8/08/2013

Resolución 1034-2013-ANR Aprueban percepciones económicas de miembros de la Comisión Reorganizadora

Aprueban percepciones económicas de miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 1034-2013-ANR Lima, 5 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución N° 0916-2013-ANR, de fecha 13 de junio de 2013; oficio N° 0013-2013-UTEA-CRO/R, de fecha 27 de junio de 2013, y memorando N° 740-2013-SE de fecha 07 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban percepciones económicas de miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 1034-2013-ANR


Lima, 5 de julio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

La Resolución N° 0916-2013-ANR, de fecha 13 de junio de 2013; oficio N° 0013-2013-UTEA-CRO/R, de fecha 27 de junio de 2013, y memorando N° 740-2013-SE de fecha 07 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 90° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fines son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;

Que, la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602, ha establecido como atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, normativas y económicas;

Que, mediante Resolución N° 0898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de las precitadas Leyes N° 26490 y N° 27602, el mismo en cuyo artículo 30° establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan, precisándose que todo gasto en que incurra la ANR al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma;

Que, con Resolución N° 0916-2013-ANR, de fecha 13 de junio de 2013, se declaró en confiicto de gobernabilidad a la Universidad Tecnológica de los Andes, designándose una Comisión Reorganizadora para la mencionada universidad, con el cese de autoridades, encargada de lograr la institucionalidad de la Universidad y garantice el normal funcionamiento de los órganos de gobierno por el plazo de dos años, precisando que dicha comisión dentro del proceso de intervención hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria; el Presidente hará las veces de Rector, el Primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el Segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo, de conformidad con la Ley Universitaria N° 23733, Leyes N° 26490 y N° 27602;

Que, mediante oficio de vistos, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, expresa que habiéndose realizado la instalación de la citada comisión en mérito a la Resolución N° 0916-2013-ANR, solicita a la Asamblea Nacional de Rectores, se precise la remuneración de los integrantes de la referida comisión, propuesta que fuera acordada por consenso en sesión de Consejo Universitario;

Que, los miembros de la referida Comisión Reorganizadora son reconocidos docentes universitarios y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Abancay, sede de la Universidad Tecnológica de los Andes, con la finalidad de cumplir con la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se fijen las percepciones económicas de los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, designada mediante Resolución N° 0916-2013-ANR;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 23733,
Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las percepciones económicas de los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, designada mediante Resolución N° 0916-2013-ANR, presidida por el Dr. Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, e integrada por el Dr. Jorge Eduardo Villafuerte Recharte, y el Dr. Jorge Lescano Sandoval; conforme al siguiente detalle:
• Presidente S/. (12 000,00) mensuales
• Vicepresidente Académico S/. (11 000,00) mensuales
• Vicepresidente Administrativo S/. (11 000,00) mensuales Artículo 2°.- Precisar que las percepciones económicas aprobadas por la presente resolución, así como los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, serán asumidas íntegramente por la mencionada universidad, en aplicación del artículo 30° del Reglamento de las Leyes N° 26490 y N° 27602, aprobado mediante Resolución N° 0898-2002-ANR.

Artículo 3°.- Precisar, asimismo, que la Universidad Tecnológica los Andes, podrá implementar el pago de viáticos a favor de los integrantes de la referida Comisión Reorganizadora, en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de residencia y de conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2013-EF y la Resolución N° 0768-2013-ANR, que aprueba la Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional y la Directiva N° 001-2013-ANR: 'Normas y Procedimientos para Autorizaciones de Viajes Nacionales y Escala de Viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores'.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a la Comisión Reorganizadora de la Universidad Tecnológica de los Andes, para que tomen las acciones necesarias en el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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