8/17/2013

Decreto Supremo 206-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 206-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 206-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;

Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 'Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013', señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;

Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;

Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 876-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de NOVENTA Y DOS MIL CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 92 014,00) los cuales serán transferidos a la Municipalidad Distrital de Machaguay de la Provincia de Castilla del Departamento de Arequipa para dos (02)
Actividades de Emergencia, denominadas 'Adquisición de tubería de PVC de Diam. 14' para recuperar el servicio de conducción del agua de riego Q=120 l/s del canal Arhuin
- Aguasana de los Anexos Arhuin y Aguasana, Distrito de Machaguay, colapsado en tramos críticos una longitud de 300 ml, debido a Huaycos - Lloclla y derrumbes ocasionados por las intensas precipitaciones ocurridas el 15 de marzo del 2013' y 'Adquisición de tubería de PVC de Diam. 14'
para recuperar el servicio de conducción del agua de riego Q=120 l/s del canal Acopallpa del Anexo Acopallpa,
Distrito de Machaguay, colapsado en tramos críticos una longitud total de 530 ml, debido a Huaycos - Lloclla y derrumbes ocasionados por las intensas precipitaciones ocurridas el 15 de marzo del 2013'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 045-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 073-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 877-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 312 996,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ocoña de la Provincia de Camaná del Departamento de Arequipa para cuatro (04) Actividades de Emergencia, denominadas
'Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña de los tramos críticos colapsados en una longitud total de 100 ml y la colmatación del cauce del Río Pescadores en un tramo de 500 ml en el Sector Gorriti (Pescadores), Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Pescadores, ocurrida el día 07 de marzo del 2013, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina', 'Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña del tramo crítico colapsado en una longitud total de 200 ml, ubicado en el Distrito de Ocoña, Sector El Alto, Provincia de Camaná, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 07 de marzo del 2013, ocasionado por las fuertes precipitaciones en la zona altoandina', 'Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña del tramo crítico colapsados en una longitud total de 150 ml y la descolmatacion del cauce del río en 400 ml en el Sector Panarcana, Distrito de Ocoña,
Provincia de Camaná, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña, ocurrida el día 07 de marzo del 2013, ocasionado por las fuertes precipitaciones en la zona altoandina' y 'Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña de los tramos críticos colapsados en una longitud total de 350 ml, ubicado en el Distrito de Ocoña, Sector Pueblo Viejo, Provincia de Camaná, a consecuencia de la fuerza hidráulica del Río Ocoña ocurrida el día 07 de marzo del 2013 ocasionado por las fuertes precipitaciones en la zona altoandina'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 045-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 073-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 901-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 301 476,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba del Departamento de Cusco para cuatro (04) Actividades de Emergencia, denominadas 'Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la carretera Phiry
- Piscacucho, Sectores de Tancac, Phiry del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, ocasionado por desborde del Río Tanccac ocurrido el día 09 de febrero del presente año', 'Alquiler de maquinaria para la recuperación de la transitabilidad de la carretera Ollantaytambo, Ocobamba, Sectores de Ollantaytambo, Pallata, Ccollccaraqhay, Willoq,
Patacancha, Rumira, Sondormayo, Quellqhanqha y Yanamayo del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, ocasionado por derrumbes debido a las fuertes precipitaciones pluviales ocurrido el día 09 de febrero del presente año', 'Alquiler de maquinaria para los trabajos de descolmatacion y encauzamiento del Río Tanccac en los Sectores Puente Santa Rosa, Tanccac, Phiry, Puente Tanccac, Distrito de Ollantantaybo, Provincia de Urubamba, Región Cusco, por desborde e inundación ocasionado por las intensas lluvias, evento ocurrido el 09 de febrero del 2013' y 'Alquiler de maquinaria para los trabajos de descolmatacion y encauzamiento del Río Patacancha en el Sector de Patacancha y Qollcaraccay, Distrito de Ollantaytambo,
Provincia de Urubamba, Región de Cusco, por desborde e inundación ocasionado por las intensas lluvias, evento ocurrido el 09 de febrero del 2013'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 020-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 039-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 946-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48 881,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Camaná del Departamento de Arequipa para una (01) Actividad de Emergencia, denominada 'Alquiler de maquinaria para la rehabilitación del canal lateral 2 en un tramo de 343 m, ubicado en el Sector El Platanal, Distrito de Quilca, afectado por el desborde del Río Quilca como consecuencia de las lluvias intensas en las partes altas de la cuenca del Río Quilca ocurrido el 26 de marzo del 2013, declarado en Estado de emergencia en D.S. 45-2013-PCM'; cuya declaratoria de Estado de Emergencia ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 073-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 948-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 743 575,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Puerto Inca del Departamento de Huánuco para tres (03) Actividades de Emergencia, denominadas 'Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatacion del Río Huampal ubicado en el Sector Alto Mashoca - Nuevo Horizonte, afectado por las fuertes precipitaciones y activación de quebradas, ocurridas entre el 27 y 29 de marzo del 2013, Distrito de Codo del Pozuzo, Provincia de Puerto Inca – Huánuco', 'Alquiler de maquinaria pesada para la recuperación de la transitabilidad del camino vecinal Codo del Pozuzo - Nuevo Horizonte, ubicado en el Distrito de Codo del Pozuzo, Provincia de Puerto Inca - Huánuco, afectado por las intensas lluvias ocurridas el 27-03-2013' y 'Alquiler de maquinaria pesada para la recuperación del servicio de protección de los espigones ubicados en la margen izquierda del Río Pozuzo, Sector Río Codo, en el Distrito de Codo del Pozuzo, Provincia de Puerto Inca
- Huánuco, afectado por el deslizamiento sobre el cauce de la quebrada Diarrea y posterior desembalse del Río Pozuzo de fecha 27-03-2013'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 032-2013-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 057-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 949-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de SESENTA Y UN MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
61 119,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Ocros del Departamento de Ancash para dos (02) Actividades de Emergencia, denominadas 'Adquisición de combustible para tractor Oruga D6 y alquiler de motoniveladora HP 125 para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable Ocros
- Alpallana - Nueva Florida de tramos críticos, afectada por huaycos y derrumbes, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 20 de febrero del 2013 y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 038-2013-PCM el 11 de abril del 2013 en el Distrito de Ocros, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash' y 'Adquisición de combustible para recuperar el servicio de transitabilidad de la trocha carrozable Ocros - Bellavista
- Vista Alegre de tramos críticos que fueron afectados por huaycos y derrumbes, a consecuencia de fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 20 de febrero del 2013 y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 038-2013-PCM del 11 de abril del 2013, en el Distrito de Ocros, Provincia de Ocros, Departamento de Ancash';
habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 038-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 950-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 985,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Pacllón de la Provincia de Bolognesi del Departamento de Ancash para una (01) Actividad de Emergencia, denominada
'Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable Chiquian - Quisipata - Llamac – Pacllón, del Distrito de Pacllón, Provincia de Chiquian, afectada por huaycos, derrumbes y erosión hidráulica como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 01 de marzo del presente año y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 038-2013-PCM el 11 al abril del 2013'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 038-2013-PCM;

Que, el INDECI a través del Oficio N° 959-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119
015,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Andaray de la Provincia de Condesuyos del Departamento de Arequipa para una (01) Actividad de Emergencia, denominada 'Alquiler de maquinaria para la rehabilitación del dique en la mini represa de Tumpullo, a consecuencia de las fuertes precipitaciones que se presentaron, se incrementó el caudal de río provocando el desembalse y colapso del dique el día 02-03-2013, ubicado en la Parcialidad de Tumpullo, Distrito de Andaray, Provincia de Condesuyos,
Región Arequipa'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 052-2013-PCM;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 739 061,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 739 061,00) a fin de atender las dieciocho (18) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 1 739 061,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 739 061,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 739 061,00
------------------
TOTAL EGRESOS 1 739 061,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

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