8/27/2013

Decreto Supremo 034-2013-EM Otorgan Garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones,

Otorgan Garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando GNC, a diversas ciudades, a celebrarse con GRAÑA Y MONTERO PETROLERA SA - GMP SA ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 034-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la Ley Marco de las Asociaciones
Otorgan Garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando GNC, a diversas ciudades, a celebrarse con GRAÑA Y MONTERO PETROLERA SA - GMP SA

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 034-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la Ley Marco de las Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF de fecha 09 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012;

Que, mediante Resolución Suprema N° 110-2012-EM, de fecha 14 de noviembre de 2012, se ratificó:
i) la Resolución Vice Ministerial de Energía N° 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012 que acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto 'Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno', bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y, ii) la Resolución Vice Ministerial de Energía N° 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, que acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 151-2012-MEM-VME de fecha 19 de noviembre de 2012, aprobó las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto 'Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay,
Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica,
Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno'.

Que, con fecha 16 de julio de 2013 se realizó en acto público, la presentación y apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 y Adjudicación de la Buena Pro, habiéndose adjudicado la Buena Pro del Concurso Público, a la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA SA - GMP SA, la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay,
Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica,
Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;

Que, el Despacho Vice Ministerial de Energía a través de su Resolución Vice Ministerial de Energía N° 102-2013-MEM-VME de fecha 21 de agosto de 2013, dispuso el inicio de las gestiones para la expedición del Decreto Supremo que otorgue, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;

Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, en su artículo 6, establece que emitida la Resolución Suprema de incorporación y aprobación del plan correspondiente, los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de Asociaciones Público Privadas autosostenibles, continuarán su desarrollo en el marco del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, del Decreto Legislativo N° 674 y de otras normas de promoción de la inversión privada que resulten aplicables;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, concordante con el artículo 4 de la Ley N° 26885, Ley que Aprueba Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el artículo 6 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1012, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo antes expuesto, procede otorgar mediante contrato, seguridades y garantías a que se refiere el considerando precedente, a favor de la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA SA - GMP SA, la que suscribirá el Contrato de Asociación Público Privada respectivo;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el artículo 6 de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 26885, el artículo 6 y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1012 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, a celebrarse con la Sociedad Operadora GRAÑA Y MONTERO PETROLERA SA - GMP SA, empresa adjudicataria de la buena pro del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto 'Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, conducido por el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de la garantía a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato de seguridades y garantías, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 26885 y el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta,
Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno.

Esta garantía no constituye una garantía de naturaleza financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el Contrato a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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