8/30/2013

Decreto Supremo N° 100-2013-PCM Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Puquio,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde 24 de agosto 2013, se vienen registrando intensas precipitaciones sólidas (nevadas), en las zonas alto andinas en el sur del país, con mayor incidencia en los departamentos de Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho, situación que viene afectando a la vida y salud de la población, servicios básicos, viviendas, sector agropecuario e infraestructura pública diversa, siendo de urgente necesidad la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, desde 24 de agosto 2013, se vienen registrando intensas precipitaciones sólidas (nevadas), en las zonas alto andinas en el sur del país, con mayor incidencia en los departamentos de Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho, situación que viene afectando a la vida y salud de la población, servicios básicos, viviendas, sector agropecuario e infraestructura pública diversa, siendo de urgente necesidad la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
además, de acuerdo a los Avisos Meteorológicos del SENAMHI, las condiciones atmosféricas continuarán en los próximos días, infiuenciadas por el ingreso de masas de aire húmedo inestable, en altitudes medias de la atmósfera procedente de la Amazonía, generando lluvias frecuentes en las zonas alto andinas, lo que al mismo tiempo intensificará las nevadas en las mencionadas zonas afectadas;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Oficio N° 1324 -2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013, remite el Informe N° 007-2013-INDECI/11.0 de fecha 29 de agosto de 2013, con el cual, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Ayacucho y los Gobiernos Locales involucrados, así como el Informe de Emergencia N° 061-29/08/2013/GRA-SIREDECI-ST/12.05 HORAS, y los Avisos Meteorológicos del SENAMHI señalados en los Boletines INDECI N° 063 del 29 de agosto de 2013 y el N° 064 del 29 agosto de 2013; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales sólidas (nevadas) que se vienen presentando en los distritos de Puquio, Cabana, San Cristóbal, San Pedro, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chaviña, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, Oyolo, Pararca, Sarasara, San José de Ushua y San Javier del Alpabamba, de la provincia de Paucar del Sarasara; los distritos de Coracora, Coronel Castañeda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San Francisco de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de Ayacucho, todo lo cual viene ocasionando grandes daños en la población, en sus viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, la pérdida y afectación de sus animales; señalando que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 195-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Puquio, Cabana, San Cristóbal, San Pedro, Chipao, Laramate, Otoca, Saisa y Chaviña, de la provincia de Lucanas; los distritos de Pausa, Colta, Corculla, Oyolo, Pararca, Sarasara, San José de Ushua y San Javier del Alpabamba, de la provincia de Paucar del Sarasara; los distritos de Coracora, Coronel Castañeda, Pacapausa, Puyusca (Incuyo), San Francisco de Rabavacayco y Upahuacho, de la provincia de Parinacochas, en el departamento de Ayacucho, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta, rehabilitación, así como de reducción y minimización del muy alto riesgo existente, con la finalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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