8/21/2013

Resolución 054-2013/SBN-DGPE-SDDI Modifican la Res 035-2013/SBN-DGPE-SDDI, sobre independización y transferencia

Modifican la Res N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI, sobre independización y transferencia de predio ubicado en el departamento de Arequipa a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 054-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 13 de agosto de 2013 Visto, el Expediente N° 060-2013/SBNSDDI, en el que se sustenta la modificación de la Resolución N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 06 de junio de 2013, que aprueba
Modifican la Res N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI, sobre independización y transferencia de predio ubicado en el departamento de Arequipa a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 054-2013/SBN-DGPE-SDDI


San Isidro, 13 de agosto de 2013
Visto, el Expediente N° 060-2013/SBNSDDI, en el que se sustenta la modificación de la Resolución N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 06 de junio de 2013, que aprueba la independización y transferencia de dominio a título gratuito a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 35 ha 9 926,28 m² que forma parte de un predio de mayor extensión de 37 136 ha 2 304,68m²
ubicado en los distritos de Lomas y Acarí, provincia de Caravelí departamento de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en mérito a la Ley N° 29151 'Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales', Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, mediante Resolución N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 06 de junio de 2013, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resolvió aprobar la independización y transferencia de dominio a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del área de 35 ha 9 ,926,28 m² ubicado en los distritos de Lomas y Acarí, provincia de Caravelí departamento de Arequipa, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 04006851 del Registro de Predios de Arequipa;
para la construcción de un Establecimiento Penitenciario, por tratarse de un predio destinado al proyecto declarado de necesidad nacional.

Que, mediante Titulo N° 2013-00002400 se solicitó ante la Zona Registral XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná la inscripción de la Resolución N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 06 de junio de 2013;

Que, mediante esquela de observación de fecha 24 de julio de 2013 se observó el Titulo N° 2013-00002400 precisando que de conformidad con el artículo 65° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
'tratándose de bienes del Estado o de entidades con facultad de saneamiento, y salvo disposición distinta, la independización podrá realizarse en mérito a documento otorgado por el funcionario autorizado acompañado del plano de independización suscrito por profesional competente en el que debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios resultante y del área remanente en su caso. Asimismo señala el artículo 32° del referido Reglamento, que el Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción y complementariamente, con los antecedentes referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquellos;

Que, asimismo la referida esquela de observación señala que se deberá emitir resolución aclaratoria y/o rectificatoria, toda vez que en la Resolución anexada se indica como área del predio matriz de 371 362 304,68 m²;
sin embargo revisado el antecedente registral se advierte que el predio a la fecha presenta un área de 354 476
765,6519 m²;

Que, mediante Oficio N° 821-2013 de fecha 20 de junio de 2013 el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa requirió la subdivisión e independización de 6 sub lotes variando de esta manera el área remanente del predio matriz, según se advierte del asiento B00005 de la Partida N° 04006851;

Que, conforme a los antecedentes registrales del predio el área inicial era de 371 362 304,68 m² y luego de las independizaciones efectuadas el área remanente es de 354 476 765,6519 m², destáquese que se ha considerado cuatro decimales; en consecuencia, el área a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 35 ha 9 926,28 m² equivalente a 359 926,28 m²; resultaría ser de 359 926,2790 m², situación que amerita la modificación de la Resolución N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 06 de junio de 2013;

Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0090-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 13 de agosto de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente modificar la Resolución N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI, a efectos de aclarar que el área a independizar y transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es de 359
926,2790 m² y el área remanente del predio matriz es de 354 476 765, 6519 m²;

De conformidad con lo establecido con la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 035-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 06 de junio de 2013 el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Independizar 359 926,2790 m² del predio de 354 476 765,6519 m² ubicado en los distritos de Lomas y Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica N° 04006851 del Registros de Predios de Camaná, registrado con Código Único SINABIP - CUS N° 7123, correspondiente al departamento de Arequipa, según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito del predio de 359 926,2790 m², materia de independización del artículo anterior, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad que se ejecute la construcción de un Establecimiento Penitenciario.

Regístrese y comuníquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.