8/08/2013

Decreto Supremo 030-2013-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la

Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 030-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 030-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, ubicado en la provincia de Sechura del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO SA y FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. SA, SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, FAULKNER SUITS EXPLORATION INC. SA,
SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2009, modificó su denominación social a FAULKNER EXPLORATION INC. SA, SUCURSAL
DEL PERÚ;

Que, mediante Carta de fecha 13 de julio de 2011, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, FAULKNER EXPLORATION INC. SA,
SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO SA
que había llegado a un acuerdo para ceder el veinticinco por ciento (25%) de su participación en el Contrato de Licencia, a favor de DRIFT LAKE RESOURCES, INC.;

Que, mediante Carta s/n de fecha 26 de agosto de 2011, complementada por cartas de fechas 21 de setiembre, así como del 11 y 14 de octubre de 2011;
respectivamente, DRIFT LAKE RESOURCES, INC., a través de sus representantes, solicitó su calificación como empresa petrolera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2004-EM; y, precisó que, DRIFT LAKE RESOURCES, INC., participaría en el aludido Contrato de Licencia a través de SINTANA ENERGY PERU SAC;

Que, mediante Carta de fecha 1 1 de noviembre de 201 1,
SINTANA ENERGY INC., a través de su representante, presentó a PERUPETRO SA, la Traducción Oficial del Acta de Modificación de la Escritura Constitutiva de la Sociedad, según la cual se modifica la denominación social de DRIFT LAKE RESOURCES INC. a SINTANA ENERGY INC.;

Que, el Directorio de PERUPETRO SA, mediante Acuerdo de Directorio N° 019-2013 de fecha 18 de febrero de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la referida Cesión de Posición Contractual quedando en consecuencia conformado el Contratista de la siguiente manera: FAULKNER EXPLORATION INC.

SA, SUCURSAL DEL PERÚ con setenta y cinco (75%) de participación contractual y SINTANA ENERGY PERU
SAC. con veinticinco (25%) de participación contractual;
elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2009-EM, por parte de FAULKNER EXPLORATION INC. SA, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de SINTANA ENERGY PERÚ SAC conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente decreto supremo, así como, la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con las empresas FAULKNER EXPLORATION INC. SA,
SUCURSAL DEL PERÚ; y, SINTANA ENERGY PERÚ
SAC., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXVII, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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