8/23/2013

Decreto Supremo 093-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 093-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja,
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 093-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 016-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; siendo prorrogado con los Decretos Supremos N° 033-2013-PCM publicado el 04 de abril de 2013 y N° 067-2013-PCM publicado el 08 de junio de 2013, con vigencia hasta el 07 de agosto de 2013, para continuar la ejecución de acciones necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas;

Que, mencionada declaratoria de Estado de Emergencia fue aprobada en razón a que desde el año 2009 y como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales que caen durante los meses de enero y febrero, se produjeron rajaduras y deslizamientos de masas de tierra en diferentes partes de los terrenos de la zona donde se ubica el Centro Poblado de Carampa, en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, lo cual forma parte de procesos de erosión en cárcavas existente en la zona; siendo el más notorio el producido durante el año 2012, conocido como el deslizamiento 'Carampa' que se ubica entre el río Acocra y la parte posterior de la plaza principal de dicho Centro poblado, en donde se encuentra una alcantarilla de 24' de diámetro que recepciona las aguas provenientes de las laderas de los cerros, habiendo formado una quebrada cuyo punto de descarga es el río Acocra, en el cual el deslizamiento de masas de tierra llega a alcanzar un aproximado de 27,900 m3; todo lo cual ya ha afectado las viviendas de cuatro familias y 2 has. de terrenos de cultivo; asimismo, viene afectando directamente a 36 viviendas e indirectamente a 100 viviendas, así como terrenos de cultivo;

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante los Oficios N° 255-2013/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 26 de julio de 2013 y N° 258-2013/GOB-REG-HVCA/PR de fecha 05 de agosto de 2013, solicitó la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia del Centro Poblado Carampa, del distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, adjuntando como sustento técnico el informe: 'Estimación de Riesgos del Centro Poblado de Carampa – Huancavelica, actualizado al 31 de julio 2013'; sin embargo, la vigencia prorrogada del Estado de Emergencia venció el 07 de agosto de 2013;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico N° 0017-2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de agosto del 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que de la documentación presentada se evidencia que subsisten las condiciones de peligro inminente en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra; así como existe la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas afectadas; dicha Dirección se pronuncia luego del análisis correspondiente y emite opinión favorable para que se apruebe el Estado de Emergencia en el referido Centro Poblado, a fin que permita continuar y culminar las acciones iniciadas en su oportunidad dispuesto con Decreto Supremo N° 016-2013-PCM y sus prórrogas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Carampa, del distrito de Pazos, en la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de erosión, acarcavamientos en el terreno y deslizamientos de tierra.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego – Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas;
acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas con la aprobación del Estado de Emergencia declarado con Decreto Supremo N° 016-2013-PCM y sus prórrogas.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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