8/08/2013

Resolución 1044-2013-ANR Autorizan cambio de denominación de carrera profesional por la de 'Ingeniería

Autorizan cambio de denominación de carrera profesional por la de 'Ingeniería Informática y de Sistemas' de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 1044-2013-ANR Lima, 15 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 083 y 152-2012-R-UPAGU, de fechas 20 de julio y 17 de diciembre de 2012, N° 059-2013-R-UPAGU, de fecha 06 de junio de 2013, informes
Autorizan cambio de denominación de carrera profesional por la de 'Ingeniería Informática y de Sistemas' de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 1044-2013-ANR


Lima, 15 de julio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 083 y 152-2012-R-UPAGU, de fechas 20 de julio y 17 de diciembre de 2012, N° 059-2013-R-UPAGU, de fecha 06 de junio de 2013, informes Nos. 061 y 124-2013-DGDAC, de fechas 08 de abril y 24 de junio de 2013, Memorando N° 707-2013-SE, de fecha 01 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolución N° 490-1998-CONAFU, de fecha 19 de noviembre de 1998, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; y posteriormente con Resolución N° 364-2006-CONAFU, de fecha 06 de noviembre de 2006, otorgó autorización definitiva de funcionamiento a la citada casa superior de estudios;

Que, mediante los oficios de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización del cambio de denominación de la Carrera Profesional de Ingeniería Informática por la de Ingeniería Informática y de Sistemas, anexando para tal efecto la Resolución de JGA/N° 007-2008-UPAGU, de fecha 23 de mayo de 2008, así como el plan curricular correspondiente;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite los informes de vistos, en los cuales concluye que la documentación remitida por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto al cambio de denominación de una carrera profesional que ha solicitado la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el cambio de denominación de la Carrera Profesional de Ingeniería Informática por la de 'Ingeniería Informática y de Sistemas', en vista de que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733.

Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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