8/21/2013

Resolución 053-2013/SBN-DGPE-SDDI Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado

Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 053-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 12 de agosto de 2013 Visto el Expediente N° 032-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, promovida por el Instituto Peruano de Acción Empresarial – IPAE, sobre el predio
Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 053-2013/SBN-DGPE-SDDI


San Isidro, 12 de agosto de 2013
Visto el Expediente N° 032-2013/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión, promovida por el Instituto Peruano de Acción Empresarial – IPAE, sobre el predio de 7
971,09 m², ubicado en la Av. Valle Hermoso (actual Av.

Los Ingenieros), Segunda Fase de la Segunda Etapa de la Urb. Valle Hermoso de Monterrico Residencial, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y, la sustentación del trámite de desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de dicho predio; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado es propietario del predio de 7 971,09 m² ubicado en la Av. Valle Hermoso (actual Av. Los Ingenieros), Segunda Fase de la Segunda Etapa de la Urb. Valle Hermoso de Monterrico Residencial, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11301691 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 1671 del departamento de Lima, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario en mérito al proceso de habilitación urbana, tal como se indica en la Resolución de Alcaldía N° 1865-81-DGST/CPL del 01 de octubre de 1981, emitida por el Concejo Provincial de Lima; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales', aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales', aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin público;

Que, con fecha 27 de abril de 2012, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, verificándose que el predio viene siendo ocupado por las instalaciones del Instituto Peruano de Acción Empresarial – IPAE;

Que, la Dirección de Normas y Registro, a través del Informe N° 026-2013/SBN-DNR, ha señalado que el predio en consulta ha perdido su naturaleza de bien de dominio público al haber sido destinado a un fin distinto al que le corresponde como tal, bajo el actual esquema normativo, habiendo sido afectado en uso a favor de una entidad privada que, si bien cumple un servicio público educativo, éste es ejercido bajo un rol empresarial; además, en la zona en la que se encuentra ubicado el predio, los servicios de educación, se encuentran cubiertos sobre todo por instituciones privadas;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta viable y conveniente la desafectación administrativa del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, al no ser de uso público y no cumplir con la función de servir de soporte para la prestación de un servicio público destinado al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0089-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 09 de agosto de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público ni de soporte para la prestación de un servicio público; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales', su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 7 971,09 m² ubicado en la Av. Valle Hermoso (actual Av. Los Ingenieros), Segunda Fase de la Segunda Etapa de la Urb. Valle Hermoso de Monterrico Residencial, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 11301691 del Registro de Predios de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX– Sede Lima,
Oficina Registral de Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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