8/11/2013

Decreto Supremo 089-2013-PCM Aprueban Reglamento de la Ley 29976, Ley que crea la Comisión de Alto

Aprueban Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 089-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29976, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero del 2013, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, como un espacio conformado por las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil que tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 089-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29976, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero del 2013, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, como un espacio conformado por las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil que tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción - que antes de la Ley N° 29976 funcionaba al amparo del Decreto Supremo N° 016-2010-PCM - está integrada por los titulares del Congreso de la República, el Poder Judicial, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, los presidentes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú, el Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional y el Coordinador General de dicha Comisión; y, en calidad de observadores, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, entre otras autoridades y personalidades representativas;

Que, en ese sentido, resulta fundamental reglamentar la Ley N° 29976, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General;

Que, mediante Acuerdo N° 023-2013-CAN, adoptado en la Décimo Sexta Sesión, realizada el 17 de mayo del 2013, los integrantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprobaron por unanimidad una propuesta del Reglamento de la Ley N° 29976, encargando a la Coordinación General realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6° y el inciso e) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, que regula el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
y, la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que consta de cuatro (4) títulos y veinticuatro (24) artículos.

Artículo 2.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El Presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N° 29976,
LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE
ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (en adelante CAN ANTICORRUPCIÓN) creada por Ley N° 29976 (en adelante la Ley).

Artículo 2.- Finalidad de la CAN ANTICORRUPCIÓN La CAN ANTICORRUPCIÓN es creada con el fin de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.

TÍTULO II
FUNCIONES DE
LA CAN ANTICORRUPCIÓN
Artículo 3.- Funciones 3.1 Son funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN:
a) Proponer al Poder Ejecutivo políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental;
b) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción cada cuatro (4) años;
c) Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción;
d) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana;
e) Coordinar con las entidades del Estado los mecanismos de promoción y cumplimiento de las normas de transparencia, participación ciudadana y ética de la función pública;
f) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado para investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas;
g) Coordinar con las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional y local;
h) Formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, respetando las competencias que le corresponden a cada una de las entidades que la conforman;
i) Coordinar con la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto u otros espacios de coordinación o de trabajo vinculados a la prevención y combate de la corrupción;
y, j) Exponer ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.
3.2 Mediante acuerdos del pleno de la CAN
ANTICORRUPCIÓN se establecerán las acciones necesarias a fin de cumplir con las funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

TÍTULO III
CONFORMACIÓN DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN
CAPÍTULO I
MIEMBROS DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN
Artículo 4.- Conformación 4.1 La CAN ANTICORRUPCIÓN está conformada por miembros plenos, quienes participan en la sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán participar en las sesiones con voz pero sin voto.
4.2 Son miembros plenos:
a) El Presidente del Congreso de la República;
b) El Presidente del Poder Judicial;
c) El Presidente del Consejo de Ministros;
d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
e) El Presidente del Tribunal Constitucional;
f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura;
g) El Fiscal de la Nación;
h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;
i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; y, j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional.
4.3 Son miembros observadores:
a) El Contralor General de la República;
b) El Defensor del Pueblo;
c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;
d) El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores;
e) El Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública;
f) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;
g) El representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú;
h) El representante de la Iglesia Católica;
i) El representante de la Iglesia Evangélica; y, j) El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana;
4.4 El Coordinador General de la CAN
ANTICORRUPCIÓN, en su condición de miembro de la Comisión, participa en las sesiones con voz pero sin voto.
4.5 Los representantes de las centrales sindicales y de la Iglesia Evangélica, serán designados por dichas organizaciones, conforme al procedimiento que ellas establezcan.
4.6 El pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN puede incorporar a personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, para que participen con voz pero sin voto en las sesiones.

Artículo 5.- Funcionamiento de la CAN ANTICORRUPCIÓN Los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN no percibirán bajo ningún concepto remuneración, estipendio, dieta o en general, cualquier tipo de retribución, por las funciones que realizan en la Comisión, a excepción del Coordinador General.

Artículo 6.- Derechos de los miembros Son derechos de los miembros plenos y observadores, según corresponda:
a) Participar en las sesiones de la CAN
ANTICORRUPCIÓN según lo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento;
b) Proponer la incorporación de personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, a la CAN ANTICORRUPCIÓN.
c) Postular a la Presidencia de la CAN
ANTICORRUPCIÓN, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley;
d) Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones;
e) Solicitar la convocatoria a sesión de la CAN
ANTICORRUPCIÓN, conforme lo señalado en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley; y, f) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 7.- Deberes de los miembros Son deberes de los miembros plenos y observadores, según corresponda:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión;
b) Respetar la línea de conducción establecida por el Presidente para el funcionamiento institucional de la CAN
ANTICORRUPCIÓN;
c) Designar un coordinador de su institución que hará de enlace con la Coordinación General de la CAN ANTICORRUPCIÓN para el cumplimiento de sus funciones;
d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CAN
ANTICORRUPCIÓN; y, e) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
PRESIDENCIA DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN
Artículo 8.- Presidente El Presidente es el titular de la CAN ANTICORRUPCIÓN y, como tal, ejerce su representación ante las entidades públicas y privadas, y conduce su funcionamiento institucional.

Artículo 9.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN:
a) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN;
b) Proponer, conjuntamente con la Coordinación General, el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del año;
c) Sustentar ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción;
d) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión;
e) Delegar funciones en el Coordinador General o cualquier otro miembro pleno de la Comisión con conocimiento del pleno;
f) Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN; y, g) Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Coordinación General.

Artículo 10.- Elección del Presidente La Presidencia de la CAN ANTICORRUPCIÓN es institucional y se elige entre sus miembros plenos por un período de dos (2) años, conforme al artículo 4° de la Ley.

Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de estos miembros.

En caso el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN culmine sus funciones como máxima autoridad de la entidad a la que representa, dicho cargo recaerá en el nuevo titular hasta que culmine el período de dos (2) años.

De concluir el mandato del Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN sin que se haya elegido a su sucesor, se entenderá que continúa en el cargo hasta que se realice la elección de su reemplazo.

CAPÍTULO III
COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 11.- Coordinador General La CAN ANTICORRUPCIÓN cuenta con un Coordinador General, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley. Su designación se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a propuesta de la mayoría simple de los miembros plenos de la Comisión.

El cargo de Coordinador General es remunerado.

Artículo 12.- Funciones del Coordinador General Son funciones del Coordinador General:
a) Actuar en representación de la CAN
ANTICORRUPCIÓN, cuando el Presidente lo estime conveniente;
b) Proponer el Reglamento de la CAN
ANTICORRUPCIÓN y las modificaciones que sean necesarias;
c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente;
d) Realizar los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la CAN
ANTICORRUPCIÓN para el cumplimiento de sus fines;
e) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con el Presidente de la CAN
ANTICORRUPCIÓN;
f) Elaborar el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción;
g) Elaborar, con el Presidente, la agenda de las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN;
h) Convocar a las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN
por encargo del Presidente o a solicitud de la tercera parte de los miembros plenos de la Comisión;
i) Entregar a los miembros, plenos y observadores, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada;
j) Elaborar las actas de las sesiones de la CAN
ANTICORRUPCIÓN y custodiar el Libro de Actas;
k) Gestionar el apoyo de la Cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fines que persigue la CAN ANTICORRUPCIÓN, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la conforman en el marco de sus competencias;
l) Representar a la CAN ANTICORRUPCIÓN ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan de Acción de Gobierno Abierto u otros espacios de coordinación o de trabajo vinculados a la prevención y combate de la corrupción;
m) Impulsar en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú la implementación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción;
n) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los Planes Anticorrupción;
o) Difundir las labores realizadas por la CAN
ANTICORRUPCIÓN;
p) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión, derivándola a la entidad que le corresponda según el ámbito; y, q) Otras que le encomiende la CAN
ANTICORRUPCIÓN.

Artículo 13.- Aportes de la Cooperación La Coordinación General, previa coordinación con el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN, podrá recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Grupos de Trabajo Para efectos del desarrollo del trabajo técnico previo a las sesiones, la Coordinación General organizará la participación de los coordinadores de enlace en Grupos de Trabajo definidos según las materias preventiva y represiva, y de acuerdo al ámbito de intervención de las entidades a la que representan.

Las entidades deben brindar las facilidades necesarias a los coordinadores de enlace, a fin de asegurar su participación en las reuniones técnicas que convoque la Coordinación General.

Artículo 15.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo Anual es el documento que contiene las acciones a realizar durante el año, así como la programación anual de las sesiones. El Plan de Trabajo Anual será aprobado por mayoría simple de los miembros plenos en la primera sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN que se realice en el año.

Artículo 16.- Comisiones regionales y locales anticorrupción Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Para la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se tendrá en cuenta la estructura y funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN así como los roles que le compete a cada entidad que la conforma, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de la circunscripción regional o local, según corresponda.

TÍTULO IV
SESIONES DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN
Artículo 17.- Convocatorias Las convocatorias a las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN se realizarán mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, en un plazo no menor de 5 (cinco) días útiles antes de la fecha fijada para su celebración.

La comunicación escrita será dirigida al lugar donde trabaja el miembro de la CAN ANTICORRUPCIÓN y su recepción se entenderá válida con el cargo de recepción de la entidad a la cual representa.

En caso la convocatoria se realice a través de correo electrónico, la misma se entenderá válida con el acuse de recibo respectivo. Para tal fin, los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN deberán proporcionar por escrito una dirección de correo electrónico válida a donde se deba remitir la convocatoria.

Artículo 18.- Quórum El quórum para la instalación de la CAN ANTICORRUPCIÓN es de la mitad más uno del número hábil de los miembros plenos, establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento.

Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél.

Son miembros hábiles los miembros plenos menos los miembros que no asistan previa justificación. La justificación debe realizarse por escrito hasta antes del inicio de la sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN. De no cumplirse con este procedimiento, serán considerados como ausentes.

Artículo 19.- Verificación de asistencia El Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá pasar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasará un segundo registro de asistencia luego de 30 minutos.

En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se iniciará la sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN.

Artículo 20.- Orden del día Iniciada la sesión, se pasará al Orden del Día en donde se discutirán y votarán, en el orden indicado por el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN, los asuntos que hayan sido considerados para esta sesión.

Artículo 21.- Actas El primer punto del Orden del Día será la aprobación del acta de la sesión anterior. Si se presentan observaciones, éstas serán incluidas en dicha acta para luego proceder con su aprobación. Una vez aprobada, el Presidente y el Coordinador General de la CAN ANTICORRUPCIÓN la suscribirán.

Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de la votación de los miembros plenos, el número de votos, los acuerdos tomados y los aspectos que el Presidente y los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN consideren pertinentes.

Los acuerdos se ejecutarán una vez adoptados.

Artículo 22.- Votaciones 22.1 Las votaciones se verificarán en la Orden del Día siempre que los temas tratados requieran ser debatidos. La votación podrá ser simple, levantando la mano, señalando el sentido del voto al pasarse lista. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
22.2 Los acuerdos serán adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión señalados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento, salvo los acuerdos que requieran votación calificada, conforme al presente Reglamento.

Artículo 23.- Abstenciones Cualquier miembro de la CAN ANTICORRUPCIÓN podrá solicitar la abstención, en el debate y en la votación, del miembro que tenga interés en confiicto, respecto a la materia de la sesión. De no producirse la abstención, se resolverá por votación.

Artículo 24.- Libro de actas Las sesiones se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. En dicho Libro se anotarán todos los debates y acuerdos que se adopten.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.