8/30/2013

Decreto Supremo N° 098-2013-PCM Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el ámbito geográfico que

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a la altura del Km. 23 de la Carretera Central, en la jurisdicción de los distritos de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, de la provincia y departamento de Lima, se encuentran asentadas seis agrupaciones vecinales: la Urbanización Los Girasoles, el AA.HH. Vallecito, la Urbanización Sol de Huampaní y Golf de Huampaní; y, el AA.HH. Virgen de Fátima de Morón y la Asociación de Vivienda San Bartolomé, respectivamente, que suman un total aproximado de 19,100 personas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, a la altura del Km. 23 de la Carretera Central, en la jurisdicción de los distritos de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, de la provincia y departamento de Lima, se encuentran asentadas seis agrupaciones vecinales:
la Urbanización Los Girasoles, el AA.HH. Vallecito, la Urbanización Sol de Huampaní y Golf de Huampaní; y, el AA.HH. Virgen de Fátima de Morón y la Asociación de Vivienda San Bartolomé, respectivamente, que suman un total aproximado de 19,100 personas, zonas que se encuentran tanto en la margen izquierda como en la margen derecha del río Rímac, cuyas poblaciones se hallan en alto riesgo por el peligro inminente en que está la infraestructura que cruza el río Rímac, como es el Puente Morón que de colapsar no sólo pone en riesgo la vida e integridad de las personas que transitan por dicho Puente, sino también la consecuente interrupción de esta importante vía de comunicación para las poblaciones mencionadas;

Que, la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Oficio N° 434-2013-MML-ALC de fecha 19
de agosto de 2013, estando a las competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional establecido por el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, adjuntando como sustento técnico el Informe de Estimación de Riesgos N° 196-2013-MML/SGDC efectuado al ámbito geográfico comprendido por la Urbanización Los Girasoles, el AA.HH. Vallecito, la Urbanización Sol de Huampaní y Golf de Huampaní (Lurigancho - Chosica), AA.HH. Virgen de Fátima de Morón, la Asociación de Vivienda San Bartolomé (Chaclacayo); sectores comprendidos según plano catastral: Chaclacayo: Sector 3 y 4; Lurigancho Chosica: Sectores 32, 34, 36 y 37; así como, el Informe Técnico N° 026-2013-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL/JLTV
emitido por la Administración Local de Agua; solicita la aprobación de la declaratoria de Estado de Emergencia en el ámbito geográfico a que hace referencia el mencionado Informe de Estimación del Riesgo, por encontrarse en riesgo alto la población de dichas zonas, por peligro inminente por erosión fiuvial y sismo en que se encuentra la infraestructura del Puente Morón;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico N° 019-2013-INDECI/11.0 de fecha 20 de agosto de 2013, se pronuncia teniendo en consideración lo informado y sustentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, emite opinión favorable para que se apruebe la Declaratoria de Estado de Emergencia en el ámbito geográfico que comprende la Urbanización Los Girasoles, AA.HH. Vallecito, Urbanización Sol de Huampaní y Golf de Huampaní, en el distrito de Lurigancho – Chosica;
y el AA.HH. Virgen de Fátima de Morón, Asociación de Vivienda San Bartolomé, en el distrito de Chaclacayo, de la provincia y departamento de Lima, ante el peligro inminente por erosión fiuvial y por sismicidad que pone en muy alto riesgo a la población e infraestructura existente en dicha zona, por lo que recomienda entre otras, acciones inmediatas para la habilitación de un pase peatonal provisional a fin que la población no se encuentre expuesta ante el posible colapso del Puente Morón, y no quede incomunicada;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a los Gobiernos Locales involucrados (Lurigancho-Chosica y Chaclacayo), con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego - Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 180-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de D.A. N° 19-2013-MDSJM.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 249-MDSJM que regula beneficios tributarios a favor de contribuyentes que cumplan con regularizar obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI
con la debida sustentación;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia en el ámbito geográfico que comprende la Urbanización Los Girasoles, AA.HH. Vallecito, Urbanización Sol de Huampaní y el Golf de Huampaní, en el distrito de Lurigancho - Chosica, así como el AA.HH. Virgen de Fátima de Morón y Asociación de Vivienda San Bartolomé, en el distrito de Chaclacayo, de la provincia y departamento de Lima, ante el peligro inminente por erosión fiuvial y por sismicidad que pone en muy alto riesgo a la población e infraestructura existente en dicha zona.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima, los Gobiernos Locales de Lurigancho-Chosica y Chaclacayo, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego -Autoridad Nacional del Agua-ANA, el Ministerio del Interior y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda;
así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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