8/21/2013

Decreto Supremo 010-2013-VIVIENDA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Empresa Prestadora

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 010-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL SA, es una Empresa estatal de derecho privado, de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima, que se rige por lo establecido en su Estatuto, en la Ley General
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A

VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 010-2013-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL SA, es una Empresa estatal de derecho privado, de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima, que se rige por lo establecido en su Estatuto, en la Ley General de Sociedades, y en las disposiciones aplicables a las empresas de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que, por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos que deberán tener en cuenta las Entidades para dar cumplimiento a la Ley N° 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley N° 29060;

Que, el artículo 18° del citado Decreto Supremo establece, entre otros, que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda, señalando que para que los Formularios sean exigidos deben señalarse como requisito en el TUPA y además, deben ser publicados tanto en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en la siguiente dirección: www. serviciosalciudadano.gob.pe, así como, en el portal electrónico de la entidad, sin perjuicio de la difusión que disponga la Entidad;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la 'Metodología de Simplificación Administrativa'
para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, dado que la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL SA, ejerce función administrativa, se encuentra dentro de los alcances de las entidades que deben contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, en el que se consigne aquellos procedimientos a través de los cuales se materialice dicha función;
precisando, entre estos, el Procedimiento de Acceso a la Información que posea o produzca la Empresa, y el Procedimiento de Apelación en los Procesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, conforme a lo establecido por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL S.A, se encuentra adscrita a dicho Ministerio;

Que en ese sentido, la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL SA, debe efectuarse mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.1 del artículo 38° de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Decretos Supremos N° 004-2008-PCM, N° 079-2007-PCM, N° 062-2009-PCM, N° 064-2010-PCM y N° 007-2011-PCM;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del TUPA de SEDAPAL Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima
– SEDAPAL SA; así como, el formulario señalado en el procedimiento de Acceso a la Información que posean o produzcan las Áreas de la Empresa, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SA - SEDAPAL en el Portal Institucional de SEDAPAL (www.sedapal.
com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.
pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Publicación de Formularios Dispóngase que el formulario al que se hace referencia en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, se encuentre disponible en el Portal Institucional de SEDAPAL (www.sedapal.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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