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Decreto Supremo 207-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes
8/22/2013
Decreto Supremo 207-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 207-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27329 y Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de los inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' (AIJCH), a fin de realizar obras de ampliación y mejoramiento
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 207-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27329 y Ley N° 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de los inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional
'Jorge Chávez' (AIJCH), a fin de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sujeto activo de la expropiación materia de dichas normas;
Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante el primer y segundo año, los recursos serán destinados íntegramente a financiar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por CORPAC SA y que ii) a partir del tercer año, el 80% serían destinados a el citado fin y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos del AIJCH;
Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa Lima Airport Partners SRL en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez';
Que, el tercer párrafo de la Cláusula 5.23 del Contrato de Concesión del AIJCH que fue modificado mediante la Adenda 4 establece que 'a efectos de cumplir con lo dispuesto en el citado numeral - referido a la ampliación del aeropuerto -, el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la concesión del AIJCH, a que se refiere el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez';
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 008-2005 se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo N° 137-2006-EF, constituir un fideicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del citado Aeropuerto Internacional y al cofinanciamiento por parte del Estado de los aeropuertos de provincia concesionados, hecho que se concretó con la suscripción del Contrato de Fideicomiso correspondiente, el 05 de enero de 2007;
Que, los ingresos reportados al 30 de junio de 2013, provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' presentan un saldo de OCHENTA SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENT A Y CUA TRO MIL SETECIENTOS VEINTICUA TRO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 86 844 724,08);
Que, los recursos cuya incorporación vía Crédito Suplementario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se autorizó mediante Decreto Supremo N° 042-2013-EF; destinados, entre otras acciones, a la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' para la ampliación del mismo, han resultado insuficientes, por lo que se requiere de fondos suplementarios;
Que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, vía crédito Suplementario, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 44 587 000,00) para ser destinados a la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez' para la ampliación del mismo;
Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido mediante Decreto Supremo N° 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez', en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos;
Que, la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el artículo 6 literal b) establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego;
De conformidad con el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 587 000,00) para los fines señalados en los considerandos del presente dispositivo, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles)
INGRESOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS
ORDINARIOS 44 587 000,00
TOTAL INGRESOS 44 587 000,00
===========
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERAL
ASIGNACIONES PRESUPUEST ARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO CORRIENTE
2.3 BIENES Y SERVICIOS 8 176 100,00
2.5 OTROS GASTOS 36 410 900,00
TOTAL EGRESOS 44 587 000,00
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Articulo 4°.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo mediante Decreto Supremo N° 137-2006-EF , en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del Concesionario del Aeropuerto Internacional 'Jorge Chávez'.
Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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