inspectores del Ministerio de la Producción.
(…) f) Las embarcaciones de arrastre de fondo y media agua, deberán contar con redes de arrastre con longitud mínima de malla, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, longitud que será verificada, cuando las embarcaciones se encuentren en puerto o navegando o realizando operaciones de pesca. Dicha verificación será efectuada por los inspectores del Ministerio de la Producción.
(…) i) Los armadores de las embarcaciones que han realizado actividades extractivas, luego de haber arribado a puerto, están obligados a presentar ante los inspectores del Ministerio de la Producción, una declaración jurada de los volúmenes y especies capturadas. Sin perjuicio de ello, los armadores deberán remitir en forma trimestral una declaración jurada al Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en la cual se consigne los volúmenes de desembarque de recursos hidrobiológicos reservados para el consumo humano directo; y, j) Excepcionalmente también pueden realizar actividad extractiva en esta área, los titulares de permisos de pesca para embarcaciones artesanales para consumo humano directo, que se encuentren inscritas en la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes, así como los titulares de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos conforme a lo dispuesto por los respectivos Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos y sujetándose a las competencias previstas en dichos Reglamentos.

Artículo 5°. - De las normas de acceso a los recursos (…)
5.2 Para dedicarse a la actividad extractiva los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales equipadas con redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas, nasas, línea y arpón deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo. Asimismo, las personas dedicadas al buceo y a la recolección, deben contar con permiso de pesca vigente. Las embarcaciones artesanales deberán estar inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes.
5.3 Para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo.
5.4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, que entren a operar en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes procedentes de otros puertos con zarpe de travesía, deberán necesariamente arribar a puerto sin pesca, sujetándose a la normativa pertinente. En el caso que dichas embarcaciones requieran realizar operaciones de pesca, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento.
5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua son consideradas embarcaciones de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual.
5.6. En tanto no se disponga de información científica suficiente que respalde la seguridad de una recuperación de los recursos en actual explotación, o de la existencia de otros recursos posibles de explotar y no se dicte el dispositivo legal respectivo, en aplicación del principio precautorio no se otorgarán permisos de pesca para operar nuevas embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua.
(…)
5.8 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes deberá informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, sobre los permisos de pesca artesanales que otorga dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
(…)
Artículo 6°.- Del seguimiento, control y vigilancia 6.1 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, efectuarán el control y vigilancia para el cumplimiento de las normas establecidas en el ordenamiento legal pesquero vigente y en el presente Reglamento, de acuerdo a sus competencias. El Ministerio de la Producción realiza la supervisión de las actividades extractivas realizadas por las embarcaciones pesqueras de menor escala, con el apoyo de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes.

Asimismo, el control será realizado, en el marco de sus respectivas competencias, por el Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes (COREVIPA) con el apoyo de la Autoridad Marítima, municipalidades provinciales y distritales, así como del Ministerio Público.
6.2 El Ministerio de la Producción inspeccionará anualmente las artes, aparejos de pesca y operatividad de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, que tengan instalados y operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.
(…)
Artículo 7°.- De las infracciones y sanciones (…)
7.2 A los armadores de las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que efectúen operaciones de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas, así como a los que reincidan, se les aplicarán las sanciones correspondientes conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan.
7.3 Asimismo, las infracciones por incumplimiento de las disposiciones referidas al SISESAT serán pasibles de las sanciones administrativas contempladas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que lo sustituyan.
7.4 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes o la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, según corresponda informará a la Autoridad Marítima, sobre las embarcaciones que se encuentren impedidas de realizar actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes sea por suspensión o cancelación del permiso de pesca de la embarcación.
7.5 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes o la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, publicarán en su portal institucional, según corresponda, la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, la misma que deberá ser actualizada semanalmente.
7.6 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme al literal a) del artículo 26 del T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE (RISPAC), es el órgano competente para conocer en su respectivo ámbito geográfico, los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras marítimas artesanales.
7.7 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua que realicen actividad extractiva que no cumplan con identificar sus naves, serán sancionadas de acuerdo a las normas del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE (RISPAC), y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan. El Ministerio de la Producción es el órgano competente para conocer todos los procedimientos sancionadores por el ejercicio de las actividades pesqueras de menor escala.
(…)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
(…)
Quinta.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes revisará el listado de embarcaciones inscritas para verificar la vigencia de los permisos de pesca, la operatividad, las artes y aparejos de pesca. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento la citada Dirección Regional no registrará a ninguna embarcación pesquera artesanal hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informe sobre la recuperación de los recursos hidrobiológicos que habitan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y se dicte el dispositivo legal correspondiente.

La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, excepcionalmente sólo registrará a nuevas embarcaciones artesanales que ingresen en sustitución de embarcaciones incluidas en su registro antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, que sufran siniestro con pérdida total y que obtengan el permiso de pesca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias, ampliatorias y normas complementarias, la Ley N° 26867, los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N° 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.»
Artículo 2°.- Régimen aplicable a las embarcaciones que emplean redes de cerco, arrastre de fondo y media agua inscritas en el Registro del Gobierno Regional de Tumbes 2.1 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones que empleen redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua que desarrollan actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral N° 058-2011/GOB.REG.

TUMBES-DRP-DR publicado el 20 de setiembre de 2011, deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital
- SISESAT instalado y operativo. Esta obligación será supervisada por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción. Vencido este plazo, se producirá la cancelación de la inscripción de la embarcación en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes;
quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.

Asimismo, quedarán inhabilitadas para obtener su permiso de Menor Escala por parte del Ministerio de la Producción para realizar actividades extractivas en dicho ámbito.
2.2 Otórguese a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones que emplean redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua inscritas en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y que forman parte del listado anexo a la Resolución Directoral N° 058-2011/GOB.REG.

TUMBES-DRP-DR, el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que soliciten a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, el permiso de pesca de menor escala, para el acceso de los mismos recursos consignados en el permiso de pesca otorgado por la Dirección Regional en la condición de artesanal y utilizando las mismas redes.
2.3 Vencido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que se hubiera presentado la respectiva solicitud al órgano competente del Ministerio de la Producción, se producirá la cancelación de la inscripción de la embarcación en el Registro de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; quedando dichas embarcaciones automáticamente inhabilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes.
2.4 A efectos de una mejor supervisión sobre las embarcaciones que emplean redes de cerco, de arrastre de fondo y de media agua habilitadas a realizar actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, informará al vencimiento de los plazos previstos en los numerales 2.1 y 2.2, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI del Ministerio de Defensa, acerca del cumplimiento de dichas obligaciones.
2.5 Una vez obtenido el permiso de pesca de menor escala, los titulares de estas embarcaciones deberán comunicar su nueva condición a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y operar sus embarcaciones de menor escala, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera vigente.

Artículo 3°.- Procedimiento para el otorgamiento del permiso de menor escala 3.1 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción otorgará el permiso de pesca de menor escala a aquellas embarcaciones que:
(i) formen parte del listado anexo a la Resolución Directoral N° 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR
publicada el 20 de setiembre de 2011;
(ii) presenten su solicitud dentro del plazo previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente norma;
(iii) cuenten con el SISESAT operativo y emitiendo señales de posicionamiento;
(iv) no tengan deudas pendientes de pago a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes por haber incurrido en infracciones; y, (v) presenten la información requerida en el Procedimiento N° 3 del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE.
3.2 Para estos efectos, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes remitirá a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el listado de las embarcaciones que emplean redes de cerco y de arrastre de fondo y de media agua incluidas en el listado anexo a la Resolución Directoral N° 058-2011/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, que mantuvieran deudas pendientes de pago por haber incurrido en infracciones.

Vencido este plazo, sin que la citada Dirección Regional cumpla con alcanzar la información solicitada, se entenderá bajo su responsabilidad, que las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el acotado listado, no les adeudan suma alguna por este concepto.

Artículo 4°.- Aplicación del Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE En todo lo no previsto en los artículos 2 y 3 de la presente norma, serán de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará un estudio para determinar el impacto de la pesca de arrastre de fondo en el ecosistema marino.

Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- Durante el plazo previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, y en tanto no estén instalados y operativos los equipos del SISESAT, sólo podrán zarpar aquellas embarcaciones que utilicen redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, que cuenten con un inspector a bordo designado por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, o por un inspector de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes cuando así lo solicite el Ministerio de la Producción.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE (RISPAC) y las normas modificatorias o complementarias o las que las sustituyan.

El titular del permiso o el armador de la embarcación prestará a los inspectores a bordo, similares facilidades de acondicionamiento y alimentación que las prestadas a la tripulación, durante la faena de pesca.

Tercera.- Facúltese al Ministerio de la Producción para dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Las embarcaciones que en virtud de lo dispuesto por la presente norma, se encuentren impedidas de realizar actividades pesqueras extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y no obstante ello, se les encuentre realizando tal actividad, serán sancionadas conforme al ordenamiento vigente y la Autoridad Marítima deberá disponer las acciones que correspondan conforme a sus competencias para que tal situación cese en el acto.

Quinta.- Conforme lo dispone el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo No. 019-2011-PRODUCE, la realización de actividades extractivas sin el permiso de pesca correspondiente, acarrea la imposición de sanción de multa y decomiso, sin perjuicio de las medidas cautelares, correctivas o precautorias que para tal efecto se puedan dictar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el sub código 2.4 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, con el texto siguiente:

Código Infracción Sub Código de la Infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Determinación de la Sanción Tipo Sanción 2
Realizar actividades extractivas de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o declarados en recuperación, inexplotados o subexplotados, no autorizados o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso de pesca o en áreas reservadas o prohibidas.
2.4 Realizar actividades pesqueras de menor escala dentro de las 5 millas marinas de costa frente al litoral del departamento de Tumbes.

Suspensión por veinte (20) días efectivos de pesca Grave Decomiso Multa 10 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT Tratándose de embarcaciones que no registraron descargas, la multa se aplicará de acuerdo a lo siguiente:
10 x (Capacidad de bodega en metros cúbicos) x (factor del recurso), en UIT.

Suspensión Del permiso por veinte (20) días efectivos de pesca.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense el literal e) del numeral 4.6 del artículo 4, los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6 y la Cuarta, Sexta, Sétima y Octava Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE; el sub código 2.5 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 123-2012-PRODUCE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

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