8/10/2013

Decreto Supremo 088-2013-PCM Aprueban Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo

Aprueban Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 088-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, con la misión de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos,
Aprueban Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 088-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26734 se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, con la misión de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas, referidas a la conservación y protección del medio ambiente, en el desarrollo de dichas actividades;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, estableció para estas entidades las funciones normativa, regulatoria, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos y controversias;

Que, mediante la Ley N° 28964 se transfirió a OSINERGMIN competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras; estableciéndose como misión de OSINERGMIN el regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, la Ley N° 29325, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispuso la transferencia de las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA; aprobándose mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM el inicio del proceso de transferencia de las funciones entonces a cargo de OSINERGMIN en materias de minería, hidrocarburos en general y electricidad;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfirió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables para la industria, construcción, energía y minería; y mediante Decreto Supremo N° 002-2012-TR, que aprobó las normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción transferidas del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dispuso, en su artículo 1°, que las normas de energía y minas no vinculadas con las obligaciones o con los derechos labores sobre seguridad y salud en el trabajo no son competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Que, asimismo, la Ley N° 29901 precisó en sus artículos 2° y 3° que la transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecida en la Segunda Disposición Complementaria final de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; y que OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los sectores energético (electricidad e hidrocarburos) y minero;
manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de dichos sectores;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29901, dispuso también que, a propuesta del OSINERGMIN, mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se aprobaría el listado de funciones técnicas de competencia de este organismo;

Que, la finalidad del listado es sistematizar las funciones técnicas del OSINERGMIN, excluyendo aquellas en temas medio ambientales y de seguridad y salud en el trabajo, que fueron transferidos al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente.

Que, en atención a lo señalado y estando a la propuesta presentada por el OSINERGMIN, corresponde aprobar el listado de las funciones técnicas que, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentran bajo el ámbito de su competencia;

En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de Listado de Funciones Técnicas del OSINERGMIN Aprobar el Listado de Funciones Técnicas bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN, los que se desarrollan en el Anexos que forma parte del presente Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

Anexo 1: Sector Energético Anexo 1A Subsector Electricidad Anexo 1B Subsector Hidrocarburos.
1B.1 Actividades de Gas Natural 1B.2 Actividades de Hidrocarburos Líquidos Anexo 2: Sector Minero Artículo 2°.- Disposiciones legales y técnicas materia de competencia del OSINERGMIN.-
Las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de OSINERGMIN están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones; y, cuando corresponda, a la calidad. T ales disposiciones incluyen los aspectos indicados en los Anexos aprobados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.

No se encuentran bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN la supervisión y fiscalización de las disposiciones legales y técnicas referidas a la seguridad y salud en el trabajo, en los sectores de energía y minería, que corresponden al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como tampoco la supervisión y fiscalización de las disposiciones legales y técnicas ambientales, que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe).

Artículo 4°.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de OSINERGMIN, sin demandar recursos al Tesoro Público.

Artículo 5°.- Adecuación OSINERGMIN actualizará su Tipificación de Infracciones y Escalas de Multas considerando las funciones establecidas en los Anexos aprobados en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANEXO 1
1A SUBSECTOR ELECTRICIDAD
FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO
1
Dictar los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia.

Artículo 3.1, literal c, de la Ley N° 27332
2 Fijación de los Precios a Nivel Generación.

Artículo 29° de la Ley 28832
Decreto Supremo N° 019-2007-EM
3
Fijación de la Tarifa en Barra y el Peaje de Transmisión Principal, conjuntamente con sus factores de reajuste.

Artículos del 45° al 57° y 61° del Decreto Ley N° 25844
Artículos del 123° al 131° del Decreto Supremo N° 009-93-EM
4 Fijación del Costo de Racionamiento Anexo del Decreto Ley N° 25844
Artículo 52, inciso t del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM
5
Fijar el Margen de Reserva Firme Objetivo y la Tasa de Indisponibilidad Fortuita Artículo 126 del Decreto Supremo N° 009-93-EM
6
Proponer al Ministerio de Energía y Minas la determinación del Monto Específico para los Sistemas Aislados Artículo 30 de la Ley N° 28832
Artículo 4 del Decreto Supremo N° 069-2006-EM
7
Fijación del Plan de Inversiones y de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, así como el reajuste de peajes por liquidaciones anuales.

Artículo 62 del Decreto Ley 25844
Artículo 139 del Decreto Supremo N° 009-93-EM Artículo 27 de la Ley 28332
FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO
8
Fijación del Peaje Unitario por Compensación aplicable a las áreas de demanda 6 y 7, determinadas en la regulación.

Artículo 4 del Decreto Supremo N° 048-2008-EM
9
Fijación del cargo por compensación adicional por seguridad de suministro Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1041
10
Fijación del Cargo Unitario por Generación Adicional, Costos Marginales y compensación de los Costos Variables Adicionales de los Retiros sin Contrato Decreto de Urgencia 037-2008
Decreto de Urgencia 049-2008
11
Aprobación de las Bases y Modelos de Contratos de las Licitaciones de Suministro de Energía, convocados por los distribuidores.

Artículos del 3 al 10 de la Ley 28832
Decreto Supremo N° 052-2007-EM
12
Aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES.

Artículo 13, inciso B de la Ley 28332
Decreto Supremo N° 027-2008-EM
13
Conducción de las subastas de energía renovables, fijación del precio máximo de adjudicación y cálculo de la Prima RER Decreto Legislativo N° 1002
Decreto Supremo N° 012-2011-EM
14 Fijación del Valor Agregado de Distribución Artículos del 63 al 73 del Decreto Ley N° 25844
Artículos del 142 al 163 del Decreto Supremo N° 009-93-EM
15
Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de distribución eléctrica Artículo 77 del Decreto Ley N° 25844
16
Proponer al Ministerio de Energía y Minas la determinación de los sectores de distribución típicos Artículo 66 del Decreto Ley N° 25844
17
Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica Artículos 27° y 52° inciso v del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Artículos 22°, inciso I del Decreto Supremo N° 009-93-EM
18
Fijación de los Importes Máximos de corte y reconexión del servicio público de electricidad Artículo 180 del Decreto Supremo N° 009-93-EM
19
Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para suministros no convencionales.

Artículo 2 del Decreto Supremo N° 089-2009-EM
20
Fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Trimestral Artículo 2 de la Ley N° 27510
21
Fijación de parámetros tarifarios: Factor de Ponderación del Precio de la Energía, Factor de Ponderación del Valor Agregado de Distribución y Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)
Decreto Ley N° 25844
Resolución Directoral N° 028-2008-EM/DGE 'Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)'
22
Dar opinión en los aspectos materia de su competencia sobre los proyectos de Contratos remitidos por PROINVERSIÓN Artículos 9.3, 9.5 y 15 del Decreto N°
Legislativo 1012
23
Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por el Estado y aquellos derivados del proceso de promoción en el sector energía, asimismo emitir opinión previa a la renovación de la vigencia de los contratos, la prórroga de los plazos estipulados o la revisión y/o renegociación de aquellos contratos ya suscritos, mediante la emisión de un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y en las normas del sector.

Artículo 33° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM
24
Dar opinión sobre la propuesta de Plan de Transmisión Artículo 21 de la Ley 28832
25
Fijar el peaje de compensación para los generadores termoeléctricos que pagan FISE por el transporte de gas natural por red ductos Artículo 4.3 de la Ley 29852
26
Determinar el monto por reconocimiento de gastos de implementación del FISE que el Administrador del FISE debe reembolsar a los distribuidores eléctricos.

Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley 29852
Artículo 16.2 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM
27
Supervisar en materia de seguridad las actividades de las entidades en el sector eléctrico, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales vinculadas a las instalaciones eléctricas y a las situaciones de riesgo eléctrico en la vía pública o que atenten contra la seguridad pública, en el ámbito de su competencia.

Literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332
Inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26734
Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28151.

Artículo 2° de la Ley N° 27699
Artículos 31° y 34° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Artículo 5° de Resolución N° 205-2009-OS/CD.
28
Fiscalizar y Sancionar el incumpIlmiento de disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad por parte de las empresas supervisadas, en temas vinculados a la seguridad de las instalaciones eléctricas o a situaciones de riesgo eléctrico en la vía pública o que atenten contra la seguridad pública, no vinculados a la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2° de la Ley N° 27699
Inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26734 modificado mediante Ley N° 28151.

Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28151.

Literal d) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332
Artículo 36° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27699
Artículo 101° de Ley N° 25844
Artículo 201° del Decreto Supremo N° 009-1993-EM.

FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO
29
Fiscalizar y Sancionar el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa aplicable por OSINERGMIN referida a normas técnicas y de seguridad, no vinculadas a la seguridad y salud en el trabajo, en el ámbito de su competencia en el subsector electricidad.

Artículo 2° de la Ley N° 27699
Inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26734
Artículo 5° del Resolución N° 205-2009-OS/CD.

Literal d) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332
Artículo 36° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27699
Artículo 101° de la Ley N° 25844
Artículo 201° del Decreto Supremo N° 009-1993-EM.
30
Fiscalizar y Sancionar el incumplimientos de las obligaciones de los agentes sobre reporte de emergencias, así como atención de denuncias e investigación de emergencias, en lo que respecta a las materias bajo su ámbito de competencia.

Artículo 2° de la Ley N° 27699
Inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26734
Artículo 5° del Resolución N° 205-2009-OS/CD.

Literal d) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332
Artículo 36° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.

Segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27699
Artículo 101° de la Ley N° 25844
Artículo 201° del Decreto Supremo N° 009-1993-EM.
31
Resolver los intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios, reconociendo o desestimando los derechos invocados.

Artículo 3.1, literal e, de la Ley N° 27332
Artículos del 44° al 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Resolución N° 826-2002-OS/CD, y sus modificatorias.
32
Verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias en los procedimientos de solución de controversias y sancionar su incumplimiento.

Artículo 3° numeral 3.1, incisos a) y d) de la Ley 27332.

Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 256-2009-OS-CD.
33
Resolver los reclamos, quejas y medidas cautelares de los usuarios de los servicios públicos de electricidad, en el ámbito de su competencia.

Art. 3° numeral 3.1, inciso f) de la Ley 27332.

Artículo 48° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Resolución N° 671-2007-OS-CD y sus modificatorias.
34
Verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamos del servicio público de electricidad y sancionar su incumplimiento.

Artículo 3° numeral 3.1, incisos a) y d) de la Ley 27332.

ANEXO 1
1B SUBSECTOR HIDROCARBUROS
1B.1 ACTIVIDAD DE GAS NATURAL
FUNCIONES TÉCNICAS SUSTENTO NORMATIVO
1
Dictar los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia.

Artículo 3.1, literal c, de la Ley N° 27332
2
Administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos Decreto Supremo N° 004-2010-EM Decreto Supremo N° 029-2010-EM Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD
3
Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos (Red Principal)
Artículo 9 de la Ley N° 27133
Artículos 8 al 11 del Decreto Supremo N° 040-99
Título VII del Decreto Supremo N° 081-2007
4
Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones y del Plan de Promoción.

Decreto Supremo N° 040-2008-EM Artículo 112a, inciso b del Decreto Supremo N° 040-2008-EM
5
Aprobación de bases de las licitaciones sobre instalaciones internas de gas natural beneficiadas con el Mecanismo de Promoción y con el FISE Artículo 10.5 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM
6
Fijación del costo de corte y reconexión, del costo de las Acometidas y sus cargos por mantenimiento.

Artículos 75° y 118° del Decreto Supremo N° 040-99
7
Dar opinión en los aspectos materia de su competencia sobre los proyectos de Contratos remitidos por PROINVERSIÓN Artículos 9.3, 9.5 y 15° del Decreto Legislativo N° 1012
8
Supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión otorgados por el Estado y aquellos derivados del proceso de promoción en el sector energía, asimismo emitir opinión previa a la renovación de la vigencia de los contratos, la prórroga de los plazos estipulados o la revisión y/o renegociación de aquellos contratos ya suscritos, mediante la emisión de un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto a las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y en las normas del sector.

Artículo 33° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM FUNCIONES TÉCNICAS SUSTENTO NORMATIVO
9
Supervisar el cumplimiento de normas técnicas en las actividades de exploración, explotación, producción, procesamiento, petroquímica básica, transporte, distribución y comercialización en la industria de gas natural, en el ámbito de su competencia.

Artículo 5°, literal c de la Ley N° 26734
Artículo 3°, numeral 3.1, lit. a) de la Ley N° 27332
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Artículo 5° de la Ley N° 29163
10
Supervisar el cumplimiento de normas relacionadas con presentación de información en las actividades de exploración, explotación, producción, procesamiento, petroquímica básica, transporte, distribución y comercialización en la industria de gas natural, en las materias bajo el ámbito de su competencia.

Artículo 5°, literal c de la Ley N° 26734
Artículo 3°, numeral 3.1, lit. a) de la Ley N° 27332
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Artículo 5° de la Ley N° 29163
11
Supervisar el cumplimiento de normas para el inicio de actividades, en el ámbito de su competencia.

Artículo 5°, literal c de la Ley N° 26734
12
Supervisar el cumplimiento de normas relacionadas con características del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural, distribución de gas natural por red de ductos; y suministro de gas natural por parte de productores, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3°, numeral 3.1, lit. a) de la Ley N° 27332
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Art. 5° de la Ley N° 29163
13
Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de normas técnicas en las actividades de exploración, explotación, producción, procesamiento, petroquímica básica, transporte, distribución y comercialización en la industria de gas natural, en el ámbito de su competencia.

Rubros 2, 3 y 5 del Anexo 1 de la Resolución N° 388-2007-OS/CD Artículo 5°, literal c de la Ley N° 26734
Artículo 3°, numeral 3.1, lit. d) de la Ley N° 27332
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Artículo 5° de la Ley N° 29163
14
Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de:
- Normas relacionadas con presentación de información en las actividades de exploración, explotación, producción, procesamiento, petroquímica básica, transporte, distribución y comercialización en la industria de gas natural.
- Normas para el inicio de actividades.

Rubros 1 y 5 del Anexo 1 de la Resolución° 388-2007-OS/CD Artículo 5°, literal c de la Ley N° 26734
Artículo 3°, numeral 3.1, lit. d) de la Ley N° 27332
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Artículo 5° de la Ley N° 29163
15
Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de normas relacionadas con características del servicio de transporte de gas natural y/o líquidos de gas natural, distribución de gas natural por red de ductos; y suministro de gas natural por parte de productores.

Rubro 4 del Anexo 1 de la Resolución N° 388-2007-OS/CD Artículo 5°, literal c de la Ley N° 26734
Artículo 3°, numeral 3.1, lit. d) de la Ley N° 27332
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Artículo 5° de la Ley N° 29163
16
Resolver los intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus consumidores, reconociendo o desestimando los derechos invocados.

Artículo 3.1, literal e, de la Ley N° 27332
Artículos 44° al 47° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Resolución N° 826-2002-OS/CD, y sus modificatorias.
17
Verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en los procedimientos de solución de controversias y sancionar su incumplimiento.

Artículo 3° numeral 3.1, incisos a) y d) de la Ley N° 27332.

Resolución N° 256-2009-OS-CD y modificatorias.
18
Resolver los reclamos, quejas y medidas cautelares de los usuarios de los servicios públicos de gas natural, en el ámbito de su competencia.

Artículo 3° numeral 3.1, inciso f) de la Ley 27332.

Artículo 48° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM Resolución N° 671-2007-OS-CD y sus modificatorias.
19
Verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en los procedimientos de reclamos del servicio público de gas natural y sancionar su incumplimiento.

Artículo 3° numeral 3.1, incisos a) y d) de la Ley N° 27332.
20
Actuar como dirimente en la fijación del precio del Etano derivado del Gas Natural, ante la falta de acuerdo entre el productor y consumidor Artículo 4° de la Ley N° 29690
ANEXO 1
1B SUBSECTOR HIDROCARBUROS
1B.2 ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO
1 Dictar los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia.

Artículo 3.1, literal c, de la Ley N° 27332
2 Administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos Decreto Supremo N° 004-2010-EM Decreto Supremo N° 029-2010-EM
Resolución N° 191-2011-OS/CD
3 Actualización de las Bandas de Precios Objetivo, del Fondo para la Estabilización de Precios de los Hidrocarburos Líquidos Derivados del Petróleo y fiscalizar el correcto funcionamiento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Hidrocarburos Líquidos Derivados del Petróleo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo.

Decreto de Urgencia 10-2004
Decreto de Urgencia 027-2010
Decreto de Urgencia 057-2011
Decreto de Urgencia 060-2011
Decreto de Urgencia 005-2012
FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO
4 Fijación de las Tarifas de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Red de Ductos.

Título VII del Decreto Supremo N° 081-2007
5 Publicación de los Precios de Referencia de los Hidrocarburos Decreto Supremo N° 007-2003-EM
6 Dar opinión en los aspectos materia de su competencia sobre los proyectos de Contratos remitidos por PROINVERSIÓN.

Artículos 9.3, 9.5 y 15° del Decreto Legislativo N° 1012
7 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Petróleo Crudo,
Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).

Artículo 3°, literal a) de la Ley 27332
Artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2005-EM Decreto Supremo N° 052-93-EM Decreto Supremo N° 032-2004-EM Decreto Supremo N° 051-93-EM Decreto Supremo N° 026-94-EM Decreto Supremo N° 01-94-EM Decreto Supremo N° 027-94-EM Decreto Supremo N° 030-98-EM Decreto Supremo N° 045-2001-EM Decreto Supremo N° 047-2012-EM Decreto Supremo N° 054-93-EM Decreto Supremo N° 032-2002-EM Decreto Supremo N° 043-2007-EM
8 Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas, de seguridad de las instalaciones y continuidad en las operaciones que rigen las actividades de comercialización de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH)
Literal a) del artículo 3° de la Ley 27332
Artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2005-EM Decreto Supremo N° 030-98-EM Decreto Supremo N° 045-2001-EM Decreto Supremo N° 01-94-EM Decreto Supremo N° 032-2002-EM
9 Supervisar el cumplimiento de obligaciones de los agentes sobre reporte de situaciones de emergencias y de la seguridad de las instalaciones, así como atención de denuncias e investigación de emergencias, dentro del ámbito de su competencia.

Literal a) del articulo 3°de la Ley 27332
Artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2005-EM Resolución N° 172-2009-OS-CD Resolución N° 088-2005-OS-CD Decreto Supremo N° 043-2007-EM
10 Fiscalizar y sancionar, en el ámbito de su competencia, el incumplimiento de:
- Disposiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y equipos utilizados en la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte o distribución de Petróleo Crudo,
Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).
- Disposiciones que rigen las actividades de comercialización de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH).
- La obligación de los agentes de reportar las situaciones de emergencia de la seguridad de las instalaciones, dentro de los plazos establecidos.
- La obligación de los agentes de reportar la investigación de las situaciones de emergencia, dentro de los plazos establecidos.

Literal d) del artículo 3° de la Ley 27332
Artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2005-EM Decreto Supremo N° 052-93-EM Decreto Supremo N° 032-2004-EM Decreto Supremo N° 051-93-EM Decreto Supremo N° 026-94-EM Decreto Supremo N° 01-94-EM Decreto Supremo N° 027-94-EM Decreto Supremo N° 030-98-EM Decreto Supremo N° 045-2001-EM Decreto Supremo N° 043-2007-EM Decreto Supremo N° 047-2012-EM Decreto Supremo N° 054-93-EM Resolución N° 272-2012-OS/CD Resolución N° 172-2009-OS-CD Resolución N° 088-2005-OS-CD Resolución N° 271-2012-OS/CD Resolución N° 028-2003-OS/CD
11 Establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM
12 Emitir autorizaciones excepcionales para las embarcaciones de bandera extranjera que transporten Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario.

Artículo 39° del Decreto Supremo N° 030-98-EM, artículo modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2012-EM
13 Supervisar y fiscalizar, a nivel nacional y en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector hidrocarburos.

Artículo 3° de la Ley N° 29901
14 Calificar la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 46° del Decreto Supremo N° 045-2001-EM
15 Administrar el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos Decreto Supremo N° 043-2007-EM Decreto Supremo N° 038-2008-EM Resolución N° 667-2008-OS/CD Resolución N° 240-2010-OS/CD
Resolución N° 057-2010-OS/GG Resolución N° 058-2010-OS/GG FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO
16 Administrar el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados Decreto Supremo N° 064-2009-EM
Resolución N° 054-2010-OS/CD
17 Administrar el Registro de Personas que elaborarán el Informe de Índice de Riesgos de los Sistemas de Tanques Enterrados Decreto Supremo N° 064-2009-EM Decreto Supremo N° 024-2012-EM Resolución N° 222-2012-OS/CD
18 Administrar el Registro de Empresas Cubicadoras Decreto Supremo N° 045-2001-EM Resolución N° 068-2012-OS/CD
ANEXO 2
SECTOR MINERO
FUNCIONES TECNICAS SUSTENTO NORMATIVO
1 Dictar los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, en los temas de su competencia.

Artículo 3.1, literal c, de la Ley N° 27332
2 Supervisar las actividades mineras de exploración, explotación, beneficio y transporte minero, en la mediana y gran minería; así como en el almacenamiento de concentrados de minerales, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2° y 19° de la Ley N° 28964
Artículo 3° y Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1048
Artículo 3° de la Ley N° 29901
3 Supervisar a los titulares mineros que realizan actividades mineras sin cumplir los requisitos de pequeño productor minero, en el ámbito de su competencia.

Artículo 19° de la Ley N° 28964
Artículo 91° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y Artículo 14° de la Ley N° 27651, modificada por Decreto Legislativo N° 1100
4 Supervisar, en el ámbito de su competencia, las actividades mineras en los siguientes aspectos:
- Geomecánica
- Ventilación
- Plantas de beneficio, fundición, refinerías, depósitos de concentrado y plantas de relleno hidráulico.
- Transporte, maquinarias e instalaciones auxiliares.
- Depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes y tajo abierto.
-Estabilidad física de depósitos de relaves, pilas de lixiviación, depósitos de desmontes, tajo abierto y labores subterráneas, y demás aspectos de seguridad de la infraestructura minera, aprobados en el Plan de Cierre.

Artículos 2° y 19° de la Ley N° 28964
Artículo 3° y Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1048
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Resolución N° 205-2009-OS/CD y modificatorias.

Artículo 4° de la Ley N° 28090; Artículo 5° de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964; y Artículo 3° de la Ley N° 29901.
5 Supervisar y fiscalizar las situaciones de emergencia minera, así como atención de denuncias, en el ámbito de su competencia.

Artículo 9 de la Ley N° 28964
Artículo 3° de la Ley N° 29901
6 Supervisar y fiscalizar, en el ámbito de su competencia, el incumplimiento de:
- Obligaciones sobre seguridad de las actividades mineras.
- Disposiciones legales y normas técnicas de las actividades mineras, relacionadas con la gestión de la seguridad de la infraestructura, sus instalaciones, y de sus operaciones.

Artículo 2° de la Ley 26734
Artículo 3° de la Ley N° 29901
Artículo 5° inc. F del Resolución N° 205-2009-OS/CD y modificatorias.

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