8/30/2013

Ordenanza N° 025-2013-MPC Aprueban el Planeamiento Integral de predio ubicado en el distrito de Chilca,

Cañete, 13 de agosto del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
Cañete, 13 de agosto del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración;

Que, el predio materia de aprobación de Planeamiento Integral fue incorporado a la zona de expansión urbana del Distrito de Chilca y se le asignó la zonificación Industrial Gran Industria (I-3) mediante ordenanza Municipal N° 004-2013-MPC, de fecha 10 de febrero del 2013;

Que, de conformidad con el numeral 23.1°
DEL REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO
TERRITORIAL APROBADO POR D.S.N° 004-2011-VIVIENDA: “El Planeamiento Integral es un instrumento técnico normativo mediante el cual se complementan lo depuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de Habilitación Urbana y en la parcelación y/o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, y según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones…”;

Que, de conformidad con el numeral 23.2° de dicho Reglamento indica: “Los Planeamientos Integrales son aprobados por las Municipales Distritales, en los casos que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, como condición previa para la aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas establecidas en la Ley N° 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamentos…”;

Que, de conformidad con el Numeral 23.3° del Reglamento indica: “En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el planeamiento integral propondrá la zonificación y vías. Solo en estos casos deberá aprobarse mediante ordenanza municipal, por la Municipalidad Provincial respectiva, siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades…”;

Que, de conformidad con el Artículo 49° del Decreto Supremo N° 004-201 1-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modificación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. Dicho Reglamento establece que la aprobación de los Planeamientos Integrales debe seguir el mismo procedimiento establecido para la aprobación de los Planes de Desarrollo urbano;

Que conformidad con la Ordenanza Municipal N° 004-2013-MPC, de fecha 10 de febrero del 2013, el predio de Tecnología de Materiales S.A. fue incorporado con la zonificación Gran Industria (I-3);

Que, mediante Informe N° 404-2013-MSCZ-SGOPAHHUU-GODUR-MPC, de fecha 24 de Julio del 2013, la Sub-Gerencia de Obras Privadas, Asentamientos Humanos y Habilitaciones urbanas, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Cañete solicita el inicio de Aprobación del Planeamiento Integral para el predio de propiedad de Tecnología de Materiales S.A.;

Que, mediante Informe Legal N° 265-2013-AL/MPC, de fecha 06 de agosto de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del Planeamiento integral precisando que debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal;

Que, se cuenta con el Dictamen N° 0015-2013-CODUR-MPC, de fecha 06 de agosto del 2013, de la Comisión de obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien opina que es procedente la Propuesta de Planeamiento Integral, elevándolo al pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto mayoritario y, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral presentado por Tecnología de Materiales S.A., para el predio de su Propiedad denominado San Javier-Sector San Javier Alto, UC 13216, inscrito en la partida electrónica N° 21091741, que cuenta con un área de 10.88 Has., ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete.

Artículo 2°.- Precisar que el Planeamiento Integral aprobado para el predio de Tecnología de Materiales S.A. denominado San Javier-Sector San Javier Alto, UC
13216, inscrito en la partida electrónica N° 21091741, que cuenta con un área de 10.88 Has., ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, fue incorporado a la zona de expansión urbana del Distrito de Chilca mediante ordenanza Municipal N° 004-2013-MPC, publicado el 25
de publicación en el peruano del 10 febrero del 2013, con la siguiente zonificación:

ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL CON LOS SIGUIENTES
PARÁMETROS:

ZONIFICACIÓN : GRAN INDUSTRIA (I-3).

NIVEL DE SERVICIO : MOLESTA CON CIERTO GRADO DE
PELIGROSIDAD.

LOTE MINIMO : 2,500.00 m2. (LOTE NORMATIVO).

FRENTE MÍNIMO : 30.00 METROS LINEALES.

ALTURA : SEGÚN PROYECTO DE HU.

COEFICIENTE DE
EDIFICACIÓN : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION
URBANA.

AREA LIBRE : SEGÚN PROYECTO DE HABILITACION
URBANA.

COMPATIBILIDAD
DE USO : COMPATIBLE CON I-1 HASTA EL 10.00
%; COMPATIBLE CON EL I-2 HASTA EL
20.00 %.

Constituyen los Parámetros para el Desarrollo del Proyecto de Habilitación Urbana.

AREA DE APORTES REGLAMENTARIOS:

PARQUES ZONALES : 1.00 %.

OTROS FINES : 2.00 %
Artículo 3°.- Precisar que el Plano de Planeamiento Integral, la lámina V.-01 y la Memoria justificativa debidamente aprobadas por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte del planeamiento Integral aprobada en el artículo 1° de la presente ordenanza.

Artículo 4°.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chilca, incorpore el Plano de Planeamiento Integral, lámina PV-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete www.
municanete.gob.pe por el término de 30 días y publicado en el Diario oficial el Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa

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