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Decreto Supremo 090-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Churuja
8/14/2013
Decreto Supremo 090-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Churuja
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Churuja de la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 090-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, al noroeste de Chachapoyas, en la margen derecha del río Uctubamba se encuentra el distrito de Churuja, en la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, lugar en que se viene produciendo movimientos de masa (deslizamientos, flujos y
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 090-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, al noroeste de Chachapoyas, en la margen derecha del río Uctubamba se encuentra el distrito de Churuja, en la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, lugar en que se viene produciendo movimientos de masa (deslizamientos, flujos y derrumbes) y procesos fiuviales (inundaciones y erosión fiuvial), originados principalmente por la abundante precipitación, que ha permitido que el depósito se sature al 100% elevándose considerablemente la presión hidrostática y la pérdida total de la resistencia al esfuerzo de corte del material, por la filtración de aguas subterráneas (en algunos sectores), por la falta de vegetación protectora (gramínea y arbustiva); así como, el factor desencadenante para este peligro de deslizamiento es el sismo, ya que la zona es altamente vulnerable, por varias fallas geológicas en la zona;
Que,el Gobierno Regional Amazonas, mediante Oficio N° 099-2013-G.R.AMAZONAS/PR de fecha 07 de mayo de 2013 y sus ampliatorias con el Oficio N° 128-2013-MDCH/PB/RA presentado el 16 de julio de 2013 y Oficio N° 210-2013-G.R.AMAZONAS/PR, de fecha 17 de julio de 2013, adjuntando como sustentos técnicos: el 'Informe de Estimación de Riesgo a la localidad de Churuja', ubicada en el distrito de Churuja, de la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, el Oficio N° 049-2013-INGEMMET/DGAR de fecha 27 de mayo de 2013, emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Oficio N° 354-SENAMHI/PREJ/DGM/DCL-2013 de fecha 04 de junio de 2013, emitido por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrológica del Perú - SENAMHI;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con Informe Técnico N° 012-2013-INDECI/11.0 de fecha 31 de julio de 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional Amazonas, por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y por el Servicio Nacional de Meteorología Hidrológica del Perú - SENAMHI, emitiendo informe favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Churuja, de la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, ante el peligro Inminente, toda vez que en dicha zona se han generado movimientos en masa, deslizamientos, derrumbes e inundaciones, poniendo en peligro inminente a las poblaciones asentadas, a fin que permita la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes, con la finalidad de reducir el muy alto riesgo por peligro inminente por deslizamiento de masas e inundación en la zona evaluada;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional Amazonas, a los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en la zona afectada;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el distrito de Churuja, de la provincia de Bongará, del departamento de Amazonas, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente por deslizamiento de masas e inundación.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional Amazonas, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, del Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas que pudieran verse afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3°.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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