Inicio
Asamblea Nacional de Rectores
Organos Autonomos
Resolución 1034-2013-ANR Aprueban percepciones económicas de miembros de la Comisión Reorganizadora
8/08/2013
Resolución 1034-2013-ANR Aprueban percepciones económicas de miembros de la Comisión Reorganizadora
Aprueban percepciones económicas de miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 1034-2013-ANR Lima, 5 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución N° 0916-2013-ANR, de fecha 13 de junio de 2013; oficio N° 0013-2013-UTEA-CRO/R, de fecha 27 de junio de 2013, y memorando N° 740-2013-SE de fecha 07 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que,
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 1034-2013-ANR
Lima, 5 de julio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
La Resolución N° 0916-2013-ANR, de fecha 13 de junio de 2013; oficio N° 0013-2013-UTEA-CRO/R, de fecha 27 de junio de 2013, y memorando N° 740-2013-SE de fecha 07 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 90° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fines son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;
Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602, ha establecido como atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, normativas y económicas;
Que, mediante Resolución N° 0898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de las precitadas Leyes N° 26490 y N° 27602, el mismo en cuyo artículo 30° establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan, precisándose que todo gasto en que incurra la ANR al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma;
Que, con Resolución N° 0916-2013-ANR, de fecha 13 de junio de 2013, se declaró en confiicto de gobernabilidad a la Universidad Tecnológica de los Andes, designándose una Comisión Reorganizadora para la mencionada universidad, con el cese de autoridades, encargada de lograr la institucionalidad de la Universidad y garantice el normal funcionamiento de los órganos de gobierno por el plazo de dos años, precisando que dicha comisión dentro del proceso de intervención hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria; el Presidente hará las veces de Rector, el Primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el Segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo, de conformidad con la Ley Universitaria N° 23733, Leyes N° 26490 y N° 27602;
Que, mediante oficio de vistos, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, expresa que habiéndose realizado la instalación de la citada comisión en mérito a la Resolución N° 0916-2013-ANR, solicita a la Asamblea Nacional de Rectores, se precise la remuneración de los integrantes de la referida comisión, propuesta que fuera acordada por consenso en sesión de Consejo Universitario;
Que, los miembros de la referida Comisión Reorganizadora son reconocidos docentes universitarios y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Abancay, sede de la Universidad Tecnológica de los Andes, con la finalidad de cumplir con la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se fijen las percepciones económicas de los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, designada mediante Resolución N° 0916-2013-ANR;
Estando a la autorización de la Alta Dirección;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23733,
Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las percepciones económicas de los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, designada mediante Resolución N° 0916-2013-ANR, presidida por el Dr. Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, e integrada por el Dr. Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, y el Dr. Jorge Lescano Sandoval; conforme al siguiente detalle:
• Presidente S/. (12 000,00) mensuales
• Vicepresidente Académico S/. (11 000,00) mensuales
• Vicepresidente Administrativo S/. (11 000,00) mensuales Artículo 2°.- Precisar que las percepciones económicas aprobadas por la presente resolución, así como los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, serán asumidas íntegramente por la mencionada universidad, en aplicación del artículo 30° del Reglamento de las Leyes N° 26490 y N° 27602, aprobado mediante Resolución N° 0898-2002-ANR.
Artículo 3°.- Precisar, asimismo, que la Universidad Tecnológica los Andes, podrá implementar el pago de viáticos a favor de los integrantes de la referida Comisión Reorganizadora, en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de residencia y de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2013-EF y la Resolución N° 0768-2013-ANR, que aprueba la Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional y la Directiva N° 001-2013-ANR: 'Normas y Procedimientos para Autorizaciones de Viajes Nacionales y Escala de Viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores'.
Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, para que tomen las acciones necesarias en el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)