8/01/2013

Decreto Supremo 195-2013-EF Aprueban Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de

Aprueban Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 195-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, establece la obligación de toda persona, nacional o extranjera, de
Aprueban Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 195-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, establece la obligación de toda persona, nacional o extranjera, de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o en instrumentos negociables emitidos 'al portador', con la finalidad de que el Estado cuente con los instrumentos y controles para combatir la criminalidad; asimismo, es necesario reglamentar la referida obligación, a fin de desarrollar los mecanismos para su implementación y para el efectivo control, y para la fiscalización de lo dispuesto en la citada Ley y la correspondiente devolución de lo retenido, desarrollando las funciones de las entidades a las cuales se les ha atribuido competencia;

Que, el control para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos financieros negociables, a través de un sistema de declaración y revelación, se encuentra adecuado a los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera (GAFI);

Que, el numeral 6.7) de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo N° 1106, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior, previa opinión técnica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, se aprobará el respectivo reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27693 y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Aprobar el 'Reglamento de la Obligación de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador', establecido en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, de 'Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado', el que consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en curso Los procedimientos que a la fecha se encuentren en trámite o en ejecución de la sanción, a la entrada en vigencia de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, continuarán su tramitación ante la UIF-Perú, hasta su culminación. Asimismo, dichos procedimientos seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento en que se iniciaron.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese los artículos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°,
31° y 32° del Capítulo V 'De la obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos financieros', así como la única disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, y las demás disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior

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