8/21/2013

Ley 30078 LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS Título Preliminar CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30078 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS Título Preliminar Artículo I. Creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos con enfoque de cluster La presente Ley promueve y regula la creación de Parques Industriales
LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS Título Preliminar

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30078


EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TECNO-ECOLÓGICOS Título Preliminar Artículo I. Creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos con enfoque de cluster La presente Ley promueve y regula la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos mediante propuestas públicas o privadas.

La creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos, en adelante PITE, es parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, incluido el agroindustrial, en un contexto de desarrollo económico y social de las regiones y de descentralización de las actividades económicas, acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible. El carácter tecno-ecológico proviene de la adopción y desarrollo de tecnologías especialmente vinculadas a las cadenas productivas priorizadas dentro del proceso de promoción de cada PITE, en concordancia con las normas nacionales e internacionales de respeto al medio ambiente.

Artículo II. Fines de los Parques Industriales Tecno-ecológicos con enfoque de cluster Son fines de los Parques Industriales T ecno-ecológicos (PITE) garantizar el crecimiento y desarrollo ordenado de las industrias a nivel nacional con enfoque de cluster, en concordancia con el cuidado del medio ambiente, el uso eficiente de la energía, la responsabilidad social y el cuidado del agua, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.

Asimismo, desarrollar emprendimientos productivos agroindustriales con base tecno-ecológica, con la finalidad de incorporar valor agregado a su producción primaria, en las distintas regiones naturales del país.

Las empresas que se desarrollan en el marco de la presente Ley cumplen las normas permisibles del cuidado del medio ambiente, del manejo de residuos industriales y del agua, entre otras; utilizan los sistemas de tratamientos y reciclaje para cada tipo de contaminante típico o propio de los Parques Industriales Tecno-ecológicos.

De los Parques Industriales Tecno-ecológicos Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene como objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promoción y desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) con enfoque de cluster en alianza con el sector privado. La participación estatal se da por: i) la provisión de predios públicos para el emplazamiento del PITE; y ii) el financiamiento y cofinanciamiento de la ejecución del PITE.

Artículo 2. Alineación con la competitividad nacional Los Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) regulados por la presente Ley están alineados en concordancia con el Acuerdo Nacional y la Agenda de Competitividad del Consejo Nacional de la Competitividad.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley se aplica en el ámbito del territorio nacional. Son el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales y gobiernos locales los encargados de la promoción e implementación de los PITE.

A fin de que el desarrollo de los PITE se impulse de manera adecuada, es necesario que los gobiernos regionales identifiquen las potencialidades y prioricen las necesidades de desarrollo productivo en cada región para su implementación, el tipo de parque industrial a implementar y las actividades industriales que deben desarrollarse en dicho lugar.

Lo anterior debe plasmarse en el Plan Estratégico Regional con la finalidad de promover eficientemente la implementación de los PITE, ya sea con participación pública o privada.

La implementación a cargo de los gobiernos regionales debe estar alineada a las políticas nacionales que expida el Ministerio de la Producción, como ente rector, y el Consejo Nacional de la Competitividad (CNC), dentro de sus competencias.

Artículo 4. Fomento de estándares internacionales El fomento y la promoción de los PITE con enfoque de cluster están sujetos a los parámetros de las normas nacionales e internacionales vigentes relacionadas con la calidad, el cuidado del medio ambiente, la eficiencia en el uso de las energías, la responsabilidad social, el cuidado del agua y todo lo necesario para la protección del planeta y el equilibrio sostenible.

Artículo 5. Propuestas privadas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos 5.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE deben ser presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o quien haga sus veces, de los gobiernos regionales o locales, a través de contratos asociativos, de conformidad con el artículo 438 de la Ley 26887,
Ley General de Sociedades, en concordancia con el último párrafo del artículo 145 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales deben estar suscritos por personas jurídicas nacionales y/o nacionales y extranjeras. El reglamento de la presente Ley contiene el detalle de los procesos correspondientes.
5.2. Las propuestas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia, a que se refiere el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente, manteniéndose el carácter de reservado del contenido del proyecto hasta que se apruebe la viabilidad y ejecución de este.
5.3. Las autoridades correspondientes evalúan el otorgamiento de autorización para el desarrollo del proyecto en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su presentación, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la presente Ley.
5.4. La Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o quien haga sus veces, debe mantener el carácter confidencial y reservado de las propuestas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que, por su cargo o función, tomen conocimiento de la presentación y contenido de la propuesta privada. El carácter confidencial y reservado se mantendrá hasta su aprobación.

Artículo 6. Requisitos para la presentación de propuestas privadas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos Los requisitos mínimos exigidos para la presentación de las propuestas son:
a) Nombre o razón social del consorcio proponente con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal.
b) Perfil del proyecto del PITE.
c) Objeto del PITE.
d) Memoria descriptiva del proyecto del PITE.
e) Plan de manejo de los residuos industriales generados en el PITE, en el marco de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2009-MINAM.
f) Metrado y valorización del proyecto del PITE.
g) Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará a la localidad donde sea ejecutado.
h) Plan de negocio de sostenibilidad de la administración del PITE.
i) Reglamento interno de operación y conservación para el funcionamiento del PITE.

Artículo 7. Propuestas públicas para la creación de Parques Industriales Tecno-ecológicos 7.1. Las propuestas de proyecto de desarrollo de los PITE pueden ser presentadas por el Estado a través de los gobiernos locales y regionales, acorde con lo establecido en la presente Ley.

Las propuestas incluyen la consideración de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, a excepción del inciso a).
7.2. El plazo total para la evaluación y aprobación de los proyectos es el establecido en el párrafo tercero del artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 8. Evaluación y aprobación de los proyectos de desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos La evaluación del estudio corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico local o regional, o a quien haga sus veces. El reglamento de la presente Ley contendrá el detalle del proceso de evaluación y aprobación.

Artículo 9. Localización de los Parques Industriales Tecno-ecológicos en predios públicos 9.1. La identificación de los predios donde se implementarán los PITE es aquella que resulte de la aprobación del proyecto de desarrollo del parque.
9.2. Es responsabilidad de los gobiernos regionales y locales el saneamiento físico-legal de los predios identificados como parte del proceso de promoción de los PITE, previamente a la aprobación de cada iniciativa. Asimismo, estos predios deben ser compatibles con los instrumentos de planificación territorial y uso del suelo (zonificación, catastro, entre otros), los que deben considerar una zona de amortiguamiento, bajo responsabilidad del titular del pliego;
además, deben adoptar los lineamientos que se especificarán en el reglamento de la presente Ley.
9.3. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la reserva y adquisición de terrenos del Estado para el desarrollo de proyectos de PITE.

Artículo 10. Administración de los Parques Industriales Tecno-ecológicos 10.1. En el caso de propuestas privadas, la administración de los PITE se realiza a través de un contrato de fideicomiso firmado con el consorcio.
10.2. En el caso de propuestas públicas, la administración de los PITE está a cargo de un directorio conformado por un (1) representante del consorcio que representa a las empresas instaladas en el PITE, un (1) representante del gobierno local y un (1) representante del gobierno regional, según sea el caso.

Artículo 11. Criterios para el establecimiento de los Parques Industriales Tecno-ecológicos Para el desarrollo de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
1. Las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y del medio ambiente vigentes, tanto a nivel nacional como regional y local.
2. La identificación de una demanda potencial de los bienes a producirse en los PITE como resultado del estudio de mercado correspondiente, de acuerdo con el plan de negocios de sostenibilidad de la administración de los PITE.
3. La generación de empleo, ocupando prioritariamente a residentes de la zona.
4. La productividad y rentabilidad de las actividades industriales a desarrollarse.
5. La contribución al desarrollo económico y social de la región, en concordancia con lo establecido en los incisos b) y g) del artículo 6 de la presente Ley.
6. La generación o ampliación del mercado externo para las industrias instaladas en los PITE.
7. La accesibilidad a un centro urbano cercano, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, artículo 9, párrafo 9.2; artículo 14, párrafo 14.2, e inciso g) del artículo 6 de la presente Ley.
8. La vinculación directa o indirecta entre las empresas instaladas y la transferencia de tecnología a la región o zona de infiuencia.

Artículo 12. Transferencia de predios públicos destinados al emplazamiento de los Parques Industriales Tecno-ecológicos 12.1. El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales y a la normatividad vigente, facilitan las modalidades contractuales de transferencia de terrenos para la edificación de los PITE a que se refiere la presente Ley.
12.2. Con la aprobación del proyecto correspondiente, el titular del predio puede transferir el terreno, conforme a los alcances de la Ley 29151,
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y a lo establecido en el reglamento de la presente Ley, con planes y compromisos de inversión.
12.3. El precio o valor del terreno donde se ejecutan los proyectos de los PITE es determinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante tasación a través del órgano correspondiente. El valor determinado forma parte del costo del proyecto, el que no podrá ser modificado.
12.4. Cuando los PITE no entren en operación en el plazo establecido en el proyecto y no se haya solicitado la prórroga correspondiente de dicho plazo, los terrenos transferidos para el desarrollo de estos revierten de pleno derecho al titular del predio. Los terrenos también revierten si se desnaturaliza el fin para el cual se otorgó.

Artículo 13. Obligaciones y derechos de las empresas instaladas en los Parques Industriales Tecno-ecológicos Las empresas instaladas en los PITE se obligan a:
1. Respetar el reglamento interno de operación y conservación para el funcionamiento del PITE.
2. Participar activamente en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
3. Establecer convenios con entidades de educación superior e instituciones de investigación nacionales e internacionales.
4. Fomentar capacitaciones para el desarrollo de capacidades del potencial humano, en las especialidades componentes del PITE.
5. No cambiar la arquitectura ni la actividad productiva para la que fue adjudicado.
6. Dar acceso a los servicios comunes; participar en los convenios técnicos, científicos, económicos y productivos que logre concertar la administración;
participar en los eventos de capacitación y otros programas de desarrollo de las capacidades.
7. Fomentar la implementación de laboratorios de acuerdo con las actividades productivas del PITE.
8. Fomentar el centro de innovación y transferencias tecnológicas del PITE.

Artículo 14. Destino de los predios conformantes de los Parques Industriales Tecno-ecológicos 14.1. Las construcciones existentes dentro de cada PITE no pueden ser destinadas a casa-habitación.
14.2. En los PITE se destinará un área con infraestructura suficiente para brindar capacitación laboral, asistencia técnica y apoyo empresarial.

Artículo 15. Promoción El Ministerio de la Producción, como ente rector especializado, facilita a las empresas y consumidores en general información sobre la ubicación de los PITE;
se encarga de la promoción de los productos y servicios que brindan los PITE, en tanto estos sean destinados al mercado nacional.

Cuando los productos y servicios sean destinados al mercado exterior, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), de acuerdo a sus funciones, es el encargado de facilitar la información y promoción de la oferta exportable de productos y servicios que ofrezcan los PITE a través de la oficina correspondiente.

Artículo 16. Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las diferentes entidades involucradas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

SEGUNDA. Reglamento Encárgase al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Ministerio del Ambiente la elaboración del reglamento en un plazo no mayor a los noventa (90) días de su publicación.

TERCERA. Disposiciones municipales Los PITE que se desarrollen e instalen en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley deben cumplir las disposiciones municipales de zonificación y compatibilidad de uso, y demás normas sobre la materia.

CUARTA. Sistemas administrativos del Estado Las propuestas e implementación de los parques a que se refiere la presente Ley se rigen por lo dispuesto en los sistemas administrativos del Estado y la normatividad vigente, en lo que corresponda.

QUINTA. Glosario general En el Anexo 1 se encuentra el Glosario General, que contiene la definición de conceptos técnicos, el cual forma parte de la presente Ley.

SEXTA. Implementación Autorízase a los órganos competentes de la provincia de Jaén, en el departamento de Cajamarca; provincia de Mariscal Nieto, en el departamento de Moquegua; provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho; provincia de Huancayo, en el departamento de Junín; provincia de Piura, en el departamento de Piura; provincia de Tumbes, en el departamento de Tumbes; del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec, en el distrito de Ventanilla, y distrito de Ancón, en la provincia y departamento de Lima, la implementación de los Parques Industriales Tecno-ecológicos, acorde con la presente Ley.

SÉTIMA. Adecuación Los parques industriales creados al amparo de la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, se adecúan a lo dispuesto por el reglamento de la presente Ley.

ANEXO 1
GLOSARIO GENERAL
a) Cluster: Concentración geográfica de empresas e instituciones conexas, pertenecientes a un campo concreto, unidas por rasgos comunes y complementarias entre sí, que se extienden y se vinculan vertical y transversalmente en cadenas de valor, incluyendo a proveedores e industrias auxiliares, tecnología y sectores relacionados. Se puede incluir a instituciones públicas, educativas, parques tecnológicos, servicios de información, reciclaje y apoyo técnico. Contribuye a la mejora de la ventaja competitiva de las empresas que la componen y del lugar en la que se sitúa.
b) Contratos asociativos: Contrato que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.
c) Ecológico: Conjunto sistémico de relaciones e interacciones existentes entre los seres humanos y los demás seres vivos con su ambiente en determinadas condiciones.
d) Industria: Todas aquellas actividades que conllevan a transformar, elaborar o explotar productos naturales o artificiales mediante procedimientos mecánicos, físicos, químicos, biológicos, robótica y otros que requieren de instalaciones adecuadas para sus necesidades de producción.
e) ISO: International Standarization Organization (Organización Internacional de Normalización).
f) ISO 9001: Norma internacional que se aplica a los Sistemas de Gestión de Calidad (SGC) y se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios. Es adecuado para cualquier organización que busque mejorar el modo de funcionamiento y gestión, independientemente del tamaño o sector, y que aspire a ser competitiva.
g) ISO 14000: Norma internacional que expresa cómo establecer un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) efectivo. Está diseñada para conseguir un equilibrio entre el mantenimiento de la rentabilidad y la reducción de los impactos en el medio ambiente, con el apoyo de organizaciones. Va enfocada a cualquier organización, de cualquier tamaño o sector, que esté buscando reducir los impactos en el ambiente y cumplir con la legislación en materia ambiental. Establece herramientas y sistemas enfocados a los procesos de producción al interior de una empresa u organización y a los efectos o externalidades que estos derivan al medio ambiente.
h) ISO 26000: Guía de Gestión de Responsabilidad Social (GRS) corporativa empresarial. Se alinea con las normativas internacionales en sistema de gestión ambiental ISO 14001 y calidad ISO 9001. Aplica a cualquier entidad social constituida legalmente, incluso del sector de la industria.
i) ISO 50001: Norma referida al Sistema de Gestión de la Energía (SGE). Tiene por objeto proporcionar a las organizaciones un marco reconocido para la integración de la eficiencia energética en su práctica de gestión. Es aplicable a organizaciones grandes y pequeñas, tanto en el sector público como privado, en la fabricación y el servicio, en todas las regiones del mundo.

Establece un marco para las instalaciones industriales, comerciales, institucionales y gubernamentales, y para la totalidad de las organizaciones para administrar la energía.
j) PITE: Parque Industrial Tecno-ecológico.
k) Parque Industrial Tecno-ecológico con enfoque de cluster: Espacio especializado en el cual las empresas industriales cooperan entre ellas para compartir recursos y utilizarlos de forma más eficiente. Comparten desde terrenos, materiales, transportes y energía hasta conocimientos, formando cadenas de valor que contribuyen a su productividad y competitividad. Su naturaleza tecno-ecológica proviene de la aplicación y desarrollo de tecnología especializada para la realización de una actividad de transformación, el cuidado del medio ambiente y la utilización de las denominadas 'energías verdes', en concordancia con las normas nacionales e internacionales de calidad y respeto al medio ambiente.
l) Responsabilidad social: Forma de gestión que se define por la relación ética de la empresa y por el establecimiento de metas empresariales compatibles con el desarrollo sostenible de la sociedad. Es la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.
m) Tipos de industrias. Las industrias pueden ser:
- Industria no contaminante: Aquella que, por sus instalaciones o los materiales que transforma o almacena, no representa ningún riesgo, molestia ni insalubridad para el personal, los inmuebles vecinos e instalaciones perimetrales.
- Industria contaminante: Aquella que, por sus instalaciones y los materiales que maneja, transforma y almacena, produce toda clase de molestia, humos, ruidos, vibraciones, olores, emanaciones tóxicas o insalubres, polvos, etc., cuya presencia resulta molesta para los usuarios de los predios vecinos y provoca contaminaciones directas.
- Industria peligrosa: Aquella que transforma, manipula, almacena materiales o sustancias peligrosas que pueden fácilmente originar accidentes o siniestros y son altamente riesgosas para el personal, los inmuebles, los vecinos y las instalaciones perimetrales.

Incluye las prácticas empresariales ilícitas que contaminan la moral, tales como el contrabando, la piratería, el narcotráfico, entre otras.
n) Zona de amortiguamiento: Franja externa que rodea a la totalidad del Parque Industrial Tecno-ecológico, con un ratio de frontera determinado por el gobierno regional y/o local, con la finalidad de mitigar los impactos ambientales; estimada para un horizonte de tiempo no menor de cuarenta años, donde no puede desarrollarse ninguna actividad económica ni permitirse vivienda alguna.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de junio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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