8/25/2013

Decreto Supremo 013-2013-IN Norma que modifica el artículo 2° del 009-2013-IN, que

Norma que modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados INTERIOR DECRETO SUPREMO N° 013-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que,
Norma que modifica el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados

INTERIOR
DECRETO SUPREMO N° 013-2013-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126 establece que se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en el referido Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, se fijaron las zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados, a que se refiere el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, es necesario priorizar la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo para las zonas geográficas fijadas como de Régimen Especial, con el fin de concentrar los esfuerzos para el combate y sanción del tráfico ilícito de drogas en las zonas comprendidas entre los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), así como en el Huallaga, consideradas como zonas de alto índice de producción de coca, materia prima para la elaboración ilegal de drogas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN Modifíquese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2013-IN en los siguientes términos:
'Artículo 2°.- Vigencia De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su Reglamento, para las siguientes zonas:

Departamento Provincias Ayacucho Huamanga Huanta La Mar Cusco La Convención Junín Satipo Huancavelica Tayacaja Huánuco Huacaybamba Huamalíes Huánuco Leoncio Prado Marañón Puerto Inca Pachitea Para las demás zonas geográficas señaladas en el citado artículo 1°, el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en forma gradual, conforme lo establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior.'
Artículo 2°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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