8/17/2013

Decreto Supremo 031-2013-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la

Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 031-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 031-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2006-EM de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, ubicado entre las provincias de Maynas y Loreto del departamento de Loreto, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO SA y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2011-EM de fecha 19 de marzo de 2011, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL; así como la modificación del citado Contrato derivada de dicha Cesión;

Que, mediante Carta N° Per-001-2012-TLM 123, de fecha 05 de octubre de 2012, TALISMAN PERU B.V.,
SUCURSAL DEL PERÚ, comunicó a PERUPETRO SA
que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación en el Contrato de Licencia, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del mismo, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL;

Que, mediante Carta N° COP 2012-312, de fecha 05 de octubre de 2012, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO SA que, de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, ha llegado a un acuerdo para ceder su participación en el Contrato de Licencia, equivalente a cuarenta y cinco por ciento (45%) del mismo, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL;

Que, el Directorio de PERUPETRO SA, mediante Acuerdo de Directorio N° 034-2013, de fecha 18 de marzo de 2013, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, aprobado por Decreto Supremo N° 049-2006-EM, y modificado por Decreto Supremo N° 010-2011-EM, por parte de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL; así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente Artículo.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con las empresas GRAN TIERRA ENERGY PERU SRL,
BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED,
SUCURSAL PERUANA y TALISMAN PERU B.V.,
SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 123, que se aprueba en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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