8/25/2013

Decreto Supremo 095-2013-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 095-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, es una localidad tradicionalmente minera, cuyas actividades de explotación datan del año 1763, con una población según datos estadísticos del Instituto Nacional
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 095-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, es una localidad tradicionalmente minera, cuyas actividades de explotación datan del año 1763, con una población según datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística e Informática que alcanza los 4,884 habitantes, que en su mayoría son trabajadores mineros;

Que, de acuerdo al Informe Técnico N° A 6636 'Peligro Geológico en la Localidad de Morococha' emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, la zona donde se ubica la mencionada localidad de Morococha, viene encontrándose expuesta a movimientos en masa, con deslizamientos, caída de rocas y derrumbes en las laderas, causados principalmente por el tipo de material involucrado, ausencia de cobertura vegetal, taludes excavados, a lo que se suma como detonante principal las intensas precipitaciones pluviales, la actividad sísmica natural, más aún cuando dicha localidad se encuentra en una zona de sismicidad alta, de acuerdo al Mapa de Zonificación Sísmica del Perú; así como las vibraciones sísmicas generadas por las detonaciones producto de las actividades mineras actuales, así como la existencia subterránea de galerías de explotación minera debajo de la ciudad; todo lo cual, sumado a la calidad constructiva de las viviendas, convierte a dicha localidad en una zona de alto riesgo.

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe N° 004-2013-INDECI/11.0 de fecha 20 de agosto de 2013, teniendo en consideración el Informe Técnico N° A 6636 'Peligro Geológico en la Localidad de Morococha' emitido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET ; informa sobre la situación actual en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, señalando que dicha localidad se encuentra en alto riesgo y con peligro inminente por movimientos en masa, con desprendimientos de rocas y otros, así como hundimiento o colapso por los factores de sitio existentes como es galerías subterráneas de explotación minera, cuya situación se agrava por la presencia de intensas precipitaciones pluviales en la temporada de lluvias y la alta sismicidad en la zona, por lo que manifiesta que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada, como es principalmente la inmediata reubicación temporal de la población;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Junín, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás entidades públicas competentes, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada, como es principalmente la inmediata reubicación temporal de la población;

Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 178-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el distrito de Morococha, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente de movimientos en masa.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Junín, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás entidades públicas competentes, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponde; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada, siendo la principal, la inmediata reubicación temporal de la población. Dichas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.