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Decreto Supremo 204-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina Nacional
8/15/2013
Decreto Supremo 204-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina Nacional
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 204-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a través
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 204-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio del Interior, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; el mismo que a través de la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno y el orden público, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; así como garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene, investiga y combate la delincuencia, así como vigila y controla las fronteras;
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1296-2012-IN/DGPP de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 269 438 380,00) por toda fuente de financiamiento;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1140 se determinó la creación de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, como un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal. Está adscrita al Ministerio del Interior;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1140 se autorizó al Ministerio del Interior a transferir a la ONAGI el acervo documentario, sistemas informáticos, activos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente a la Dirección General de Gobierno Interior;
Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1140 se autorizó al Ministerio del Interior a transferir a la Oficina Nacional de Gobierno Interior los recursos presupuestales de la Unidad Ejecutora 027 – Dirección General de Gobierno Interior, lo cual será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior, a propuesta de este último. La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el citado Decreto Legislativo, se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, la Secretaria General del Ministerio del Interior mediante Oficio N° 001551-2013/IN/SG, solicita se autorice al Pliego 007 Ministerio del Interior a realizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 071
Oficina Nacional de Gobierno Interior, por el saldo de su presupuesto asignado para el año 2013 y no devengado al 31 de julio del presente año, el cual asciende a la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
21 421 260,00), por toda fuente de financiamiento;
Que, por otro lado mediante Informe N° 000211-2013/IN/DGPP/DPP, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, recomienda, en virtud a la evaluación realizada a la información remitida por la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a la información contenida en el Sistema de Administración Financiera (SIAF-MPP) y de acuerdo a la normatividad vigente, considerar pertinente la propuesta presentada por la citada Oficina por la suma señalada en el párrafo precedente en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados;
Que, con la finalidad que el Pliego 071 Oficina Nacional de Gobierno Interior realice sus actividades conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1140, resulta necesario que el Pliego 007 Ministerio del Interior efectúe la respectiva transferencia de partidas;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego 071 Oficina Nacional de Gobierno Interior, hasta por la suma de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 421 260,00) por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle;
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central.
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior.
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración.
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 836 426,00
2.3 Bienes y Servicios 459 075,00
--------------------
TOTAL Recursos Ordinarios 7 295 501,00
--------------------
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 625 648,00
-------------------
TOTAL Recursos Directamente Recaudados 1 625 648,00
-------------------
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 73 250,00
----------------
TOTAL Recursos Ordinarios 73 250,00
----------------
ACTIVIDAD 5001854 : Autoridad Política FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 878 794,00
2.3 Bienes y Servicios 315 825,00
2.5 Otros Gastos 35 540,00
---------------------
TOTAL Recursos Ordinarios 12 230 159,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 196 702,00
---------------------
TOTAL Recursos Directamente Recaudados 196 702,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 21 421 260,00
============
A LA :
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central.
PLIEGO 071 : Oficina Nacional de Gobierno Interior.
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI.
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 836 426,00
2.3 Bienes y Servicios 459 075,00
---------------------
TOTAL Recursos Ordinarios 7 295 501,00
---------------------
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 625 648,00
-----------------------
TOTAL Recursos Directamente Recaudados 1 625 648,00
------------------------
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 73 250,00
---------------------
TOTAL Recursos Ordinarios 73 250,00
---------------------
ACTIVIDAD 5001854 : Autoridad Política FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios.
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 878 794,00
2.3 Bienes y Servicios 315 825,00
2.5 Otros Gastos 35 540,00
---------------------
TOTAL Recursos Ordinarios 12 230 159,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente Recaudados.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 196 702,00
----------------------
TOTAL Recursos Directamente Recaudados 196 702,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 21 421 260,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitado y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; y, se presentará junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales electrónicos del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año 2013.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
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