8/27/2013

Decreto Supremo 096-2013-PCM Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Gestión

Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Gestión Ambiental del Medio Marino – Costero PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 096-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 66°, 67° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente, promueve
Crean Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Gestión Ambiental del Medio Marino – Costero

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 096-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 66°,
67° y 68° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento, determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, y se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Perú ha celebrado y ratificado diversos instrumentos internacionales cuyos objetivos son proteger y mejorar la conservación del medio marino, sus recursos y la zona costera a nivel internacional, los cuales forman parte del derecho nacional y son compromisos de observancia obligatoria, conforme al artículo 55° de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 101.1 del artículo 101° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local;

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
- MINAM, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida;

Que, de acuerdo con el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional del Ambiente, la misma que en su Eje de Política 1, sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, numeral 7, se precisa los lineamientos de política que deben desarrollarse en materia de Ecosistemas Marino – Costeros;

Que, el Informe de la Comisión Multisectorial, creada por Resolución Suprema N° 189-2012-PCM, recomienda, en su Objetivo 2 del Eje Estratégico D, Patrimonio Natural Saludable, establecer una Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Medio Marino, destinada a lograr el necesario alineamiento y articulación de las políticas y acciones de las instituciones de ámbito nacional que tienen competencias y/o cuyas acciones generen efectos sobre el medio ambiente y los recursos marinos;

Que, el Perú posee uno de los ecosistemas marinos más productivos del mundo, por la presencia de zonas de afioramiento, una dinámica de corrientes tropicales y subtropicales y una alta variabilidad de sus condiciones ambientales, lo que permite albergar una extraordinaria diversidad ictiológica y una elevada biomasa, como es el caso de la anchoveta peruana (Engraulis ringens), especie cuyo aprovechamiento representa aproximadamente el 10% de las capturas marinas a nivel mundial;

Que, la gestión ambiental del mar peruano, así como la administración de sus recursos vivos, deben generar mayor conciencia sobre la importancia de las interacciones entre los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que existen, sobre los intereses y objetivos de la sociedad con respecto a los ecosistemas y sus recursos marinos vivos, precisando para ello de enfoques multisectoriales concertados, a fin de mantener la salud del ecosistema marino y sus recursos vivos para las futuras generaciones;

Que, asimismo, la gestión ambiental del medio marino debe fomentar las coordinaciones y sinergias entre las diversas instituciones públicas, sector privado, organismos científicos y académicos, organismos no gubernamentales y la sociedad en su conjunto, evitando duplicidad o vacíos de gestión;

Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el marco de lo previsto por el numeral 3 del artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino - Costero, de naturaleza permanente;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28245,
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional de Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero Créase la Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero, de naturaleza permanente, que estará adscrita al Ministerio del Ambiente.

Artículo 2°.- Objeto de la Comisión La Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero tiene como objeto la coordinación, articulación y monitoreo de la gestión ambiental en el medio marino-costero.

Artículo 3°.- Funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial tiene las funciones siguientes:
a) Articular las acciones de coordinación multisectorial e interinstitucional para la formulación de propuestas de políticas públicas y de instrumentos de gestión relacionados con el monitoreo y la vigilancia permanente del ecosistema marino-costero y sus recursos en todos los sectores y niveles de gobierno.
b) Articular y efectuar el seguimiento a las acciones de prevención que en materia del ecosistema marino-costero y sus recursos, sean adoptadas por las instituciones con competencia en la materia, así como con organizaciones, redes o sistemas existentes.
c) Elaborar y remitir a los sectores correspondientes los informes necesarios para la modificación y adecuación del marco legal existente, a fin de mejorar el desempeño de la gestión ambiental del ecosistema marino-costero y sus recursos.
d) Elaborar y proponer a los sectores correspondientes un Plan Estratégico para la gestión y manejo del ecosistema marino-costero y sus recursos, con un horizonte de largo plazo, que incluya indicadores y metas que permitan evaluar los avances y logros de los resultados esperados.
e) Proponer estándares, directivas, protocolos y guías técnicas de diagnóstico y acción frente a eventos y ocurrencias a distinta escala, que afecten la estructura y composición del ecosistema marino-costero y sus recursos.
f) Diseñar y proponer un programa de capacitación permanente dirigido a los técnicos de las instituciones nacionales y regionales responsables de la vigilancia, para atender situaciones de emergencia, en el marco de los presupuestos institucionales de los miembros integrantes de la Comisión.
g) Otras que determine la Comisión en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

Artículo 4°.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial de Gestión Ambiental del Medio Marino-Costero estará conformada por representantes de las instituciones siguientes:
1. Ministerio del Ambiente, quien la presidirá;
2. Ministerio de Relaciones Exteriores;
3. Ministerio de la Producción;
4. Ministerio de Energía y Minas;
5. Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
6. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
7. Autoridad Portuaria Nacional;
8. Autoridad Nacional del Agua;
9. Instituto del Mar del Perú;
10. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;
11. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
12. Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú de la Marina de Guerra del Perú;
13. Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 5°.- Presidencia y la Secretaría Técnica La Presidencia de la Comisión estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien tendrá voto dirimente y representará a la Comisión en los actos públicos en los que participe.

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial estará a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, la cual, en coordinación con la Presidencia, convocará a las reuniones de la Comisión y conducirá el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión y de los grupos de trabajo especializados que esta determine.

Artículo 6°.- Articulación de los Planes de Trabajo con los Compromisos Internacionales y la Política Exterior El Ministerio de Relaciones Exteriores estará encargado de armonizar los Planes de Trabajo de la Comisión Multisectorial con los acuerdos, compromisos y espacios internacionales en materia de conservación, protección y gestión del medio marino-costero. Los mecanismos y procedimientos serán definidos en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 7°.- Designación de los Representantes Cada institución deberá designar a un representante titular y uno alterno mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que será comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- Grupos Técnicos de Trabajo Especializados A efectos de tratar temas específicos, la Comisión Multisectorial podrá establecer Grupos Técnicos de Trabajo, a los cuales se podrá convocar la participación de instituciones especializadas de los sectores público o privado, para que en el marco del objeto y funciones de la Comisión Multisectorial, contribuyan en la formulación de recomendaciones específicas, dando cuenta de sus actividades a la Comisión.

Artículo 9°.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial se instalará con la presencia de sus representantes titulares y alternos, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- Reglamento Interno En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Comisión Multisectorial deberá elaborar su respectivo Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.

Artículo 11°.- Financiamiento La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de los miembros integrantes. Cada pliego presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas.

Artículo 12°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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