8/21/2013

Decreto Supremo 092-2013-PCM Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2014

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2014 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 092-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades; Que, en
Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2014

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 092-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades;

Que, en este contexto, resulta necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014, manteniendo la suma de S/. 2 600,00 que es aplicable para el año 2013; dicho monto servirá de referencia para el pago de ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2014
Fíjese en S/. 2 600,00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2014.

Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.