8/10/2013

Decreto Supremo 202-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 202-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 202-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50
000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 'Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013', señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas así como sus respectivos montos;

Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 'Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud', establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 792-2013/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 013,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Salamanca de la Provincia de Condesuyos del Departamento de Arequipa, para la ejecución de 03 Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados 'Rehabilitación del servicio del canal Ayanca Sectores de Ayanca, Octogepa,
Paycahua, Pampaira, Kolpichu y Joccho, L = 870 ML, afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 04/02/2013, en el Distrito de Salamanca, Provincia de Condesuyos - Región Arequipa declarado en Estado de Emergencia con D.S. 045-2013-PCM', 'Rehabilitación del servicio del canal Salamanca,
L = 600 ML, afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 04/02/2013, en el Distrito de Salamanca, Provincia de Condesuyos, Región Arequipa, declarado en Estado de Emergencia con D.S. 045-2013-PCM' y 'Rehabilitación del servicio del canal Tancani, L=370 ML, afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 04/02/2013, en el Distrito de Salamanca, Provincia de Condesuyos - Región Arequipa declarado en Estado de Emergencia con D.S. 045-2013-PCM', los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficio N° 3270-2013-EF/63.01 de fecha 26 de junio del 2013;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 793-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 468,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Andagua, de la Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa, para dos (02) Actividades de Emergencia, denominadas
'Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable de Andagua al Anexo San Antonio, trocha que une al distrito de Andagua con el Sector Charcca, Occoruro y San Antonio afectado en dos tramos críticos con una longitud total de 1000 metros ocurridos por las lluvias de gran intensidad presentadas el día 8 de marzo del 2013' y 'Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable de Andagua al Anexo San Isidro de Taucca, trocha que une al distrito de Andagua con el Sector Hunacaure, el anexo San Isidro de Taucca, afectado en dos tramos críticos con una longitud total de 600 metros ocurridos por las lluvias de gran intensidad presentadas el día 8 de marzo del 2013';
habiéndose declarado en estado de Emergencia el 20 de abril del 2013 mediante Decreto Supremo N° 045-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 073-2013-PCM del 19 de junio del 2013;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 832-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
123 920,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Quilca, de la Provincia de Camaná del Departamento de Arequipa, para una (01) Actividad de Emergencia, denominada 'Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatacion y limpieza del cauce del Río Quilca, desde la progresiva 3+580 hasta la progresiva 4+420, Sector el Platanal, Distrito de Quilca, Provincia de Camaná, Región Arequipa, afectado como consecuencia de la crecida del Río Quilca por las lluvias intensas que se presentaron en las partes altas de la Cuenca el día 26 de marzo de 2013 declarada en Estado de Emergencia mediante D.S 045-2013-PCM'; cuya declaratoria de emergencia ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 073-2013-PCM del 19 de junio del 2013;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 833-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 19 631,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Coporaque, de la Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, para la ejecución de 01 Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado 'Rehabilitación del servicio del Canal de Cchaquere, L =350 ML, afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 24/02/2013, en el Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma - Región Arequipa, declarado en Estado de Emergencia con D.S. 045-2013-PCM', el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficio N° 3264-2013-EF/63.01 de fecha 25 de junio del 2013;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 834-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 234 861,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Madrigal, de la Provincia de Caylloma del Departamento de Arequipa, para la ejecución de 02 Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominados 'Rehabilitación del servicio del Canal Sahuayto, L = 270 ML, afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 24/02/2013, en el Distrito de Madrigal, Provincia de Caylloma - Región Arequipa, declarado en Estado de Emergencia con D.S.
045-2013-PCM' y 'Rehabilitación del servicio del Canal Patayarka, L = 490 ML, afectado por lluvias de alta intensidad ocurrido el 24/02/2013 en el Distrito de Madrigal, Provincia de Caylloma, Región Arequipa declarado en Estado de Emergencia con D.S. 045-2013-PCM', los mismos que han sido declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones, mediante Oficio N° 3264-2013-EF/63.01 de fecha 25 de junio del 2013;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
796 893,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Directiva N° 005-2012-EF/63.01 - Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de Gran Magnitud;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENT A Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 796 893,00) a fin de atender las tres (03) Actividades de Emergencia y seis (06) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 796 893,00
----------------
TOTAL EGRESOS 796 893,00
=========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 796 893,00
----------------
TOTAL EGRESOS 796 893,00
=========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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