8/10/2013

Decreto Supremo 010-2013-MTC Declaran en emergencia los Servicios de Navegación Aérea

Declaran en emergencia los Servicios de Navegación Aérea TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza
Declaran en emergencia los Servicios de Navegación Aérea

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-MTC


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo declara el servicio de transporte aéreo como un servicio público de interés y necesidad nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino y dispone que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento;

Que, los servicios de navegación aérea son indispensables para la realización de operaciones aéreas en condiciones de seguridad, siendo objetivo permanente del Estado en materia de aeronáutica civil, incentivar el desarrollo de una aviación civil segura en el Perú;

Que, conforme al artículo 29 de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 999, los servicios de navegación aérea son prestados por el Estado peruano dentro del territorio nacional, garantizando su debido funcionamiento;

Que, mediante Resolución Directoral N° 235-2013-MTC/12, del 11 de junio de 2013, la Dirección General de Aeronáutica Civil delegó a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial SA – CORPAC SA las actividades de administrar y operar los servicios de navegación aérea en los aeródromos públicos, así como en los espacios aéreos designados para tal propósito;

Que, el Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA), el Sindicato Nacional de Especialistas Aeronáuticos de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial SA (SINEACOR), el Sindicato de Profesionales Electrónicos Aeronáuticos de CORPAC SA (SIPEACOR), el Sindicato de Trabajadores Profesionales Universitarios de CORPAC SA (SITPRUCOR) y el Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores de CORPAC (SITE) han convocado a una huelga a nivel nacional de 72 horas del 14 al 17 de agosto de 2013;

Que, las medidas de fuerza anunciadas por el SUCTA,
SINEACOR, SIPEACOR, SITPRUCOR y SITE afectarán la prestación de los servicios de navegación aérea en el país;

Que, los citados Sindicatos integran al personal que presta servicios de control de tránsito aéreo (SUCTA), de mantenimiento y operación de radioayudas, comunicaciones y radares (SIPEACOR), servicios de tránsito aéreo, meteorología aeronáutica, telecomunicaciones y servicio de información aeronáutica (SINEACOR y SITE) y personal de meteorología y otras ramas (SITPRUCOR); todos ellos servicios de navegación aérea, cuya afectación pone en riesgo la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las operaciones de transporte aéreo;

Que, los días previstos para la realización de la huelga se encuentran dentro de la temporada de alta demanda del servicio de transporte aéreo, lo que perjudica a los usuarios quienes deben ejercer su derecho al libre tránsito, siendo necesario por parte del Estado la adopción de medidas que garanticen la prestación de los servicios de navegación aérea para el normal funcionamiento de los servicios de transporte aéreo, garantizando las condiciones de seguridad con que estos servicios deben ser brindados;

Que, en defensa de los usuarios del servicio de transporte aéreo, el Estado adopta las medidas adecuadas al marco legal que rige su actuación, por lo que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para mantener y/o restablecer las actividades y servicios de navegación aérea ante la nueva e inminente paralización programada para los días 14 al 17 de agosto del presente año;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modificada por Decreto Legislativo N° 999;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar en emergencia los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional Declarar en emergencia por el plazo de sesenta (60) días a los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional, a fin de velar por el normal funcionamiento del servicio público de transporte aéreo, en condiciones de seguridad.

Artículo 2.- Intervención de los Servicios de Navegación Aérea Disponer la intervención de los Servicios de Navegación Aérea en el territorio nacional, instruyendo a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial SA –
CORPAC SA y a la Dirección General de Aeronáutica Civil
– DGAC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adoptar las medidas necesarias para garantizar su debido funcionamiento, incluyendo la autorización y/o contratación, según sea el caso, de personal de la Fuerza Aérea del Perú – FAP, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de personal aeronáutico extranjero para el servicio de navegación aérea que cuente con licencias y aptos médicos vigentes, exceptuándolos excepcionalmente del cumplimiento de los requisitos señalados en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 65.035, según sea el caso, disposiciones migratorias pertinentes y otras disposiciones de similar naturaleza.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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