8/03/2013

Decreto Supremo 197-2013-EF Modificación del 118-2013-EF que autorizó un Crédito

Modificación del Decreto Supremo N° 118-2013-EF que autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales- FONIE ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 197-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Modificación del Decreto Supremo N° 118-2013-EF que autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales- FONIE

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 197-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2013-EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/. 61 291 555,00 (SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON
00/100 NUEVOS SOLES), para financiar la ejecución de 759 intervenciones en infraestructura de servicios, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

Que, es necesario corregir el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, en lo correspondiente a la fuente de financiamiento de los INGRESOS, en donde se señala '1. Recursos Ordinarios', debiendo decir '5. Recursos Determinados', en concordancia con lo que señala el quinto párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951;

Que, mediante Oficio N° 051-2013-MIDIS/VMPES/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE informa que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su Dirección General de Planificación y Presupuesto, ha señalado la necesidad de corregir el Anexo del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, al no haberse considerado el nombre y código del 'Producto' y 'Actividad' en los cuales el referido pliego presupuestal incorporará los recursos autorizados mediante la citada norma, los mismos que serán posteriormente transferidos a instancias descentralizadas para el financiamiento de 13 proyectos de inversión en saneamiento rural;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF Modifíquese en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, la fuente de financiamiento en lo correspondiente a los Ingresos, conforme al siguiente detalle:
'INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951,
Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE)
61 291 555,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 61 291 555,00
Artículo 2.- Modificación del Anexo 'Crédito suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE' del Decreto Supremo N° 118-2013-EF
2.1 Modifíquese el Anexo 'Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo Inclusión Económica en Zonas Rurales
– FONIE' del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, en lo correspondiente al pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005
Programa Nacional de Saneamiento Rural, conforme se detalla en el Anexo 'Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 118-2013-EF' que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.2 El pliego citado en el considerando precedente aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a través del artículo 1° del Decreto Supremo N° 118-2013-EF, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.3 La Oficina de Presupuesto del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Finalidades y Unidades de Medida. Asimismo, la citada Oficina instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran.

Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República MÓNICA JANET RUBIO GARCÍA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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