8/23/2013

Decreto Supremo 094-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 094-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 018-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 094-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 018-2013-PCM publicado el 08 de febrero del 2013, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, prorrogado con los Decretos Supremos N° 034-2013-PCM publicado el 04 de abril y N° 068-2013-PCM publicado el 08 de junio de 2013, con vigencia hasta el 07 de agosto de 2013, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente generado por procesos de deslizamiento de tierras que se presentan en la microcuenca del río Aguatario;

Que, la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia fue aprobada en razón a que en las zonas ubicadas en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, existe un proceso de movimiento de masas de tierra en laderas, cuyo origen según el mapa sísmico elaborado por el IGP y por la información de campo obtenida, se iniciaron por sismos ocurridos en los años 1980 y 1981, que incluye además en las partes altas de la microcuenca del río Aguatario derrumbes, desprendimientos, desplomes y huaycos que tienen como factores los flujos hídricos, las precipitaciones pluviales, la erosión, entre otros; habiendo sido necesario, entre otras acciones inmediatas la reubicación temporal de un aproximado de 94 familias. Asimismo, en las partes bajas en la zona de Yanayacu la erosión del río y el deslizamiento de masas de tierra de un aproximado de 500,000 m3 formó en el cauce una sección de 40 metros por 25 metros de altura con el riesgo de embalsamiento, y en la zona de Accobamba, un deslizamiento con un volumen de 180,000 m3, habiendo formado una laguna de aproximadamente 1800 m2;

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante Oficio N° 255-2013/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 26 de julio de 2013, ampliado con los Oficios N° 259-2013/GOB.

REG.HVCA/PR y N° 265-2013/GOB.REG.HVCA/PR de fechas 05 y 06 de agosto de 2013, solicitó la prórroga de la Declaratoria Estado de Emergencia por peligro inminente en el distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica por procesos de deslizamiento de tierras, adjuntando como sustento técnico el Informe: 'Estimación de Riesgos de la Microcuenca Aguatario - Centro Poblados de Accollasca y Marcayllo - Huancavelica, actualizado al 30 de Julio 2013'; sin embargo, la vigencia prorrogada del Estado de Emergencia venció el 07 de agosto de 2013;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Informe Técnico N° 0018 -2013-INDECI/11.0 de fecha 09 de agosto del 2013, teniendo en consideración lo informado y sustentado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señala que de la documentación presentada se evidencia que subsisten las condiciones de peligro inminente en la zonas de la microcuenca del río Aguatario perteneciente al distrito de Locroja, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por procesos de deslizamientos de tierras; así como, existe la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación de las zonas afectadas; dicha Dirección se pronuncia luego del análisis correspondiente y emite opinión favorable para que se apruebe el Estado de Emergencia en el referido distrito, a fin que permita continuar y culminar las acciones iniciadas en su oportunidad dispuesto con Decreto Supremo N° 018-2013-PCM y sus prórrogas;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional del Huancavelica, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el distrito de Locroja, en la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por procesos de deslizamientos de tierra.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; así como en caso sea necesario, continuar con la ejecución de las acciones iniciadas con la aprobación del Estado de Emergencia declarado con Decreto Supremo N° 018-2013-PCM y sus prórrogas.

Artículo 3°.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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