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Decreto Supremo 200-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
8/08/2013
Decreto Supremo 200-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio Público ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 200-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio Público; Que
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 200-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio Público;
Que el artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan de la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, se efectúa mediante Decreto Supremo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado
– FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados – COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD del Ministerio del Interior;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 señala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la pérdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al Decreto Legislativo N° 1104, la CONABI procederá a la subasta pública de los bienes, dando cuenta al Juez; en el numeral 6.2 que la CONABI está autorizada a subastar antes de la conclusión del proceso los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de la subasta pública;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, establece, entre otros, que en el marco de las competencias transferidas en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, tratándose de recursos financieros decomisados o declarados en pérdida de dominio a favor del Estado, el Consejo Directivo de la CONABI destinará su uso para asumir los gastos relativos a la administración y custodia de los bienes bajo su competencia y los que se generen en los casos en que se desestime la pérdida de dominio o el decomiso; así como para aquellas actividades derivadas o vinculadas con la investigación, procesamiento y la defensa jurídica del Estado en la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, previo requerimiento debidamente justificado. Dichos recursos se incorporan en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM señala que el producto de las subastas realizadas sobre los bienes a que se refiere el numeral 6.1 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 será destinado, en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que haya incurrido la CONABI en la administración, custodia y subasta de los bienes, el mismo que guarda concordancia con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 069-2013-PCM, que establece disposiciones relativas a la distribución del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados sobre dicho destino;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 069-2013-PCM señala que luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquella podrá disponer de los remanentes para elfinanciamiento de proyectos específicos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo N° 1104, para lo cual las entidades deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignación la definirá el Consejo Directivo de la CONABI;
Que, mediante Acta de Subasta Pública N° 001-2013/PCM-CONABI realizada el 12 de abril de 2013, por los Lotes 34 y 35, en la Manzana N, Urbanización El Remanso de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, se obtuvo ingresos por UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00). Asimismo, mediante Oficio N° 397-2013-PCM/CONABI-P, la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros recursos financieros provenientes de la mencionada Subasta Pública hasta por un monto de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 624 058,00) para la supervisión, administración y custodia de bienes incautados a nivel nacional, venta y arrendamiento por subasta pública de activos decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados requeridos y el remanente de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 942,00) para atender la implementación de Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en delitos de lavados de activos requeridas por el Ministerio Público, esto último en atención a lo acordado por el Consejo Directivo de la CONABI en el Acta N° 029, de fecha 12 de julio de 2013;
Que, mediante Oficio N° 4830-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 915 000,00) para la supervisión, administración y custodia de bienes incautados a nivel nacional, venta y arrendamiento por subasta pública de activos decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados requeridos por la CONABI y para la implementación de Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en delitos de lavados de activos requeridas por el Ministerio Público;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 915 000,00) para el financiamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 11 del D.S. N° 093-2012-PCM 1 915 000,00 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104)
------------------
TOTAL INGRESOS 1 915 000,00
==========
EGRESOS:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General – PCM
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003597 :Administración de Objetos,
Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 1 461 652,00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 162 406,00
------------------
SUB TOTAL Pliego 001 1 624 058,00
==========
PLIEGO 022 : Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001044 : Procesos de las Fiscalías Superiores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 64 007,00
ACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías Provinciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 226 935,00
------------------
SUB TOTAL Pliego 022 290 942,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 915 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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