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Decreto Supremo 205-2013-EF Reglamentan el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el
8/15/2013
Decreto Supremo 205-2013-EF Reglamentan el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el
Reglamentan el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 30001 – Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 205-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30001 se aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado con el objeto de facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria,
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 205-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30001 se aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado con el objeto de facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 30001 establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos peruanos que se acojan a la mencionada Ley;
Que, conforme al artículo 10° de la Ley N° 30001, los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación la cual es aprobada por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 10° de la Ley N° 30001.
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación Apruébase el Reglamento del artículo 3° de la Ley N° 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, que consta de seis (6) artículos y una (1) disposición complementaria transitoria.
Artículo 2°.- Normas complementarias La SUNAT podrá dictar las normas complementarias que considere necesarias para la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 30001 - LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento establece el procedimiento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
Artículo 2°.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:
Autoridad Competente: El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien expedirá la Tarjeta del Migrante Retornado.
Beneficiario: Peruano mayor de dieciocho (18) años, que ha obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado y solicita los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley.
Ley: Ley N° 30001 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Tarjeta del Migrante Retornado: Documento expedido por la Autoridad Competente que permite al beneficiario solicitar los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley.
Artículo 3°.- Solicitud de Incentivos Tributarios Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3° de la Ley, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión.
La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda:
a) Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado.
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
c) Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
d) Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
e) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f) Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
g) Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artículo 3° de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.
h) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
i) Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
j) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.
Los formatos de solicitud, del perfil del proyecto y de los demás documentos, serán elaborados por la SUNAT y publicados en su página web.
Los incentivos tributarios se otorgarán mediante resolución emitida por el área competente de la SUNAT.
Dicha resolución caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación.
Contra la resolución emitida, se podrá interponer los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario para el procedimiento contencioso tributario.
Artículo 4°.- Reglas para la importación de bienes Los beneficiarios podrán solicitar el ingreso libre de pago de todo tributo que grave la importación al país de los bienes señalados en el artículo 3° de la Ley, para lo cual deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) La importación procederá con la resolución a que se refiere el artículo 3° del presente Reglamento.
b) La importación se sujetará a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de Importación.
c) Para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas vigentes al momento de la importación de los mismos.
d) El vehículo automotor a que se refiere el inciso b) del artículo 3° de la Ley deberá encontrarse comprendido en alguna de las siguientes subpartidas nacionales:
- Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00,
8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20;
- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20,
8703.32.10.00, 8703.32.90.20 e) Para el acogimiento de los incentivos tributarios previstos en el inciso c) del artículo 3° de la Ley, se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico -CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.
f) Para efectos de determinar la vinculación directa de los bienes que se desea ingresar al país acogidos a los incentivos tributarios, con la actividad profesional, oficio y/o actividad empresarial que se desea realizar en el Perú, el solicitante deberá presentar la documentación correspondiente que acredite ello, tales como: artículos de revistas especializadas en la materia, informes técnicos, entre otros.
Artículo 5°.- Control y fiscalización La SUNAT podrá establecer mecanismos y procedimientos a efectos de verificar y/o comprobar que el valor de los bienes, a que se refiere el artículo 3° de la Ley, no exceden los montos en ella establecidos.
Asimismo, la SUNAT programará periódicamente acciones de fiscalización a fin de verificar el correcto goce de los incentivos tributarios que otorga la Ley, para lo cual contará con un registro en el que constarán, entre otros, los datos personales del beneficiario, dirección del lugar de permanencia o residencia en el país.
Artículo 6°.- Pérdida de los incentivos tributarios Los bienes importados con incentivos tributarios señalados en el artículo 3° de la Ley no podrán ser transferidos o cedidos por cualquier título o modalidad, hasta tres (3) años siguientes a la fecha de la numeración de la declaración de importación.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, dará lugar a la pérdida de los incentivos tributarios quedando obligados los beneficiarios al pago de los tributos que gravan la importación de tales bienes, más los intereses correspondientes. Los adquirentes deberán responder por tal obligación en caso que el beneficiario no cumpla con el pago.
No está comprendido dentro del supuesto, la transferencia como aporte para la constitución de una persona jurídica que se dedique a la actividad profesional o empresarial según el perfil del proyecto presentado y siempre que en ésta participe el beneficiario mayoritariamente.
Igualmente, la cesión en uso en la prestación del servicio de alquiler de los bienes acogidos al beneficio, no están dentro del supuesto de transferencia, siempre que ese servicio sea el objeto social de la empresa o giro del negocio y el socio mayoritario o dueño del negocio sea el beneficiario.
Los beneficiarios quedarán obligados al pago de los tributos y los intereses correspondientes cuando no hayan iniciado sus actividades profesionales o empresariales dentro del plazo indicado en los incisos h) e i) del artículo 3° del presente Reglamento, o no hayan cumplido con residir en el país el tiempo establecido en el inciso d) del mismo artículo.
Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, dará lugar a la aplicación de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas y al inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la comprobación de datos falsos en las solicitudes aprobadas, la destinación de los bienes a fin distinto del consignado en la Declaración Jurada para acogerse al beneficio, la constatación que el beneficiario no se ha establecido en el país y/o no está desarrollando sus actividades profesionales y/o empresariales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite Conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley el beneficiario puede desistirse del procedimiento iniciado al amparo de la Ley N° 28182 para adecuarse a lo previsto en la presente Ley.
Dicha adecuación implica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley y en el presente Reglamento.
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